CNDH vigilará actuación de militares en tareas de seguridad - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Históricamente las mujeres han sido víctimas de los abusos militares sin que haya castigo para los agresores
  • La CNDH consideró toda intervención del Ejército debe ser excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario, pero el acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que el acuerdo presidencial para permitir que las fuerzas armadas realicen tareas de seguridad pública no explica qué se debe entender por actuación “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, indefinición que implica graves riesgos para los Derechos Humanos.

En un pronunciamiento público, el organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra, quien fue integrante del Comité ¡Eureka!, una organización de familiares de desaparecidos y perseguidos políticos opositores al gobierno, fundado en 1977, por su madre, Rosario Ibarra, aseguró que no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales se permitiría la actuación del Ejército y la Marina.

El 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para que las fuerzas armadas realicen operativos con autoridades civiles para detener personas, asegurar bienes, realizar labores de vigilancia y restablecer el orden en zonas fronterizas, centros de supervisión y control migratorio y carreteras federales, entre otras.

El mismo día que se realizó este anuncio agrupaciones y defensores que integran el colectivo “Seguridad Sin Guerra” reiteraron en un comunicado que en la práctica las fuerzas civiles se subordinan a las armadas y no hay mecanismos de supervisión del actuar de militares y marinos.

La reacción de la CNDH fue similar, pues aseguró que, aunque el acuerdo dice que la actuación de estos cuerpos de seguridad será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en apego a la Ley del Uso de la Fuerza y a Ley de la Guardia Nacional, en estas normas no se explica cómo será la subordinación ni la fiscalización.

 

Impunidad para las mujeres

El organismo expuso en su comunicado que es posible el uso de las fuerzas militares para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando se encuentre limitada, pero no hay evidencia de que así será, lo que implica riesgos para los Derechos Humanos de las personas, por ejemplo de las mujeres.


Históricamente las mujeres han sido víctimas de los abusos militares sin que haya castigo para los agresores. Uno de los primeros casos documentados ocurrió hace 25 años. Se trata de la detención ilegal, violación y tortura cometida por militares mexicanos en contra de las indígenas tzeltales Ana, Beatriz y Celia González Pérez, en el municipio de Altamirano, en el estado de Chiapas, el 4 de junio de 1994.

Los hechos ocurrieron en un retén militar localizado en el camino que va rumbo al ejido Jalisco, en el municipio de Altamirano, aproximadamente a las 2:30 de la tarde cuando las indígenas regresaron de un poblado vecino donde fueron a vender productos agrícolas.

Aquel día de 1994, en el contexto del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, un grupo de militares detuvo a las tres hermanas, Ana de 20 años de edad, Beatriz de 18 años, Celia de 16 años y a su madre Delia Pérez; las mantuvieron privadas de su libertad durante dos horas. En ese tiempo las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones.

Pese a las amenazas que recibieron por los militares, el 30 de junio de 1994 las mujeres denunciaron ante el Ministerio Público Federal pero dos meses después el expediente fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia Militar, encargada de investigar delitos cometidos por soldados y quien decidió archivar la indagatoria.

El caso permaneció impune porque la investigación se envió a la jurisdicción militar y aunque la demanda de justicia llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien afirmó que se habían violado los derechos a un juicio imparcial y a la protección judicial, hasta ahora no hay culpables.

Antes y después de este caso de violencia contra mujeres, cometida por las Fuerzas Armadas, hubo más. El informe “Huellas imborrables: desapariciones, torturas y asesinatos por instituciones de seguridad en México (2006-2017)”, realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) da cuenta de crímenes cometidos por las fuerzas armadas.

Uno de los casos más recientes documentados por la CNDH fue el de una mujer que denunció que el 23 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 12:00 horas, irrumpieron en su domicilio, en el estado de Chihuahua, alrededor de ocho elementos del Ejército mexicano, quienes la golpearon preguntándole por la ubicación de ciertos objetos ilícitos. Ella fue torturada y violada sexualmente por los soldados para que se inculpara de diversos delitos.  

Incluso la CMDPDH, junto con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y Asociadas por lo Justo (JASS), han documentado que las violaciones sexuales y otros tipos de abuso sexual contra las mujeres, cometidos por elementos policiales y militares, son utilizados como medio para obtener información, autoinculpación o simplemente como una demostración del poder masculino frente a las mujeres.

 

Apoyo militar a la ciudadanía

La CNDH consideró que si bien cabe la posibilidad de tener el apoyo de las fuerzas armadas, su participación debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario, pero el acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición.

La participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública debe de estar regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza conforme a estrictos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.  

El organismo recordó que el Estado mexicano ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones ilegales y tortura.

Se trata de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH): uno por la desaparición forzada de un líder ocurrida en 1974; dos por la violación sexual de dos mujeres indígenas en 2002; uno por detención arbitraria y tortura de dos campesinos en 1999 y otro más por la privación de la libertad de tres personas (dos mujeres y un hombre) en 2009.

Es por eso que para la CNDH es necesario asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad,

La CNDH aseguró que  dará seguimiento a la participación de militares y marinos en funciones de seguridad pública, pero no se pronunció sobre las cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de la ley de la Guardia Nacional; sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones; y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que la anterior administración del organismo promovió en 2019.

 

Cimacnoticias


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