- Se espera que el amparo abra un precedente para que se encuentre la manera de resarcir el daño económico a los usuarios
- Juez podría ordenar que se vuelva a revisar la tarifa
El Observatorio de Violencia Social y de Género en Aguascalientes (OVSGA) presentó un amparo contra aumento en la tarifa del transporte. El abogado del OVSGA, Luis Dena, explicó que estos incrementos pueden considerarse una forma de violencia económica, por lo que se consideró que los amparos son una forma viable que obligaría a la autoridad a justificar el aumento.
El Observatorio de Violencia Social presentó el documento que se espera abra un precedente para que dependiendo de la decisión del juzgador, se encuentre la manera de resarcir el daño económico a los usuarios con lo que incluso se podría ordenar que se vuelva a revisar la tarifa.
El documento del amparo señala que los “preceptos constitucionales vulnerados los artículos 1, 11 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, y señala dos conceptos de violación:
PRIMERO: El acuerdo que se reclama es violatorio de los derechos de movilidad y legalidad contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que la tarifa fijada en $ 9.50 (nueve pesos 50/100 M.N.) es contraria al principio de universalidad contemplado en el artículo 5 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
Esto es así, ya que el citado principio, impone a la autoridad la obligación de brindar un transporte público asequible a toda la ciudadanía y, en la especie, la tarifa impuesta es demasiado elevada para considerarse accesible a toda la población, ya que el salario mínimo vigente en el estado es de $123.22 (CIENTO VEINTE Y TRES 22/100 M.N) diarios.
En este tenor la tarifa de transporte fijada en el acuerdo que se reclama deviene inconstitucional por no apegarse a los principios de legalidad, pro persona que establece la Constitución ya que contraviene disposiciones legales de orden público de interés social que rigen las características que debe tener el transporte público específicamente de accesibilidad universal.
SEGUNDO: Aunado lo anterior, la tarifa de transporte público al tratarse de un servicio que debe prestar el estado participa de la naturaleza de los derechos por tanto viola el derecho fundamental de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, al desvirtuar la naturaleza tributaria de los derechos, ya que no atiende el costo real de la prestación del servicio prestado por el estado.
En efecto, el servicio de transporte público, exige el pago de una cantidad que escapa a la relación costo para el Estado-beneficio para el particular, al establecerlo en razón de $9.50 pesos por viaje, por lo que es claro que la finalidad que persigue la autoridad demandada es meramente de carácter lucrativo.
En este tenor, el cobro resulta excesivo y exorbitante, ya que es un hecho notorio que el costo del metro, fluctúa en el mercado entre los cinco y los siete pesos por viaje por así reflejarse con las tarifas que rigen en otros Estados de la República.
Al ser un amparo público, el documento puede descargarse en la página del Observatorio: https://bit.ly/3aUZX2j