¿El teletrabajo llegó para quedarse? - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Tal y como estaba previsto, la pandemia de Covid-19 finalmente llegó a México y con ella la instrucción de quedarse en casa. Instrucción que ha sacado a la luz la diversidad de realidades que se viven a diario en este país. Bajo esas realidades, independientemente de su condición de vulnerabilidad por padecer afecciones subyacentes graves, encontramos a aquellos que no pueden quedarse en casa, aunque así lo desearan, porque su subsistencia se ve menos amenazada por la probabilidad de adquirir el virus que por la inanición que representaría para ellos y para los suyos el dejar de trabajar; o a aquellos que por desempeñar actividades esenciales que coadyuvan a hacerle frente a la pandemia deben continuar trabajando todos los días, incluso con una mayor intensidad que antes (e.g., quienes se desempeñan en el sector salud, seguridad pública y protección ciudadana, finanzas, conservación y mantenimiento de infraestructura, venta de energéticos, industria de alimentos, transporte de pasajeros y carga, producción agrícola, venta de productos de limpieza, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, almacenamiento y cadenas de frío, y servicios de logística en general [1]).

Los que podemos quedarnos en casa también afrontamos realidades y posturas diversas. Hay quienes, por ejemplo, no han entendido la dimensión de la pandemia que afrontamos y se comportan como si estuvieran de vacaciones. Otros más, han seguido la recomendación de quedarse en casa, pero han tenido que concentrarse en otras actividades porque no tienen posibilidad de seguir desempeñando su trabajo desde allí. Finalmente, existe un sector que puede y debe seguir realizando sus actividades productivas desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo (telecommuting, telework, networking, remote working, flexible working, home working; home office, electronic cottage, flexi-place, electronic homeworking, telehomeworking, e-work o ework, etc.).

El teletrabajo definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora” [2], no es nuevo en época de crisis. En la década de los setenta, cuando se dispararon los precios del petróleo y los costos de desplazamiento se encarecieron algunos países consideraron la posibilidad de que las personas trabajaran en su domicilio o en un telecentro cercano a él para reducir los gastos de transporte [3]. Tampoco se trata de una modalidad de trabajo nueva en nuestro país, pues hay referencias importantes de su uso desde 1996, cuando IBM aplicó el concepto de oficina móvil entre sus ejecutivos. Cisco Systems cuenta con oficinas para albergar a sus empleados cuando estos llegan a las instalaciones, pero el trabajo puede desarrollarse sin problema desde su domicilio o desde cualquier otro lugar. Otras empresas que han implantado el teletrabajo son Mobil Oil Mexico, la cadena hotelera NH, Microsoft, Micromuse, Dell, Softek, Antova, Vedir, AT&T, Grupo Nacional Provincial, Intel y 56 universidades tanto públicas y privadas del país que ofertan educación a distancia, miembros del Espacio Común de Educación Superior a Distancia (ECOESAD).

¿El teletrabajo debería llegar para quedarse? En estos días de encierro hemos podido comprobar que coadyuva a la mejora de algunos aspectos personales, empresariales y socioeconómicos de nuestra cotidianidad, pero algunos han podido experimentar también su lado oscuro. 

En el ámbito personal algunos trabajadores han visto un incremento en su calidad de vida debido a una menor exposición al estrés, una reducción de los gastos de transporte y ropa, acceso a mejores condiciones de alimentación y la posibilidad de fortalecer los lazos familiares y la educación en el hogar. Así mismo, tendrían una mayor autonomía en el trabajo, y mejores posibilidades de proyección y desarrollo de su carrera al no tener que limitarse a las posibilidades locales. En contraparte, el teletrabajo puede representar un obstáculo para aquellos que no tengan habilidades tecnológicas o la capacidad para autodirigirse, puede reducir las oportunidades de crecimiento laboral al no estar a la vista de los superiores, y finalmente, el aislamiento laboral y/o profesional puede generar estrés en algunos y estilos de vida sedentarios y antisociales en otros [4].

Las empresas podrían a través del teletrabajo volverse más ágiles y flexibles; tener mayores niveles de productividad al trabajar por objetivos; disminuir de manera importante los costos por equipamiento e infraestructura al reducir sus requerimientos de espacio físico; disminuir sus índices de ausentismo laboral; acceder a personal con mejores competencias a las existentes en la zona; y mejorar su capacidad de expansión y adaptación a las demandas del mercado a través de la generación de productos y servicios más competitivos. Pero, por otro lado, pueden llegar a experimentar dificultades en la promoción de la identidad e integración laboral; experimentar problemas de seguridad y confiabilidad de su información debido a la posibilidad de compartir personal con su competencia, entre otros [4]. 

