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martes, diciembre 23, 2025

Propondrá Morena en el Congreso del Estado de Aguascalientes decreto para conservar micronegocios

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Pretenden se cobre el 30% de renta de locales en tanto pasa la alerta sanitaria
  • El resto se cobraría de forma diferida a 12 meses

 

Propondrá la bancada legislativa del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) un proyecto de decreto para que se cobren a micronegocios el 30 por ciento de la renta de sus locales en tanto se levanten las restricciones recomendadas por la autoridad sanitaria, encaminado a preservar los empleos de los trabajadores frente al impacto económico causado por la pandemia del virus Covid-19 en Aguascalientes.

El pasado jueves 19 de marzo, en la última sesión ordinaria del Congreso del Estado, el diputado Cuauhtémoc Cardona Campos presentó en Asuntos Generales la propuesta de Decreto encaminada a tratar de amortiguar el impacto económico que dejará el coronavirus en la entidad, esto antes de que llegaran en el Legislativo al acuerdo de suspender las sesiones ordinarias del Pleno, así como gran parte de las actividades en las comisiones ordinarias, esto como medida preventiva ante la pandemia.

El diputado confió que en el corto plazo habrá una oportunidad para someter a consideración de los 27 diputados su propuesta, al enterarse de la posibilidad de que se reúnan ante la premura del Ejecutivo de que le sea aprobado el anticipar las participaciones federales a los municipios.

El objetivo es que una vez que el Pleno legislativo conozca la propuesta de decreto emitan su voto en esa misma sesión, pues por su naturaleza no habrá de pasar por todo el proceso ordinario, ya que tiene como objetivos apoyar a que se conserven los empleos para 75 mil personas que llevan el sustento al mismo número de familias.

Además, de acuerdo con los censos practicados por el INEGI, señala la propuesta, prácticamente la mitad de los empleados son mujeres, de tal forma que la propuesta ayudará a protegerlas de convertirse en víctimas de violencia económica y laboral pues tienen derecho a que se tomen medidas extraordinarias para preservar sus fuentes de trabajo.

Tomando en cuenta que sólo unos giros de las microempresas se encuentran en suspensión de actividades mientras que otros presentan restricciones que les permiten operar pero en forma marginal (servicio para llevar o a domicilio) y, finalmente, que los restantes establecimientos de otros giros como panaderías, tortillerías, tintorerías, farmacias, carnicerías, no han sido consideradas en las medidas anteriores pero quedarán expuestas por igual al caso fortuito y de fuerza mayor de la epidemia, se plantean las medidas que se explican enseguida por considerarse razonables. 

La primera medida consiste en que el importe de las rentas será exigible hasta que levanten las restricciones administrativas impuestas por los ayuntamientos o bien las autoridades sanitarias decreten que se puede salir de los hogares y circular libremente en la vía pública. Cabe mencionar que el efecto práctico es el mismo puesto que los juzgados tanto del fuero común como federales han suspendido sus servicios hasta nuevo aviso. 

El arrendamiento de inmuebles para operar, por lo general representa, en el esquema de negocios de una microempresa no más allá del 30 por ciento de sus costos, ya que de estos el principal radica en la mano de obra y enseguida las materias primas además de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y teléfono. De ahí que se considera justo y equitativo que el segundo punto del decreto fije, con base en la competencia que esta Legislatura tiene en materia civil, el importe de las rentas por los meses que duren las medidas de aislamiento en el 30 por ciento del precio que se haya pactado entre las partes. 

En cuanto al tercer punto, una vez transcurrida la emergencia y reanudando las actividades, con el propósito de contribuir a la reactivación económica y conservar los empleos haciendo viables a las microempresas, se deberá establecer que las mismas deberán pagar el importe de la renta del mes que corra, así como distribuir en doce pagos las pensiones rentísticas diferidas con motivo de la epidemia. 

Para el caso de que resulten propietarios de inmuebles personas pertenecientes a grupos vulnerables, como adultos mayores, personas con capacidades diferentes, mujeres jefas de familia, que acrediten que su única fuente de ingresos proviene de las rentas que extraigan del inmueble en cuestión, procederá el otorgamiento de un subsidio al 50 por ciento siempre que el inquilino cubra oportunamente la otra mitad.

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