- La población migrante, con independencia de su situación jurídica, cuenta con el reconocimiento de todos los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos y, consecuentemente, éstos deben ser garantizados por el Estado mexicano
- Migrantes cuentan, entre otros, con el derecho a la nacionalidad, al libre tránsito, a la seguridad jurídica y al debido proceso, a la no discriminación y a un alojamiento digno
El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá buscar y dar a conocer información respecto de los extranjeros que han sido retornados a México, provenientes de los Estados Unidos, bajo los protocolos de protección a migrantes, entre enero y el uno de octubre de 2019, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Deberá indicar si los transportes terrestres utilizados con ese fin, son de carácter público o privado, y si son del gobierno o concesionados, así como el número de personas por autobús y los horarios de los traslados. Además, se tendrán que dar detalles sobre la forma en que se realiza el retorno de los extranjeros, para que acudan a su cita de seguimiento de caso en los Estados Unidos.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que la población migrante, con independencia de su situación jurídica, cuenta con el reconocimiento de todos los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos y, consecuentemente, éstos deben ser garantizados por el Estado mexicano: “Las personas migrantes cuentan, entre otros derechos, con el derecho a la nacionalidad, al libre tránsito, a la seguridad jurídica y al debido proceso, a la no discriminación y a un alojamiento digno”.
Monterrey Chepov manifestó que los países de origen, de destino y los de tránsito, deben unir esfuerzos para garantizar un trato digno a los migrantes: “Garantizando, en conjunto, el respeto a los derechos humanos, atendiendo los motivos de solicitud de refugio o las causas humanitarias que plantean y, por supuesto, las causas que originan su desplazamiento, atendiendo el derecho soberano de cada Estado de controlar sus fronteras”, manifestó el Comisionado del INAI.
En respuesta a la particular que requirió esos datos, el sujeto obligado, a través de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, dijo no contar con información alguna.
Inconforme con la inexistencia, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el INM reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Monterrey Chepov estimó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, toda vez que no turnó la solicitud de información a todas las unidades administrativas que, por sus facultades y atribuciones, resultan competentes para conocer de lo requerido.
Aunado a lo anterior, de una búsqueda de información en fuentes de acceso público, la ponencia localizó una licitación pública nacional, que tiene como objeto el “Servicio de Transporte Vía Terrestre de Migrantes Extranjeros Presentados en el INM”, con fecha de vigencia del uno de abril al 31 de diciembre de 2019, con un importe de más de 254 millones de pesos, siendo el área requirente en el contrato, la misma Dirección General de Control y Verificación Migratoria.
La propuesta del Comisionado Monterrey Chepov, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General Control y Verificación Migratoria, la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, y la Dirección General de Administración, con el fin de localizar la información y proporcionarla a la particular, en los términos referidos.
INAI