Cuando un Estado decide limitar derechos de los seres humanos a través de la sanción penal, etiquetando hechos dañosos como delictivos, lo de menos es discutir si los tipos penales deben ser autónomos o agravantes de otros delitos. Lo relevante es determinar, primero, si tenemos otra opción menos violenta para hacer frente a esos hechos, y prevenirlos o disminuirlos antes de incluirlos en el Código Penal; y en caso de que se determine su necesaria creación como delito, ser cuidadosos al escoger las palabras adecuadas para generar claridad en el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que quiere imponer, pero aún más importante es seleccionar a las personas que operarán el sistema desde la perspectiva judicial, acusadora y defensora, pues la falta de conocimiento, aptitud y perspectiva, no se resuelve con modificaciones legales.
Entonces, ¿por qué crear tipos penales autónomos de Feminicidio? No es simplemente por cumplir con el derecho internacional o una “moda” pasajera, sino que su finalidad es sancionar las conductas con las que se prive de la vida a una mujer por razones de género; es decir, por evidenciar odio y discriminación a la víctima por el sólo hecho de ser mujer al grado de matarla. En mi perspectiva, debe aplaudirse esta decisión de los legisladores que ya lo han tipificado así, pues evidencian que buscan atender las voces sociales para tratar de mejorar la realidad. En mi perspectiva, es adecuado que exista este delito como figura autónoma, pues considero que no se violenta norma constitucional, derecho o garantía, ya que se trata de definir claramente un supuesto de privación de la vida por una realidad histórica patriarcal, misógina y violenta de rechazo y humillación a la mujer, que no solo se ha dado en nuestro país, sino a lo largo del orbe. Un ser humano olvidado, un ser humano pobre en categoría jurídica por la negación de sus derechos, que obliga a la evolución social para retomarlos y respetarlos, y que necesariamente ayudará a moldear la mentalidad de los operadores para investigar, procesar y juzgar con una perspectiva de género.
A estas alturas del camino recorrido, el seguir escuchando voces que están en contra de la prohibición legal del Feminicidio solo nos muestra que el sistema de justicia mexicano sigue siendo ciego frente a los seres humanos vulnerables, olvidados y tachados de sospechosos por el sólo hecho de ser y estar vivos; y lo que es peor, que esa visión permea en algunas autoridades que tienen en sus manos nuestra garantía más importante: la protección de nuestros derechos o el verdadero derecho a tener derechos.
No hay perspectiva ni género cuando se olvida a la mujer como un ser humano pleno, que debe reconocerse y respetarse. Que ese tipo de argumentos ignoran completamente lo que debe ser una perspectiva de género que rechaza los estereotipos sociales que asignan características o roles a partir de las diferencias sexuales; que implica el análisis de todas las visiones, contextos, cuerpos, desarrollo de personalidades y demandas de satisfacción de necesidades de adecuación de las prácticas sociales y jurídicas vigentes en entornos patriarcales, donde se trata en forma diferente a los que deben ser tratados como iguales; que combaten esa discriminación generada por el ejercicio del poder desequilibrante y humillante; que pretende identificar las relaciones sociales desproporcionadas y estructuralmente desiguales, por simples “razones sospechosas” de incapacidad o inseguridad. Que, insisto, si la indiferencia fuera disciplina olímpica, los mexicanos seguiríamos ganando la medalla de oro.
En los argumentos contrarios a la tipificación del Feminicidio, veo que se sigue queriendo “evolucionar” creyendo que la base de hace 50 años debe ser la misma, sin darse cuenta que las metodologías de aquel tiempo son inaplicables a una sociedad actual altamente compleja. Veo discursos que desconocen que el delito de Feminicidio sanciona un contexto de ejercicio injustificado del poder de una persona que lo único que pretende demostrar es que puede controlar el cuerpo y la vida de una mujer.
Un tipo penal autónomo de Feminicidio es proporcional al daño causado, pues no se ve la simple privación de la vida, sino lo que le dio origen (odio, poder) y los medios utilizados para hacerlo (vejación y humillación) por el solo “ser mujer” de la víctima (por solo ser y estar). Si sólo viéramos los derechos protegidos para hablar de proporcionalidad en el trato y el castigo, no habría mayor castigo al que prive de la vida aprovechándose de que la víctima está indefensa, así como tampoco podría excluirse la pena cuando se priva de la vida a un familiar en forma imprudente, ni podría sancionarse al violador que se aproveche de un estado clínico de su víctima para someterla. La proporcionalidad no es simplemente ver el derecho afectado frente la pena; la proporcionalidad en el castigo incluye los derechos en conflicto y los mecanismos comisivos, conductas y finalidades empleadas para ejecutarlo. Las figuras típicas responden a las condiciones culturales de una sociedad, que pueden tomarse en cuenta para establecer sus mecanismos de control, dentro del respeto a los derechos humanos.
Pero al escuchar burlas sobre la lucha de las mujeres, de la comunidad LGBTTTIQ, de las niñas y los niños, de grupos indígenas, de migrantes desplazados e inmigrantes olvidados, y de todos los grupos vulnerables en México, veo la carencia de perspectiva de género, pero sí una radiografía auténtica de las personas que dan esos argumentos. Vemos que, gracias a este tipo de criterios, la mujer sigue siendo considerada un objeto, un trofeo, algo para jugar y tocar, sin tener ganas de nada más. Vemos que en tierra de ciegos, los pocos tuertos siguen siendo los reyes.
Pero también podemos ver que el “caso algodonero”, los procesos de Jacinta, Alberta y Teresa, el enjuiciamiento de Yakiri, el lamentable evento que sufrió Daphne, y todos aquellos en los que día a día los grupos más vulnerables de este país exigen ser reconocidos y defendidos, provocan la unión de muchos de los que estamos conscientes de que vivimos en un mundo donde juzgamos a los otros por la ilusión de lo físico; pero que también nos damos cuenta de que antes de que la cara sea un problema, debemos ver si su esencia es la solución.
Insisto y reitero que estoy a favor de una descripción típica autónoma de Feminicidio; la realidad cultural histórica de negación de derechos a la mujer lo exige, y actual juridicidad lo permite; es una forma de mostrar empatía y luchar realmente por la defensa de los derechos de la mujer. Seguimos en la oportunidad histórica para la protección de los derechos de la mujer; sigamos en pie de lucha para que otro mundo sea posible y, por favor, dejemos de amparar la ignorancia en la regla.