Desecha TEPJF queja contra postulación de Bertha Luján como consejera nacional de Morena - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Los militantes de Morena impugnaron en octubre pasado la pretensión de Bertha Luján de reelegirse por segunda ocasión consecutiva a ese cargo
  • Se desecharon también recursos contra sentencia de la Sala Regional Especializada que sancionó propaganda gubernamental en la entrega de programas sociales 
  • Los magistrados consideraron que los requisitos de elegibilidad, en principio, no pueden ser materia de queja

 

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de desechar impugnaciones contra la postulación de Bertha Luján Uranga como candidata a consejera nacional. 

Los militantes de Morena impugnaron en octubre pasado la pretensión de Bertha Luján de reelegirse por segunda ocasión consecutiva a ese cargo. En sesión pública, los magistrados consideraron que los requisitos de elegibilidad, en principio, no pueden ser materia de queja, por lo que, de manera debida, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia desechó los recursos interpuestos al considerar que lo denunciado no constituye faltas o violaciones a la normativa interna de Morena. 

El 22, 24 y 25 de octubre de 2019, los militantes de Morena, Erasmo Gracia Flores, Jaime Hernández Ortiz y Julio César Lanestosa Baeza, presentaron escritos de queja contra Bertha Luján, por supuestamente transgredir el artículo 11 del Estatuto del mencionado partido, al postularse como candidata a consejera nacional en el distrito federal 23 en Coyoacán, Ciudad de México.

En otro caso, la Sala Superior desechó impugnaciones a la sentencia de la Sala Regional Especializada en que determinó que 36 servidores y servidoras públicas de la Secretaría del Bienestar, en delegaciones, subdelegaciones regionales y “servidores de la Nación”, incurrieron en propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con la entrega de programas sociales, que además se difundieron en redes sociales y en notas periodísticas. 

Los recursos se desecharon por falta de interés jurídico, pues quienes impugnaron no fueron sancionados en la sentencia, así como por extemporaneidad y al haber presentado previamente otra demanda. 

Se mantienen en curso en el TEPJF otros medios de impugnación vinculados con este caso. (Asunto: SUP-JDC-1/2020 y acumulados y SUP-REP-26/2020)

 

TEPJF



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