La unificación del poder castigar/ Sobre hombros de gigantes - LJA Aguascalientes
22/11/2024

En México existe una serie de facultades exclusivas de la Federación, y otras de los Estados y sus Municipios. A partir de la reforma constitucional de 2008, que fijó las bases de un Sistema Penal Acusatorio, todos los Estados podían legislar sobre las reglas de investigación y juzgamiento de delitos; esto generó la creación de más de 25 normas penales (federal, estatales y militar) que, en ciertos casos, variaban la finalidad esencial del modelo constitucional de derecho. Por ello, en el 2013 se reformó la Constitución Federal, para establecer que la creación de la norma que regula los procesos penales, sería facultad de la Federación, pero obligación de los Estados de aplicarla, con base a sus propios Códigos Penales, pues la facultad de crear hechos delictivos, aún se encuentra otorgada a los Estados. 

Hoy vemos la posibilidad de una nueva reforma, cuyo objetivo es unificar el poder penal a nivel Federal, para que las leyes sean creadas y estructuradas por el Congreso de la Unión, y éstas se apliquen por los Estados sin discusión. Si bien los proyectos filtrados evidencian, lamentablemente, la necesidad de ciertas personas de volver a un modelo donde los seres humanos no tengan derechos, para que la autoridad pueda trabajar cómodamente en la prevención, investigación y juzgamiento de los delitos, también es cierto que ante la existencia de tantas normatividades penales, los principios básicos constitucionales e internacionales se retoman de forma incompleta y poco clara, en las leyes que definen los delitos, las penas, y quienes pueden ser sancionados. 

Algunos Códigos Penales estatales, mezclan ideas criminológicas y de política criminal que llegan a ser excluyentes entre sí, pero se observan para determinar la existencia de un delito y su sanción, lo que ha generado una política criminal sin objetivos claros, y eso puede favorecer a la impunidad de conductas o a imponer penas injustificadas. Las diversas normatividades penales provocan la regulación incorrecta de los principios generales del derecho penal, qué debe entenderse por delito, la distinta descripción de iguales conductas, al igual que la imposición de penas desproporcionadas o diversas ante los mismos supuestos; algunos simplemente copian las redacciones penales que tienen otros Estados, sin verificar que las redacciones sean adecuadas, acorde a una armonía normativa y sin violar el principio de legalidad, y si en la realidad son efectivas para cumplir con los fines del castigo penal. Lo peor, que se sigue utilizando el discurso de la reforma legislativa indiscriminada, para que el legislador argumente que trabaja a favor de la sociedad al crear tipos penales que de nada servirán para disminuir los delitos ni cambiarán las condiciones sociales que los generan. En consecuencia, no es casualidad que la autoridad Federal quiera retomar el poder penal, y nuevamente despierte el debate de crear normas penales generales en México. 

La cuestión es que requerimos un modelo que avance en la protección de los derechos, que priorice la satisfacción de necesidades y la atención de las causas que originan los delitos, y no uno que pretenda otorgar un poder autoritario y desmedido a aquellos que tienen el deber de procurar e impartir justicia. Los conflictos de aplicación normativa y juzgamiento de delitos pueden ser atenuados al generar un modelo criminológico y político criminal uniforme, que combata el problema delictivo, sin romper el equilibrio de respeto a los derechos de las personas, y que se vea reflejado en una Codificación Penal única, aplicable en todos los territorios del país. Es decir, se requiere una normatividad penal donde se regule claramente las reglas o normas comunes que se aplican al delito, al delincuente, a la víctima y a la imposición de las sanciones; los elementos del delito, las clases de sanciones, adecuadas a las permisiones constitucionales; así como las descripciones específicas de los hechos punibles o “conductas prohibidas”, y los procesos de aplicación y juzgamiento, sin que olviden las características culturales de la sociedad heterogénea en que nos encontramos.

Lo anterior es posible, ya que el Derecho Penal es un derecho 100 % Constitucional: todas sus reglas de operación y aplicación los encontramos en la Constitución, y deben ser aterrizados y aplicados por igual en todos y cada uno de los Estados que conforman nuestra Federación; por lo que los principios no deben ser observados en algunos lugares y olvidados en otros, de ahí que su unificación podrá lograr su observancia y respeto efectivo. Además, los Derechos humanos gozan de la característica de universalidad, que implica que los derechos se observan, viven y satisfacen en situación para todos los seres humanos en nuestro país, y siempre buscando su desarrollo progresivo.

En consecuencia, una normatividad penal uniforme posiblemente abone a lograr una política criminal democrática que asegure el reconocimiento y la protección de la dignidad humana, y atenuará que se regule, modifique y aplique un sistema penal contradictorio, disminuyendo la reforma apresurada y constante, y su consecuente “reforma de la reforma”.

En síntesis, para que el Poder Federal retome válidamente su facultad de crear normas penales aplicables a todo el país, debe proponer reformas que unifiquen los principios garantistas de protección a derechos de las personas, reforzando los ya reconocidos, y creando los necesarios para satisfacer sus necesidades, y bajo esta idea regular los elementos del delito, las figuras típicas con víctimas reales, y regular sanciones que ayuden a cumplir con los fines de las penas, y la atención integral de la víctima.

Durkheim afirmó que “la naturaleza y las funciones de la pena son las mismas tanto en las sociedades primitivas como en las más evolucionadas; lo que cambia es la cantidad y la calidad del castigo, pero no cambian sus funciones. Así, la intensidad del castigo es mayor en la medida en que la sociedad sea menos desarrollada…”; a nosotros nos corresponde decidir qué tipo de sociedad somos y qué sistema de justicia penal proyectamos y queremos tener, pues nuestras leyes externas, son reflejo de nuestro interior.



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