- Groserías gratis
- ¿Por qué los programas “groseros” ya no tienen que preocuparse por las sanciones? ¿Desde cuándo no penalizan a los “albureros”? ¿Quién fue la última conductora en recibir una multa?
- Conoce la lista de los más “regañados” por la Segob
EMEEQUIS / Saúl Hernández
Marcos Martínez Soriano saltó a la fama en julio de 2015 por un hecho bochornoso. El entonces conductor de Territorio RCG, un noticiero local de Coahuila, aprovechó la pausa comercial para hablar mal de los periodistas Joaquín López-Dóriga y Carlos Loret de Mola.
Pero algo salió mal.
“López-Dóriga me la pela. Loret de Mola es un pendejo. ¡En serio! Nadie ve a esos putos”, expresó el presentador, antes de darse cuenta que ya estaba al aire. “¡Avísenme!”, reclamó, tras percatarse de su desliz. El comunicador preguntó a su staff: “¿Qué se oyó, qué dije? Para saber con cuánto me va a multar Gobernación”.
La Secretaría de Gobernación (Segob) no multó al concesionario del canal por las “palabrotas” de Martínez (quien ahora trabaja para el Canal Tele Saltillo), aunque sí emitió un extrañamiento por corrupción del lenguaje. Esta sería una de las últimas veces que la dependencia federal intentaría inhibir las groserías en un programa de radio o televisión.
Lo cierto es que expresiones como “chinga tu madre”, “pendejo”, “cabrón”, “no mames”, “está chingón”, “me la pelas” y hasta el clásico “güey” dejaron de ser el blanco de la regulación que Segob ejerce sobre los medios concesionados. Desde hace tres años, la dependencia federal no penaliza ni con una llamada de atención el uso de groserías, frases en doble sentido, albures y otras expresiones con carga sexual.
Ya van tres años sin “extrañamientos”
De acuerdo con el Listado de Acciones Legales de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de Gobernación, de 3 mil 678 acciones emprendidas entre enero de 2007 y septiembre de 2019 contra concesionarios y permisionarios, sólo 148 corresponden a corrupción del lenguaje, esto es, 4%. Y en todos los casos, la dependencia se limitó a exhortar a las emisoras a respetar la ley mediante un extrañamiento o una observación, sin llegar a multa.
Los “llamados a misa” por emplear un vocabulario inapropiado han disminuido año con año, hasta llegar a cero en 2017, 2018 y 2019. La última vez que Segob dirigió un extrañamiento por lenguaje soez fue el 7 de septiembre de 2016, al programa ¡Qué tal Fernanda!, de Imagen Radio. El motivo completo fue “no propiciar la integración de las familias, desarrollo armónico de la niñez, igualdad entre hombres y mujeres y uso correcto del lenguaje”, de acuerdo con el documento oficial.
La razón por la que Segob ya no castiga las groserías y los albures es un cambio en la ley. Hasta el 13 de julio de 2014, los concesionarios se regían bajo la Ley Federal de Radio y Televisión, una legislación creada hace más de medio siglo, en 1960.
El artículo 63 de ese marco legal prohibía las transmisiones que causaran corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, “ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen”. La legislación también impedía “el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos”. La multa por violar la ordenanza iba de los 5 mil a los 50 mil pesos.
La nueva legislación
La nueva legislación en la materia fue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que no contempla sanciones específicas por corrupción del lenguaje. Sólo da a la Segob facultades expresas de sanción en materia de tiempos de Estado, cadenas nacionales, boletines, concursos y clasificación de los programas (artículos 217, 297 y 308).
La única ocasión en que la nueva ley refiere que los contenidos de radio y televisión deben propiciar “el uso correcto del lenguaje”, es en su artículo 223. Pero aun en este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su invalidez, al considerar que vulneraba el derecho a la libertad de expresión.
En la tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.), publicada el 11 de mayo de 2018, la Primera Sala de la SCJN declaró que dicho precepto legal es “constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extrajurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria”.
La tesis agrega que “muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje”.
FALTAS MÁS COMUNES
La facultad de supervisar y en su caso sancionar los contenidos que violan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión recae en la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Segob. Sin embargo, desde 2007 la dependencia se limita a conminar a los concesionarios a cumplir la ley, sin multar a alguno, según se desprende del Listado de Acciones Legales.
En los últimos 13 años, 45% de las acciones emprendidas por la Segob tuvieron que ver con irregularidades en la transmisión de los tiempos oficiales, que son los espacios de transmisión con los que cuenta el Estado mexicano en estaciones de radio y canales de televisión abierta.
En segundo lugar, con 19%, están las faltas por no encadenar las estaciones de radio y canales de televisión cuando el gobierno lo solicita. Luego figuran las irregularidades en concursos (8%), los programas grabados fuera del horario autorizado (6%), la transmisión de publicidad engañosa (4%) y las anomalías en la transmisión del Himno Nacional (4%) y del programa La Hora Nacional (4%).
La corrupción del lenguaje comprende 4% de todas las faltas sancionadas por Segob. La apología de la violencia, el crimen y los vicios representó 2% y las escenas contrarias a las “buenas costumbres” apenas significaron 1% de las faltas observadas entre 2007 y 2019.
Programas “regañados”
Algunos de los programas con más reconvenciones por lenguaje soez fueron La Oreja, La Taquilla, No lo Cuentes, Ventaneando y D Poca. En lo que respecta a hacer apología de la violencia, el crimen y los vicios, los programas con más observaciones fueron Ellas con las Estrellas, Hoy, Se Vale, Muévete y Vengache Pa’ca.
Finalmente, algunos de los programas que estuvieron bajo la mira de Gobernación por mostrar escenas contrarias a las “buenas costumbres” fueron Ellas con las Estrellas, Hoy, Muévete, Miembros al Aire, Arriesga TV, Ventaneado, Laura, así como comerciales de diversas marcas de condones. En ninguno de los casos se llegó a multar a las empresas concesionarias.
@saulhht