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sábado, diciembre 20, 2025

Deben garantizarse servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto: Secretaría de Salud

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  • Se debe garantizar el cumplimiento de la NOM-046, entendiendo la interrupción del embarazo producto de una violación sexual como una urgencia médica
  • Frente a la emergencia sanitaria, todas las personas que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud

 

La Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR) llamaron a todas las autoridades federales y locales a garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto, durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

La dependencia informó, en un comunicado, que las autoridades de salud están obligadas a garantizar el acceso a métodos anticonceptivos durante la contingencia, a la atención integral del aborto seguro en los casos previstos por la ley y, en caso de ser necesario, considerarlo como una urgencia médica, y atender la atención de la salud materna y neonatal.

La Secretaría de Salud informó que en las entidades donde la interrupción del embarazo se ha despenalizado hasta las 12 semanas de gestación (Ciudad de México y Oaxaca) se debe garantizar el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005, entendiendo la interrupción del embarazo producto de una violación sexual como una urgencia médica. Cabe decir que la NOM-046 aplica en todo el país.

Para evitar la saturación y los traslados innecesarios, señaló, se deberá dotar a mujeres, hombres, personas de la diversidad sexogenérica y adolescentes, de insumos suficientes de anticonceptivos para tres meses o más en el caso de los métodos temporales y de barrera. Asimismo, se deberá favorecer el acceso a métodos de larga duración.

También informó que dado el panorama epidemiológico relacionado con la morbilidad y mortalidad materna, es prioritario continuidad a la atención prenatal, incluyendo la vacunación contra influenza, la prueba rápida de detección para VIH y sífilis, así como la detección oportuna de complicaciones y comorbilidades.

Expuso también que es necesaria la atención respetuosa, segura y calificada del parto; la atención de la persona recién nacida enfocada en la disminución de la muerte neonatal y la prevención de la discapacidad; y el apoyo para el inicio temprano y la continuidad de la lactancia materna.

Sobre el acceso oportuno a la atención de las emergencias obstétricas, la dependencia señaló que en apego al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de las Emergencias Obstétricas, cada entidad federativa determinará los hospitales con capacidad resolutiva que, quedando fuera del plan de reconversión para atención de Covid-19, sean destinados para este fin.

Frente a la emergencia sanitaria la dependencia recordó que la Constitución y el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud dicen que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención.

El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva mantiene en funcionamiento la Línea Materna 800 628 37 62 para orientar a la población sobre signos de alarma en el embarazo, apoyo a la atención médica y atención de emergencias obstétricas. Asimismo, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) dispuso la línea telefónica 800 7678 527 para la denuncia de cobros indebidos en los servicios de atención médica.

La dependencia recordó que la negativa en el acceso a la atención, así como los cobros indebidos deberán ser informados de manera oportuna, para que las entidades federativas, en conjunto con la Secretaría de Salud federal y el Instituto de Salud para el Bienestar, generen los mecanismos de respuesta necesarios para la continuidad de estos servicios esenciales.

 

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