Poder Judicial entrega hasta 350 cartas de no antecedentes penales diariamente - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Empresas continúan solicitando este requisito
  • SCJN reiteró que este requisito viola los principios de igualdad y no discriminación

 

 

Mejora la entrega de cartas de no antecedentes penales, aseveró la magistrada presidente del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, Gabriela Espinosa Castorena, ahora el trámite se realiza a través de fichas. En los primeros días del año se entregaron más de 500 documentos que aún son requeridos por las empresas a los interesados en ocupar alguna plaza laboral a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró recientemente su criterio que exigir este requisito viola los principios de igualdad y no discriminación

La magistrada explicó que parte de la mejora para realizar este trámite fue cambiar las oficinas que se encargan de expedirlo, así como organizar el proceso a través de la entrega de 350 fichas diarias para atender mejor a igual número de personas, quienes se van con el documento el mismo día.

Explicó que una vez que la persona ya está frente al servidor público no tarda más de ocho minutos en entregar la carta, y tal vez lo más tardado en corroborar la información en la base de datos para garantizar que el solicitante no tiene algún arresto en los últimos siete años o cualquier condena (sin importar cuándo ocurrieron).

“Cambiamos el lugar y mejoramos el servicio, sabemos que hay más por hacer, pero creo que esto es lo mejor posible”, expresó la magistrada, quien informó que durante los primeros días del año se entregaron hasta 500 diarias, lo que obligó a cerrar el servicio después de las 18:00.

Con relación a la legalidad de solicitar este documento por parte de los empleadores, la magistrada reconoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente un criterio al respecto, y aunque es su más alto tribunal en materia judicial, en estos momentos la carta se expedirá a quien la solicite, pues hay muchas empresas piden este requisito para que una persona pueda laborar.

El pasado 27 de enero, la SCJN en sesión del Tribunal Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Asimismo, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.



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Claudia Rodríguez Loera

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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