- En Aguascalientes, el tema ni siquiera es considerado
- En la construcción de la penalidad se establecieron mesas de trabajo con personal Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña y la Asociación Civil Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y la Equidad
Tras casi 6 meses del ataque con ácido contra María Elena Ríos Ortiz, saxofonista oaxaqueña, por orden de su expareja, el empresario gasolinero y exdiputado local del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal, la legislatura estableció que la pena mínima será de 20 años y se agravará si se considera que existen razones de género, así como cuando el daño haya sido cometido por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.
Las y los legisladores que intervinieron en la construcción del tipo penal establecieron una penalidad similar a la del feminicidio el cual en el caso de Oaxaca es sancionado con 40 a 60 años de prisión, sin considerar agravantes.
Así en el Código Penal quedó establecido que se impondrá cárcel de 40 años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, “al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva”.
El dictamen aprobado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 64 Legislatura que preside la diputada de Morena, Eliza Zepeda Lagunas, adiciona el capítulo III-Bis Alteraciones a la salud por razón de género, el artículo 412-A y 412-B del título Vigésimo Segundo Delitos Contra El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, Del Código Penal Para El Estado Libre y Soberano De Oaxaca.
En éste se considera que existen razones de género cuando la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia; que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta.
Asimismo que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta; o que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.
Además, se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.
En la construcción de la penalidad se establecieron mesas de trabajo con personal Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña y la Asociación Civil Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.
Citlalli López Velázquez | Cimacnoticias