En la lucha contra los actos deshonestos, los empresarios han aparecido en los últimos años, como impulsores de esta batalla: a través de asociaciones civiles, financiando proyectos, presionando a los gobiernos, impulsando legislaciones, cabildeando con los congresistas. Sin duda, hay un fuerte grupo de hombres de negocios que son quienes más se preocupan por disminuir los índices de corrupción, buscando un mejor clima para las transacciones. Sin embargo, también es cierto que muchos fueron los que alejados de esta visión, formaron parte y fomentaron la corrupción, a través de dádivas, sobreprecios, la entrega del famoso y comúnmente conocido como diezmo (el pago del 10% del valor de la obra o contrato a cambio de que se les otorgue). Ahora, que surge el sistema anticorrupción, se busca sancionar no solo al funcionario, sino justamente a esos particulares que participan en actos contrarios a la ley.
Desde que se comenzó a combatir la corrupción en el ámbito administrativo, el esfuerzo se concentró principalmente en los controles del sujeto gubernamental: sanciones de los servidores públicos. Con el transcurso del tiempo, se han añadido otros componentes enfocados al proceso burocrático: fiscalización de los recursos ejercidos, planeación, presupuesto con base en resultados, matriz de indicadores para resultados, licitaciones abiertas, transparencia en toda la información gubernamental, entre otros. Hay un problema en lo anterior: la vigilancia se enfocó en la parte gubernamental y en relación a los particulares, se legisló de forma endeble la inhabilitación para participar en las contrataciones gubernamentales, que en la práctica básicamente funcionó solo a nivel federal pero no estatal. Con el Sistema Nacional Anticorrupción, se añade un nuevo eslabón a esta lucha administrativa que lleva décadas: la sanción de las personas físicas y morales.
Efectivamente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que los particulares que participen en faltas administrativas graves de los servidores públicos, es decir en los actos de corrupción, sean sujetas del procedimiento de responsabilidad administrativa que terminará en sede jurisdiccional donde se emitirán las correspondientes penas. Esto se traduce en que, en este nuevo sistema, los empresarios que participen de hechos corruptos, además de las posibles consecuencias penales, estarán sujetos a la dinámica del derecho administrativo sancionador y por ende serán objeto de diversos castigos que pueden ir de la inhabilitación o sanción económica, hasta la suspensión de actividades e incluso la disolución de la sociedad respectiva.
¿Cuáles son las conductas que se sancionan? La ley enumera distintas que nos permitimos sintetizar:
*Soborno: cuando se prometa, ofrezca o entregue un beneficio a servidores públicos, a cambio de que se abstengan de realizar sus funciones, o abusen de su influencia real con el propósito de obtener un beneficio o ventaja.
*Participación ilícita en procedimientos administrativos: realizar actos u omisiones para participar en procedimientos (licitaciones, contrataciones, etcétera) cuando estén impedidos o inhabilitado para ello.
*Tráfico de influencias: inducir para que se use influencia, poder económico o político, real o ficticio, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
*Utilización de información falsa: si se presenta datos falsos, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
*Obstrucción de facultades de investigación: no entregar información o falsearla, si hay una investigación contra un servidor público.
*Colusión: cuando en las contrataciones públicas, se lleven a cabo acciones para obtener beneficio o ventaja indebidos, por ejemplo: dos diferentes licitantes se ponen de acuerdo para manipular los precios.
*Uso indebido de recursos públicos: realizar actos para apropiarse o hacer malos manejos de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros.
*Contratación indebida de ex servidores públicos: esto sucede cuando se contrata por el empresario a quien cuenta con información privilegiada derivada de su empleo en gobierno, siempre que haya servido a un ente el año previo.
¿Cuáles son las sanciones? Para personas físicas: económica, hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos, si no los hubo puede ser de una hasta ciento cincuenta mil UMAS (aproximadamente 12 millones de pesos); inhabilitación para participar en adquisiciones públicas de tres meses y hasta 8 años; indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte, las personas morales: económica, hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, de no haberlos, la sanción va de mil hasta un millón quinientas mil UMAS (aproximadamente de 84 mil pesos a 126 millones de pesos); inhabilitación para participar en contrataciones gubernamentales, de tres meses y hasta diez años; suspensión de actividades, detener los negocios en un plazo de tres meses y hasta tres años; disolución de la sociedad respectiva; indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Como vemos, pareciera que el sistema ahora sí cierra el círculo para lograr un auténtico combate, pero esto sólo el tiempo y la implementación lo podrán corroborar.