Desde la perspectiva socioeconómica, hemos sido testigos de la impresionante disminución de los niveles de contaminación que el aislamiento social generalizado ha producido a nivel global. Si bien es cierto que, se trata de una medida extraordinaria, resulta casi lógico suponer que, si una parte de la población no tuviese que desplazarse todos los días de la casa al trabajo y viceversa se podrían reducir paulatinamente los niveles de contaminación ocasionados por los automóviles y los congestionamientos de tráfico, lo que se traduciría en una mejora de la movilidad urbana para mejorar la calidad de vida. De igual manera, la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones y a buenos niveles de capacitación frenaría los desplazamientos hacia las zonas de trabajo y por ende disminuiría los niveles de hacinamiento en las grandes ciudades, desacelerando su crecimiento, y mejorando la calidad y expectativas de vida de quienes radican en ellas. También, podría contribuir a una mejor distribución de las oportunidades y facilitaría la inserción laboral de las personas discapacitadas que por su condición y disponibilidad de horarios y/o traslados no pueden incorporarse bajo el esquema presencial [3]. Algunos estudios han demostrado, sin embargo, que aunque se logra una reducción del tiempo empleado en los trayectos de trabajo en el corto plazo, debido a la disminución del número de viajes y de los niveles de congestión en horas pico, el tiempo empleado en transporte por persona al día se mantiene constante debido a un aumento de los viajes en horas valle por motivos ajenos al trabajo, lo que, finalmente no contribuye a reducir el uso total de los vehículos [5].

Uno de los grandes obstáculos para la implementación del teletrabajo es la falta de regulación o un marco legal mínimo que defina los derechos y obligaciones del trabajador y la empresa. En nuestro país, el primer referente normativo data del 18 de diciembre de 2003 cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emite un acuerdo asociado a la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) [6]. Una reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012 (LFT) derivó en una modificación al capítulo XII, artículo 311 para establecer la definición y alcances del trabajo a domicilio. Posteriormente, el 19 de junio de 2019, el senado aprobó la adición del capítulo XII Bis, que adiciona los artículos 330-A, 330-B, 330-C y 330-D en los que describe al teletrabajo como “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador” y al teletrabajador como “la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador”; establece las responsabilidades y obligaciones del empleador para proveer los medios tecnológicos necesarios, condiciones de trabajo equitativas y esquemas de salud, seguridad y previsión de riesgos; e instruye a las autoridades laborales a establecer una red nacional para la asesoría, promoción y fomento del teletrabajo para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores [7]. En octubre de 2019 se publica en el DOF un aviso de consulta pública del proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-309-NYCE-2019 denominada Tecnologías de la información-Seguridad de la información en el teletrabajo orientada a establecer los lineamientos necesarios para generar un entorno propicio para el teletrabajo, estableciendo los mecanismos y medidas de seguridad para proteger la información a la que se accede, procesa o almacena en sitios de teletrabajo [8]. El 6 de marzo de 2020 se hace la declaratoria de vigencia de dicha norma en el DOF indicando su entrada en vigor en 60 días naturales contados al siguiente día natural después de la publicación [9].

La mayoría de los países que van a la vanguardia en el tema del teletrabajo han optado por la implementación de programas piloto dirigidos a una porción de los trabajadores. Estos pilotajes tienen muy claros los objetivos, tiempo, responsables y responsabilidades, mecanismos de supervisión, capacitación y métricas que permiten conocer los resultados alcanzados. El Covid-19 ha llevado a muchas organizaciones del país a pilotear el teletrabajo de manera casi involuntaria, pero al paso de los días van quedando cada vez más claras las fortalezas y áreas de oportunidad que contribuirían a implementarlo con éxito de manera permanente. Se refuerza la idea de que el teletrabajo no es un fin, sino un medio para mejorar la eficiencia, productividad y calidad de vida del trabajador al tiempo que se hace un mejor uso de los recursos de la organización. Un medio que sin duda requerirá una estrategia empresarial clara, un paradigma productivo renovado, una revisión concienzuda de los procesos internos y áreas susceptibles al teletrabajo, una redefinición de cargos y perfiles de puesto, un cambio en la cultura y nuevas habilidades para los trabajadores, y un soporte legal que delimite el teletrabajo y le dé certidumbre a los involucrados.


 

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Referencias:

[1] Aristegui noticias (2020). Estas actividades no paran pese a emergencia por COVID-19. Publicado 31/03/2020 en https://bit.ly/2XgviIg 

[2] Jiménez Bernardino, Ángel; Martínez Gutiérrez, Rodolfo; Pérez Mora, Ricardo. (2014). El teletrabajo en México, aspectos normativos y desarrollo. El teletrabajo en América Latina: Plan de acción sobre la sociedad de la información y del conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC 2015). Primera edición. Editorial Universitaria, Guadalajara, Jalisco.

[3] Organización Internacional del Trabajo (2016). Las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los teletrabajadores y empleadores en los sectores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y financieros. Consultado el 04/04/2020 desde https://bit.ly/2woicOb 

[4] Osio Havriluk, Lubiza. (2010). El teletrabajo: Una opción en la era digital. Observatorio Laboral Revista Venezolana, vol. 3, no. 5, pp. 93-109.

[5] Viso, Zana (2017). ¿Cómo afectaría el teletrabajo a la movilidad urbana?. Nobbot tecnología para todos.

[6]. Diario Oficial de la Federación (2003). ACUERDO por el que se adiciona, según corresponda, el anexo B o C, a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden los servicios de televisión… Secretaría de Comunicaciones y Transportes. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=685483&fecha=18/12/2003

[7] Senado de la República: LXIV Legislatura. Dictamen de la comisión de trabajo y previsión social, y de estudios legislativos, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. Consultado el 05/04/2020 desde https://bit.ly/2yJc4km 

[8] Diario Oficial de la Federación (2019). Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-309-NYCE-2019. Publicado el 03/10/2019 en https://bit.ly/2xUbIXN 

[9] Diario Oficial de la Federación (2020). Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-I-309-NYCE-2019. Públicado 06/03/2020 en https://bit.ly/2V8YFcY


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