Limitaciones de la Ley de Amnistía - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Urge una legislación similar en las entidades federativas
  • Se desconoce el número exacto de mujeres presas por aborto, precisamente porque los estados no llevan una cuenta
  • Mujeres son encarceladas por diferentes delitos como el homicidio en razón de parentesco, algunas de ellas, con sentencias de hasta 50 años de prisión

 

La Ley de Amnistía, aprobada el jueves pasado por ambas cámaras del Congreso ante la crisis sanitaria que enfrenta el país por el Covid-19, significa pequeños pasos positivos para mujeres encarceladas, sin embargo, tiene sus limitaciones. En eso coincidieron las panelistas de la mesa semanal de Análisis Feminista, que se transmite todos los miércoles a las 10 de la mañana en Violeta Radio, por el 106.1 de Frecuencia Modulada (FM), en el que participan las expertas Patricia Olamendi Torres y Gloria Ramírez Hernández, y es conducido por la periodista y directora de CIMAC, Lucía Lagunes Huerta.

Olamendi Torres y Ramírez Hernández coincidieron que la iniciativa de la Ley no tenía en mente a las mujeres, sino que está dirigida a quienes han delinquido, mujeres y hombres, principalmente involucrados en la producción y el comercio de drogas y su objetivo principal sería bajar el número de personas en reclusión en los centros penitenciarios, ya que la pandemia representa un gran peligro para la población penitenciaria.

Esto a su vez evidenciaría las violaciones a Derechos Humanos que se presentan en las cárceles, con la población hacinada y un mal acceso a la salud, sin las posibilidades de aislar a personas infectadas o el equipo médico para atender casos más graves, afirmaron.

La abogada y asesora de ONU Mujeres, Olamendi Torres, explicó por qué la amnistía sólo beneficia a una parte de las mujeres privadas de libertad: “Esta amnistía es el perdón que el Estado otorga a personas por algunos delitos que se cometen al nivel federal. Creo que prácticamente ninguna mujer que está por aborto en la cárcel va a salir. ¿Por qué? Todo el paquete de aborto, interrupción y demás, se encuentra dentro del fuero común. Es decir, son los códigos penales locales, no la Federación, la que conoce de este delito. Y el segundo punto tiene que ver con que el delito se persigue en ámbito local, que es el delito de homicidio en razón de parentesco, y que muchas mujeres han sido acusadas de este delito por aborto. Éste también tiene que ver con el fuero común, no federal.

Ramírez Hernández, de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la UNAM, agregó que se desconoce el número exacto de mujeres presas por aborto, precisamente porque los estados no llevan una cuenta, y porque son encarceladas por diferentes delitos como el homicidio en razón de parentesco, algunas de ellas, con sentencias de hasta 50 años de prisión. La experta opinó que esta ley significaría “pasos pequeños para evitar daños mayores”, pero que urge una legislación similar en las entidades federativas, por ejemplo.

 

Mujeres en prisión por aborto, no beneficiadas

“Se hacen muchos castillos en el aire que no corresponden a la realidad”, analizó Olamendi Torres, porque las mujeres encarceladas por el delito del aborto y otros parecidos prácticamente no se benefician de la Amnistía. Sería un paso adelante liberar a las mujeres encarceladas por delitos menores contra la salud, porque en muchos casos, ellas fueron primo delincuentes, y arrestadas sin armas de fuego.

Además, muchas de estas mujeres son madres de hijas e hijos pequeños y el único sostén de la familia, por lo que se puede suponer que cometieron el delito para sustentar a su familia. Todos estos factores, explicó, deberían de haber sido tomados en cuenta por la persona que las juzgó desde el inicio. Son procedimientos que se establecen en las Reglas de Bangkok, establecidas por Naciones Unidas, y que generalmente el Poder Judicial no valora en México, dijo.


“Ellas no deberían de estar en prisión, debería de haber otro tipo de sanciones para que ellas no lleguen a la prisión, ni siquiera la preventiva”, insistió. “Hay que pedir al Congreso medidas más de fondo a través de la Ley de Ejecución Penal, sería mucho mas productivo, como el sobreseimiento de la acción penal, la remisión parcial de la pena, o sustitutivos a la prisión.”

Ramírez Hernández coincidió con ese punto y recordó que la amnistía sería una medida excepcional para las personas ya internas. “Esta emergencia no se va a acabar el 11 de mayo. Todo el año la vamos a estar viviendo”, dijo, por lo tanto, la medida tendría que ejecutarse de la manera más expedita posible. “Las mujeres están en prisión y ¡eso presenta un riesgo de muerte! Es necesario que cada instancia haga lo que le toca.”

Olamendi Torres describió que sería principalmente el Poder Judicial el que implementa la Ley, una vez que se publique en el Diario Oficial. En primer lugar, serían las abogadas o abogados que solicitan la salida de una persona. Otro actor podrían ser las áreas de supervisión o jurídicas de los centros penitenciarios, porque también tienen los expedientes. Luego, un juez o una jueza federal decide si la persona encarcelada entra en los beneficios de la Ley. La Secretaría de Gobernación además creó una Comisión para dar seguimiento a las decisiones, pero no tiene facultad de decidir sobre la liberación.

“No creo que sea tan rápida la salida. Son trámites, revisiones, de que efectivamente el delito y la persona correspondan a los contenidos de la iniciativa”, explicó. Es por eso que sugirió, sobre todo en vista de los casos de mujeres sentenciadas por aborto en el ámbito estatal, “que se haga un llamado humanitario” a los Poderes Judiciales, para que las mujeres sean liberadas, o sustituidas las medidas. “Esto lo pueden hacer las o los fiscales o jueces estatales de manera inmediata”, concluyó.

 

Cimacnoticias


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