En días pasados se aprobaron una serie de recomendaciones del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) que vienen a marcar un hito pues son un primer gran conjunto de preceptos que indican cómo deben los distintos entes gubernamentales ir fundamentando su actuación, para disminuir este lacerante fenómeno. Como otros tantos sectores, y desde mi posición de comisionado del ITEA que forma parte del comité coordinador del SEA, las aplaudo. Me parece importante difundirlas lo más posible, por ello me permito presentar una síntesis muy ejecutiva de las más importantes. Antes de ello, hago dos precisiones personales del proceso de emisión de las recomendaciones, con el ánimo de abonar a los trabajos de todo este sistema.
Primero, desde mi perspectiva, es ideal que las recomendaciones nazcan desde una iniciativa o propuesta ciudadana, pues los comisionados son los facultados para hacer la propuesta. Efectivamente el artículo 21 fr. XV señala que el Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: “Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes”. Me queda claro que las recomendaciones fueron aprobadas en la Comisión Ejecutiva integrada por cuatro de los cinco ciudadanos, pero el texto de las mismas no deja claro cómo nacieron, si por una iniciativa ciudadana o si fueron creadas desde la Secretaría Ejecutiva. Por otra parte, del texto de las recomendaciones, no se desprende claramente si previo a emitir la recomendación, se haya escuchado la defensa de los organismos recomendados, esto es importante pues en el fondo una recomendación del SEA se traduce en una sanción mediática y social, porque prácticamente se afirma que no están haciendo las cosas bien.
Visto lo anterior, ahora para mayor difusión, me permito señalar las principales recomendaciones y una breve síntesis de ellas, en algunos casos con un breve comentario o crítica.
REC-CC-SESEA-2019.01: Se recomienda al Congreso que se hagan las adecuaciones a la ley de responsabilidades administrativas local, pues tiene muchas lagunas y contradicciones respecto a la ley general. Ciertamente esto se ha acusado desde muchos frentes e incluso existe una acción de inconstitucionalidad (115/2017) por la falta de adecuación de la norma estatal respecto a la nacional. Es simbólico que esta sea la primera recomendación emitida por el Sistema Estatal Anticorrupción, pues efectivamente es fundamental la armonización de nuestra ley con la general (en este artículo hago un recuento más preciso de este tema https://bit.ly/2MSl9f1)
REC-CC-SESEA-2019.03: Para que se prevean defensores públicos de oficio en materia de responsabilidades. Esto muy acertado porque la SCJN ha dejado sentado en jurisprudencia la similitud entre el proceso administrativo sancionador y el penal, por ello resultará necesario contar con defensores especializados para evitar violaciones procesales al presunto responsable.
REC-CC-SESEA-2019.04: Para crear el tipo penal de ejercicio abusivo de funciones.
REC-CC-SESEA-2019.05: Realiza una serie de precisiones de órganos internos de control, principalmente de órganos autónomos. En el caso del OIC del Tribunal Electoral, la Sala Superior ya ha resuelto que el Congreso no puede nombrar al titular.
REC-CC-SESEA-2019.06: Al congreso para que sus sesiones se apeguen a los principios de transparencia, máxima publicidad y gobierno abierto.
REC-CC-SESEA-2019.07: Al congreso y cabildo para que sus sesiones se apeguen a los principios de transparencia, máxima publicidad y gobierno abierto.
REC-CC-SESEA-2019.08: A todos los entes para que cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley General de Comunicación Social. Ciertamente esta ley es letra muerta.
REC-CC-SESEA-2019.10: Al tribunal electoral para que adapte su reglamento interno a la ley general de responsabilidades. Ciertamente el tribunal electoral tiene defectos en estos temas, escribí algunos de ellos en el artículo citado líneas arriba.
REC-CC-SESEA-2019.12: A todos los entes para que recaben las manifestaciones de no conflicto de interés de los proveedores en las contrataciones. Para fundamentar esta recomendación, la secretaría ejecutiva, pidió información a los entes vía oficios. Desde mi perspectiva, creo que esta no es tarea del SEA, pues en términos reales se trata de una auditoría y esta es una facultad del Osfags.
REC-CC-SESEA-2019.13: A municipios que no tienen tabuladores para que se cumpla además con la ley de remuneraciones.
REC-CC-SESEA-2019.15: Congreso e Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes para que promuevan en el Congreso de la Unión y en el Sistema Nacional de Transparencia reformas a ley general de transparencia y lineamientos, de tal forma que la declaración 3 de 3, sea pública y no como ahora que permite que cada funcionario decida si la hace o no pública. En el caso del Itea una vez que sea notificada, haremos lo correspondiente en el SNT; en la práctica nosotros en nuestra página hemos hecho pública nuestra declaración, sin esperar a cambios en la norma.
¿Qué faltó? Sin lugar a dudas que el Sistema se pronunciara sobre el Órgano Superior de Fiscalización y la inminente necesidad de nombrar mediante un proceso de selección transparente y basado en capacidades, a su titular. Aún así, el SEA en Aguascalientes demuestra trabajo coordinado y armonizado, ya veremos qué sucede con estas recomendaciones.