Un ciudadano solicitó los estudios de calidad y potabilidad del agua realizados los últimos cinco años en el municipio de Aguascalientes y el sujeto obligado se limitó a poner la información en consulta directa por tratarse de información no sistematizada, por lo cual el interesado interpuso recurso ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes. Si bien es cierto, como lo sostiene el proyecto de la ponente “la sistematización inmediata de la información sobrepasa sus capacidades técnicas y humanas” de Ccapama, lo que permite en términos de la ley general ponerla a disposición, debemos valorar lo anterior, a la luz de otras obligaciones contenidas en la normatividad.
Efectivamente, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala en su artículo 3 fr. XII que debemos entender por información de interés público la que “resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”; en su numeral 13 se instruye que “En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona” y por ende se establece como obligaciones de las autoridades “la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles”, el “fomentar el uso de tecnologías de la información” así como “difundir proactivamente información de interés público” (artículo 24).
Atento a lo anterior, el artículo 58 de la multicitada norma general, marca que el objetivo de la información proactiva debe ser la “generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables”.
Ahora bien, es menester dejar en claro que la información solicitada no es menor, es de vital importancia no solo para el ciudadano en cuestión, sino para el resto de la comunidad de Aguascalientes. Efectivamente, para nadie es un secreto que el agua en nuestro municipio sufre problemas relacionados con la escasez y la calidad, en el primer número de la revista La Voz que Clama de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, intitulado El Agua, de un servicio público a un Derecho Humano se hace referencia en diferentes artículos a las diversas complicaciones que se enfrentan; una de ellas, acusada además por distintas fuentes, es la presunta mala calidad relacionada con diversas enfermedades; por ello, una de nuestras prioridades como estado, debe ser justamente atender nuestro estrés hídrico.
Si bien es cierto que la información sobre calidad de agua pudiera considerarse como proactiva, lo que no obligaría a que la tuviera sistematizada en principio el sujeto obligado, lo cierto también es que han pasado más de cinco años desde que la ley general de transparencia entró en vigor y no se entiende cómo la principal responsable del agua, Ccapama, no tiene digitalizada la información, ya no se diga para el ciudadano, sino para una vital toma de decisión en relación a las políticas públicas de la calidad del agua en el municipio de Aguascalientes.
Abundando, hay que insistir en que el accionante requirió la calidad y potabilidad del agua que alcanza a todos los habitantes de Aguascalientes, es decir, información de conocimiento público valioso, sin embargo, la autoridad responsable, lejos de hacer frente a la crisis de confianza que actualmente experimentan todos los sujetos obligados, decidió guardar la información en doscientas carpetas que continuarán sin conocerse, al menos hasta que termine el presunto proceso de digitalización que alega en su informe justificado.
Todo lo anterior se traduce, en que la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes no realizó ningún esfuerzo por impulsar la apertura gubernamental a pesar de ser responsabilidad de todos los servidores públicos divulgar de manera proactiva, sistemática y sostenida la información que genere un conocimiento socialmente útil.
Por todo lo antes expuesto, no acompañé el sentido de la resolución aprobada dentro de los autos del recurso de revisión 0519/2019, considero que el actuar del sujeto obligado, no puede conllevar a confirmar su respuesta, pues el efecto legal, debería ser ordenar a la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en el término de treinta días hábiles, sistematice la información la entregue y la publique dentro del formato de transparencia proactiva de sus obligaciones.