- Artículos 9 y 84 no limitaban las facultades del Órgano Superior de Fiscalización, las contralorías internas sólo tomarían nota de las observaciones
- Las reformas que se presentaron en los artículos 9 y 84 no obedecían a intereses de grupos políticos
El Órgano Superior de Fiscalización, en cualquier momento, independientemente de la investigación de órganos de control internos, puede iniciar una investigación, por lo que con las propuestas que se presentaron no limitaban los procesos entre ambos órganos, pues sus labores no se verían interrumpidos y solamente los organismos internos tendrían que tomar notas, aseguró el diputado Juan Guillermo Alaniz de León
Esto en relación con la invalidación de los artículos 9 y 84 de la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a que, contrario a lo que señalaba el diputado, desconocían las facultades del Órgano de Fiscalización.
Alaniz de León descarta que estas iniciativas obedecen a intereses de grupos políticos, sino que “lo que se hizo fue un punto de acuerdo para que las contralorías internas dieran caso”, afirma que tendrán que acatar legislativamente lo que establezca las determinaciones que la Suprema Corte haga en cuanto se inicie el periodo ordinario.
Natzielly Teresita Rodríguez Calzada señala que la bancada de Morena nunca ha tenido acceso a las cuentas, pues no hay diputado del partido en cuestión en la Comisión de Vigilancia: “Tendremos que ver la manera en que diputados tengamos acceso a la información previo a la aprobación de las cuentas, eso es una petición que hemos estado realizando en este último ejercicio,”.
La diputada morenista también negó que haya discrecionalidad en torno al manejo de recursos de los diputados y además se dijo dispuesta a que se hagan revisión de las cuentas a los diputados del Congreso.