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lunes, diciembre 22, 2025

Hospitales públicos y privados, obligados a contar con aviso de privacidad

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  • El tratamiento de los datos personales de pacientes diagnosticados con Covid-19 debe ser informado y el titular debe conocer las finalidades para las cuáles serán recabados y usados
  • Previo a la obtención o utilización de los datos personales, el responsable debe poner a disposición del titular el Aviso de Privacidad para saber quién, cuáles y cómo tratarán la información

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advierte que el tratamiento de los datos personales de pacientes diagnosticados con Covid-19 debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y usados sus datos personales. 

Indica que previo a la obtención o utilización de los datos personales, el responsable deberá poner a disposición del titular el Aviso de Privacidad, para saber quién utilizará los datos, cuáles le pedirán, la finalidad para la cual se tratarán, con quién se compartirán y cómo pueden ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) sobre ellos, entre otra información.

El INAI señala que uno de los elementos fundamentales para ejercer el derecho a la protección de los datos personales es que los particulares conozcan el Aviso de Privacidad, por lo que reitera a la población exigirlo ante las instituciones de los sectores público y privado.

Reitera que los hospitales, consultorios, farmacéuticas y clínicas están obligadas a contar con dicho documento para informar a los particulares cómo serán resguardados sus datos personales.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), las personas físicas y morales tienen la obligación de informar a las personas qué datos se recaban de ellas y con qué fines, mediante el Aviso de Privacidad, documento que debe ponerse a su disposición en formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o mediante cualquier otra tecnología.

La Ley Federal y su Reglamento establecen que el Aviso de Privacidad deberá contener, al menos, lo siguiente: identidad y domicilio del responsable; finalidades del tratamiento de los datos; opciones y medios para que la persona limite el uso o divulgación de sus datos, así como los mecanismos para ejercer sus derechos ARCO, las transferencias que se efectúen; así como el procedimiento o medio para comunicar los cambios en dicho documento.

De acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal, deberán informar a los titulares la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, mediante un Aviso de Privacidad. La Ley General establece dos tipos de Aviso: simplificado e integral.

Cualquier duda, orientación o asesoría sobre el ejercicio del derecho a la protección de datos personales puede ser atendida mediante el TEL INAI (800 835 4324), en un horario de atención de lunes a jueves, de 9:00 a 18:00 horas, y los viernes, de 9:00 a 15:00 horas, o vía correo electrónico, a la dirección [email protected]

 

INAI

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