El problema es que la enfermedad de la corrupción es rápida y contagiosa, mientras el antídoto es lento y a profundidad. Las acciones deben ser compartidas entre el poder y los ciudadanos; las actitudes son el ejemplo.
Edmundo González Llaca
Estimados Amigos invisibles, siguiendo con la “cuarentena”, con la sana distancia y con el #QuedateEnCasa a causa del virus Covid-19. Continuemos siguiendo al pie de la letra las recomendaciones de las autoridades de salud.
En esta ocasión, retomaré al Sistema Estatal Anticorrupción, en particular con el diseño u homologación de los Formatos de Declaraciones Patrimoniales y de no conflicto de Interés que presentarán los servidores públicos en el Estado de Aguascalientes para el próximo mes de mayo. Recuerde que el 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración Fiscal ante el SAT, formato que también debe de incluirse en su expediente si es que es servidor público.
Espero recuerde una columna publicada el año pasado, en relación con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los formatos de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las normas e instructivo para su llenado y presentación, después de un largo estudio y análisis el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción -este procedimiento lo debe o debió realizar el CC a nivel local-.
Como Usted sabe, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para los efectos de las responsabilidades se nombran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. En este sentido la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones. Uno de los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción -y también del Sistema Estatal-, es contar con información sistematizada sobre la evolución patrimonial y los intereses de las y los servidores públicos, en estricta observancia a los dispositivos constitucionales y legales en la materia.
Según el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que se encuentran obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los y las servidoras públicas.
El responsable de emitir las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales todos los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los manuales e instructivos para su llenado es el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana -órganos del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción-.
Pues bien, después de un largo análisis el Comité Coordinador del SNA aprobó en su totalidad, las modificaciones a los Formatos de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, así como a las Normas e instructivo para su llenado y presentación. Dentro de estas modificaciones le hago de su conocimiento las siguientes:
*Ahora serán tres formatos de declaración para los servidores públicos, mismos que habrán de ser presentados: al inicio de su encargo, cada año sobre la modificación de su situación patrimonial y al concluir su encargo, cada uno con requerimientos específicos de información, anteriormente se planteaba un formato único.
*Se incorpora la opción para que el servidor público indique, bajo protesta de decir verdad, que no le aplican ciertos rubros relacionados con datos patrimoniales y de conflicto de intereses, opción que no estaba disponible en el formato anterior.
*Serán las autoridades de control interno dentro de cada poder y orden de gobierno, y de los órganos autónomos, quienes tendrán la facultad de interpretación administrativa de los formatos y de las normas e instructivo para su llenado y presentación, lo anterior con el fin de facilitar la aplicación de los formatos y poder dar respuesta a situaciones específicas que podrían no estar contempladas por lo dispuesto por el Comité Coordinador, facultad que anteriormente no se otorgaba a alguna institución de manera expresa.
*Además, se modifica la segmentación de los servidores públicos para definir quiénes están obligados a presentar una declaración simplificada, o bien, aquellos que deberán presentar la declaración en su totalidad, siendo estos últimos aquellos que tengan un nivel igual o superior al de Jefe de Departamento, buscando que aquellos servidores públicos de base o de bajo nivel de responsabilidad que anteriormente no estaban obligados a declarar, ahora lo puedan hacer mediante un formato simplificado; anteriormente se planteaba un esquema de segmentación que consideraba tanto el nivel jerárquico como las funciones específicas del encargo lo cual dejaba a interpretación la aplicación de uno u otro formato.
Lo anterior, será de observancia obligatoria para las y los servidores públicos del país, la Secretaría Ejecutiva Nacional, en su calidad de órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador publicó también en el DOF: “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e instructivo para su llenado y presentación”.
Estas modificaciones también deberán ser aplicadas en nuestro Estado, por ello, TOD@S las y los servidores públicos, no importando en nivel jerárquico, presentarán declaración al inicio, en la modificación y al término de la gestión pública. La pregunta de los 65 mil es: ¿En nuestro estado ya se modificaron dichas declaraciones? ¿Quién lo realizó, El Comité Coordinador del SEA, o bien, ¿la Contraloría del Estado -como integrante del CC?
Cualquier autoridad que haya homologado las declaraciones, o bien, que haya hecho modificaciones, tuvieron que hacer una campaña de socialización de dichos formatos, para que las y los servidores públicos comenzarán con su llenado, más aún, l@s servidores públicos que deben presentar por primera vez la declaración simplificada, también deben conocer que información deben declarar. Esperemos que extiendan una prórroga en la presentación de estas declaraciones, como se prevé a nivel nacional.
Ahora bien, con la toma de protesta del Presidente del CPC, deberá -una vez pasada la contingencia de salud- informar el avance de la Plataforma Digital Estatal, por lo menos en los sistemas de declaraciones y el sistema de denuncias.
Esperemos que en este año se presente un avance importante de estos formatos de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en el ámbito local, así como puesta en marcha de la Plataforma Digital la cual permita la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos en el Estado, además del sistema de denuncia ciudadana en contra de actos de corrupción.
Al tiempo…
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.
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