Es bien sabido que antes de la reforma político-electoral de dos mil catorce, la justicia electoral local dependía directamente del Poder Judicial de cada una de las entidades federativas del país, en el caso de Aguascalientes, recaía en la Sala Administrativa Electoral.
Con la implementación de la nueva perspectiva legislativa, dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se dispuso que; “las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”.
Por tanto, los Tribunales Electorales Locales se constituyen como órganos constitucionales autónomos, viendo establecida su creación en las propias leyes fundamentales de los estados. Es de señalarse que, a partir de ese momento, se dotaba a la ciudadanía de un órgano de impartición de justicia electoral especializado exclusivamente en esa materia, generando certeza y seguridad jurídica a los actores políticos.
Ahora bien, el acceso a la justicia es un derecho cada vez más asentado y demandado por la sociedad mexicana, debido en gran medida a la publicidad de las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales a nivel local, a través de distintos medios, siendo un elemento trascendental de este creciente interés por la materia.
Incluso, los actores políticos se han enfocado en gran medida en la lucha y defensa de sus intereses electorales, pues ya es una constante en la jurisdicción local que militantes, candidatos y partidos políticos acudan a estos órganos en búsqueda de protección y justicia.
De ahí que resulte necesario contar con instancias confiables e imparciales que hagan cumplir cabalmente lo dispuesto en el cuerpo normativo aplicable a la materia, y que estas se encuentran al alcance, sin tener que acudir a otros estados o a la federación para ser atendidos legalmente.
Además, la impartición de justicia electoral local, agiliza la atención de controversias evitando las prescripciones de derechos por cuestiones de tiempo, minimiza las costas judiciales e incentiva la actividad y defensa de los derechos político electorales.
Cabe mencionar que, a nivel nacional los tribunales electorales locales arrojan un promedio de 93.9% de efectividad en sus resoluciones, es decir, casi 94 sentencias de cada 100 emitidas por la justicia local, quedan intocadas, números que respaldan la importante existencia de los órganos locales.
Es de resaltarse el trabajo jurisdiccional en el estado de Aguascalientes, pues su Tribunal Electoral durante el desarrollo del pasado proceso electoral, resolvió 179 asuntos de los cuales 26 fueron impugnados y de ellos solo 3 revocados y 1 modificado, obteniendo así, un 97.7% de efectividad en los fallos emitidos, superando la media nacional antes referida, conforme a los datos arrojados por la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana A.C. (ATERM).
Así, los resultados descritos reflejan un impacto positivo en el principio constitucional de tutela judicial efectiva, en la inteligencia que los órganos jurisdiccionales locales, fomentan “la resolución de los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo”, quedando de manifiesto que el acercamiento de la justicia debe ser lo más estrecha posible, generando con ello, confianza y seguridad en la ciudadanía.
Por tanto, consolidar una democracia justa y equitativa, es tarea de todos y cada uno de nosotros y para la consecución de este objetivo, existen órganos jurisdiccionales autónomos garantes de nuestros derechos, dispuestos a velar de manera constante por la consolidación de un Estado de derecho, que traiga como consecuencia a mujeres y hombres comprometidos con los intereses de nuestra sociedad.
Es por ello, que debemos estar atentos a posibles reformas constitucionales y electorales, las cuales deben ser progresivas, permitiendo el alcance que persiguen los derechos humanos y no representar un retroceso a nuestro sistema electoral y democrático.
Proteger a las instituciones, es proteger nuestra democracia.