El Presidente se refirió a la transparencia en las licitaciones, pero ¿cuáles licitaciones, si durante su gobierno casi ocho de cada 10 contratos se han adjudicado directamente a las empresas proveedoras sin que éstas tengan que competir unas contra otras en cuanto a la calidad y precios de los productos o servicios que le venden al gobierno?
Eduardo J Ruiz-Healy
Estimados Amigos invisibles, mientras tod@s estamos ocupados y preocupados por el tema del Covid-19, y más, por el incremento de personas contagiadas por este virus, tal parece que nuestras autoridades aprovechan el momento para aprobar cualquier cantidad de decretos y dictámenes, ahí tiene Usted la reelección hasta por 4 periodos de los legisladores federales, y ahora, las compras en materia de salud se realizarán sin la necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la epidemia del Covid-19.
Lo leyó usted bien, el pasado viernes 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”
Vale la pena detenernos en las fracciones II y III del artículo Segundo de este decreto el cual señala: “la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:
- Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;
- Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
- Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y
- Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.
Déjeme informarle que la Licitación Pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
Ahora bien, en nuestro país de acuerdo con el Artículo 134 Constitucional determina como el gobierno debe realizar las adquisiciones y contratación de obra pública; de esa Ley se deriva la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Para que se dé una idea del procedimiento y el tiempo para llevar a cabo una Licitación Pública, para no caer en la opacidad de las compras, los entes públicos deben llevar a cabo las siguientes etapas:
- Convocatoria Pública. Consiste en la invitación por parte de la Administración Pública al público en general para que si se encuentra interesado en contratar con el Estado.
- Bases de Licitación. Puede ser vista como un catálogo de requisitos que se deben de cumplir por aquellas personas (físicas o morales) que buscan obtener la licitación.
- Junta de Aclaraciones. Es la etapa en que las dependencias por solicitud de parte o de oficio aclaran las bases de licitación que por alguna razón son oscuras o poco entendibles
- Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas. Se formulan propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente.
- Apertura de Propuestas Técnicas. Con fundamento en los artículos 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a la recepción del sobre que contiene las propuestas técnicas y económicas y a la apertura de los mismos.
- Dictamen Técnico. Las conclusiones a que se lleguen deben ser presentadas a la Unidad Administrativa responsable del proyecto quien emitiera su opinión favorable sobre si son solventes técnicamente o quienes no cumplen las bases de licitación
- Apertura de Propuestas Económicas. Sólo se abrirán los sobres de los licitantes que hayan aprobado el dictamen técnico, dándose lectura a los importes totales y verificando que cumpla al menos con los requisitos de forma
- Dictamen Económico y Adjudicación del Contrato. En dicha acta se deberán de dar las razones a los licitantes no ganadores, del porque no resultaron ganadores, debiéndose entregar copia de la misma a los asistentes y poniéndose a disposición de los que no asistieron ante la dependencia.
¿Por qué es importante analizar este decreto desde el punto de vista de la transparencia?
La Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano contar con información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:
*Información de calidad -veraz, clara y oportuna-
*Información congruente -permite que la información sea comparable con otra información relacionada-
*De fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.
En este sentido, es de suma importancia saber los costos de las compras en materia de salud que adquirirá el Gobierno Federal, y los gobiernos estatales, en su caso.
¿Recuerda la crisis por el abasto de la gasolina, en donde también el Gobierno Federal se pasó por el arco del triunfo el procedimiento de la Licitación Pública, en donde compró pipas y empleo un sinfín de recursos humanos para la transportación del combustible?
¿Sabe usted cuánto se gastó en esta crisis? ¿Dónde están las cifras del gasto por esta crisis?
La relación entre la transparencia y el derecho a saber de la ciudadanía van de la mano, (como dice una canción muy conocida) y que quede claro, que no estoy en contra de este tipo de decretos tanto Nacionales como locales, lo que nos interesa saber es de dónde sale y cómo se aplica el recurso económico, a quién se destina, cual es el precio unitario por producto adquirido, y un sinfín de preguntas que nos tenemos que hacer los ciudadanos de a pie, lo que tendría que ser obligación de las autoridades es: informar. De ahí la correlación entre autoridades y ciudadanía, si quieren que la segunda sea más participativa, luego entonces, den a conocer la información suficiente para estar enterados de que, cuánto, a quiénes y cómo se ejercen los recursos públicos.
Le invito a que genere una solicitud de acceso a la información para que realice todas las dudas que tenga en relación a este decreto, sobre todo, a quién le compraron todos los suministros, no vaya ser que surja algún pariente que ofrezca y venda todo tipo de provisiones para la salud.
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Y no dejar que unos lo hagan y los demás lo permitamos.
Fe de erratas: En la columna anterior, invertí el cargo en la relación de los diputados federales por ambos principios (Mayoría y RP), debe decir:
Nombre | Partido Político | Distrito |
Elba Lorena Torres Díaz | Encuentro Social | 2 |
Sylvia Violeta Garfias Cedillo | PAN | Plurinominal |
[email protected] | @chazito14