Actualizan la UMA, aumentará pago de multas - LJA Aguascalientes
03/07/2024

  • Para 2020, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de 86.88 pesos, el valor mensual es de 2,641.15 pesos y el anual de 31,693.80 pesos
  • La variación en comparación con 2019 es de 2.83 por ciento

 

A partir de febrero, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de 86.88 pesos, el valor mensual es de 2,641.15 pesos y el valor anual de 31,693.80 pesos.

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entra en vigor el 1 de febrero de 2020, en términos del artículo 5º de la Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización.

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se debe realizar anualmente. Para ello se multiplica la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC, que fue de 2.83% en diciembre de 2019.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

 

Unidad de Medida y Actualización 2016-2020


 

El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.

 

Explicador

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016. La UMA sustituye el esquema de Veces Salario Mínimo (VSM), con el que se calculaba el pago de obligaciones, ciertos tipos de créditos y deducciones personales. 

Cuando fue creada, la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, desde 2017 los valores de la UMA y el salario mínimo son diferentes. El organismo encargado de calcular el valor de la UMA es el Inegi, el Decreto por el que se expide la Ley para Denominar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, firmado por Enrique Peña Nieto, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.

Actualmente, esta unidad de medida se usa para calcular:

1) Créditos hipotecarios en VSM (a menos que se haya hecho el cambio a pesos);

2) Multas;

3) Impuestos;

4) Trámites gubernamentales; y

5) Prestaciones calculadas en VSM.

 

IMSS

En 2017 el IMSS adecuó el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para que reconociera el uso de la UMA como referencia para los topes de cotización mínimo, máximo, cálculo de la cuota fija y excedente de tres salarios mínimos (ahora tres UMA) de la rama de: Enfermedades y maternidad. Mientras que las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores se otorgarán utilizando el salario base de cotización (SBC) que tengan a la fecha en que suceda el hecho que las origine; para las partidas que se consideren para la integración salarial, en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social los topes para despensa, habitación y/o alimentación, el valor que se deberá utilizar será el de la UMA.

 

Infonavit

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) indicó que en materia de los créditos de vivienda que ha otorgado, así como sobre los contratos que hubieran sido pactados en veces salario mínimo (VSM), éstos se actualizarán tanto el saldo como el pago respectivo, conforme al incremento porcentual que resulte menor entre el salario mínimo y el valor de la UMA.

 

Fiscal

Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), tratándose ya sea de topes para hacer deducibles los gastos en que incurran las empresas, o bien, topes para determinar ingresos exentos que reciba el personal, el valor que se deberá tomar en cuenta es el de la UMA.

Algunos de los conceptos que se ven afectados son:

*Aguinaldo.

*Participaciones de los trabajadores en las Utilidades de las empresas.

*Prima dominical.

*Tiempo extra.

*Día festivo trabajado.

*Fondo de Ahorro.

*Previsión Social.

Para efectos de las indemnizaciones por despido injustificado, el tope para determinar el valor exento del pago en materia del ISR será lo que resulte del cálculo de 90 veces la UMA por año de servicios. Además:

  1. a) Las multas, así como las sanciones se determinarán con base en la UMA vigente al momento que

se genere el hecho.

  1. b) En el caso del pago de prima de antigüedad, salvo que la autoridad laboral indique lo contrario, se deberá calcular con el tope de dos veces el valor del salario mínimo.


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