En el fondo de la transparencia - LJA Aguascalientes
06/04/2025

En el transitar de las distintas normas con las que actualmente cuenta el Estado de Aguascalientes, encontramos un sin número de ellas, que buscan mantener un vínculo cercano con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM) y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LPDPPSEAM) lo cual ha obedecido a la exigencia de estas leyes, para que los sujetos obligados ajusten la información que generan, obtienen, adquieren, transforman o se encuentra en su posesión y sea accesible a cualquier persona; o bien, para que realicen un tratamiento adecuado de los datos personales que obran en sus soportes físicos o electrónicos. 

De esta manera, y solo por citar algunos ordenamientos legales, tenemos que, en la esfera del Poder Ejecutivo Estatal, se encuentra la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, misma que por su naturaleza y atribuciones que otorga a éste organismo constitucional autónomo, dedica un apartado especial al Ministerio Público, Agentes de Policía Ministerial y Peritos, tratándose de temas de acceso a la información, pues su artículo 44 fracción XI, cita la obligación de preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función y sean del conocimiento de estas autoridades, están en condiciones de negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando se ponga en peligro las investigaciones que realicen, lo cual deberán hacer mediante un acuerdo de reserva conforme a la LTAIPEAM, que además, si bien es cierto que dicho numeral no lo señala expresamente, es claro que la reserva que ahí menciona, debe ser confirmada por su Comité de Transparencia. 

Del mismo modo, se encuentra la Ley de la Comisión de Derecho Humanos del Estado de Aguascalientes, que además de establecer el funcionamiento de la Comisión y de fomentar la promoción y salva guarda de los derecho humanos, sienta las bases en sus artículos 52 y 83 para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, de las quejas y demás datos y pruebas que obren en sus expedientes, misma que de manera excepcional y mediante resolución fundada y motivada -según se lee en su numeral 52- puede ser proporcionada a personas o autoridades distintas; así como para tener acceso a documentos reservados o confidenciales, sin embargo en uno y otro numeral, es necesario se realicen las adecuaciones correspondientes, para atender a las reglas de la Comunicación de Datos Personales reguladas por el Capítulo III de la LPDPPSEAM, si es que la información a proporcionar o a la cual tendrán acceso, se refiere a una persona física identificada o identificable; o bien si se refieren a datos de carácter sensibles.  

Por otra parte, en la esfera del Poder Judicial Estatal, tenemos algunas otras leyes, que si bien es cierto, no se remiten expresamente a la LTAIPEAM y a la LPDPPSEAM, no menos cierto es, que emplean en sus artículos figuras susceptibles de ser observadas en los temas de transparencia y protección de datos personales, tal es el caso de la Leyes de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes; y para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal del Estado de Aguascalientes, las cuales en función de su naturaleza reguladora, prevén en sus artículos 3º fracciones V y XI; y 3º último párrafo, respectivamente, el deber de mantener la confidencialidad ya sea del expediente de los sentenciados o de las personas que participan en los procesos de esta naturaleza, que a su vez, solicitan las medidas de protección. De modo que, al hablar tales numerales de la confidencialidad, esta sin duda alguna debe seguir la misma sinergia que la de carácter reservado, es decir, tal clasificación debe atender a las formas y supuestos que señala el artículo 69, apartado B de la LTAIPEAM, de lo contrario se estaría frente a una actuación arbitraria de las autoridades involucradas en la aplicación de esta figura. 

En el mismo orden, el citado Poder cuenta con la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes, la cual tiene como finalidad la mediación y la conciliación, como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional, para que los particulares logren resolver sus controversia, a través del Centro de Mediación del Poder Judicial, mismo que regula su actuar en la citada Ley, así como en el Reglamento del Centro del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, y es en este último ordenamiento, donde encontramos dos artículos asociados a la materia de transparencia, se trata del 5º fracción III y 44, los cuales si bien siguen la misma lógica de la confidencialidad, por no ser ajena a los procesos que ahí se llevan a cabo, esta debe atender a la nueva LTAIPEAM y no a la extinta Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, pues de hacerlo, provocaría un vacío en su aplicación, ya que anteriormente se entendía por información confidencial la contenida en los expedientes judiciales, incluyendo aquellos que integran autoridades diversas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, independientemente del estado que guardara el juicio respectivo, es decir, no contemplaba aquella que fuera tratada en los procesos de mediación y conciliación. 

Ahora bien, en la esfera del Poder Legislativo se concentra un breve catálogo de normas que soporta su organización y funcionamiento, siendo la más ad hoc la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que en su amplio capitulado prevé uno vinculado a la figura de gobierno abierto -actualmente regulada por el artículo 59 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública- donde el propio Congreso del Estado a través de los principios de modelo de parlamento abierto, busca implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, elementos que desde luego pueden ser aplicados a los modelos ya existentes de gobierno abierto implementados por el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) conjuntamente con otros sujetos obligados con los cuales ha firmado los convenios respectivos para la consecución de tales fines. 

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes (OSFAGS) como ente auxiliar del Congreso del Estado en la revisión del ejercicio de los recursos públicos, cuenta con una Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, la cual aborda un extenso catálogo de temas que van desde las cuentas públicas, su revisión y fiscalización, hasta los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias entre otros, pero tal vez sea el artículo 20 el más representativo para el análisis hasta ahora abordado, pues en este arábigo el OSFAGS se atribuye la posibilidad de destruir la documentación que obre en sus archivos después de cinco años de dictaminada la cuenta pública, añadiendo que puede ser opcional, digitalizarla o escanearla, siempre y cuando se trate de información pública, confidencial o hayan transcurrido dos años a partir de que dejara de ser reservada, sin embargo, es necesario que el OSFAGS considere las disposiciones contenidas en la nueva Ley General de Archivos (LGA), en tratándose de la gestión documental y administración de archivos, pues con la entrada en vigor de la LGA se definieron las bases para la organizacióń y conservacióń, administracióń y preservacióń homogénea de los archivos en posesión de los sujetos obligados, donde además los plazos de conservación son distintos en atención al tipo de documento, sin dejar a un lado, los delitos contra los archivos, que atienden a aquellas conductas donde se sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos. 

En definitiva, es imperativo que los Sujetos Obligados en el ámbito estatal revisen con detenimiento su marco normativo y realicen los ajustes pertinentes en los rubros relacionados con la transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos y gestión documental, que les permita cumplir con los objetivos de la LTAIPEAM y de la LPDPPSEAM, sin soslayar a la LGA, habida cuenta que el impulso que realice el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, será determinante en cualquiera de estos rubros, pues no debe olvidarse que este organismo garante tiene la atribución de proponer a los SO la presentación de iniciativas destinadas a adecuar las disposiciones legales en las materia ya mencionadas, así como asesorarlos en su formulación.



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