- El Diario Oficial de la Federación publica las percepciones laborales para todos los trabajadores y las específicas de 59 profesiones, oficios y trabajos especiales
- El salario mínimo general tendrá un aumento de 20 por ciento a partir del 1 de enero, el mayor en términos reales en los últimos 44 años
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó las percepciones laborales para los trabajadores y las específicas de 59 profesiones, oficios y trabajos especiales para 2020.
El salario mínimo general tendrá un aumento de 20 por ciento a partir del 1 de enero, el mayor en términos reales en los últimos 44 años, y pasará de 102.68 a 123.22 pesos diarios. En la Zona Libre de la Frontera Norte pasará de 176.72 pesos vigentes a 185.56 pesos diarios en 2020; lo que incluye a albañiles, cajeros, pintores de casa y de automóviles, cantineros, carpinteros, cocineros, costureros, ebanistas, electricistas y a quienes se dedican a la venta de medicamento y productos de tocador, fabricantes de colchones, entre otros.
A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1 de enero de 2017, el Consejo de Representantes de la Conasami introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR).
El MIR se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general”, de aquí que se acordó continuar con ese mecanismo en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.
Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:
*El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
*El área geográfica del Resto del país, integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los siguientes:
Salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1 de enero del año 2020 (Pesos diarios)
OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | ÁREA GEOGRÁFICA | |
Zona libre de la Frontera Norte* | Resto del país** | ||
1 | Albañilería, oficial de | $185.56 | $142.14 |
2 | Boticas, farmacias y droguería, dependiente de mostrador en | $185.56 | $125.64 |
3 | Buldozer, operador de (y/o traxcavo, operador de 2010) | $185.56 | $148.90 |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | $185.56 | $127.83 |
5 | Cantinero preparador de bebidas | $185.56 | $130.44 |
6 | Carpintero de obra negra | $185.56 | $142.14 |
7 | Carpintero en la fabricación y reparación de muebles, oficial | $185.56 | $139.80 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | $185.56 | $143.94 |
9 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | $185.56 | $131.73 |
10 | Colocador de mosaicos y azulejos, oficial | $185.56 | $139.30 |
11 | Construcción de edificios y casas habitación, yesero en | $185.56 | $132.66 |
12 | Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | $185.56 | $129.18 |
13 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | $185.56 | $127.64 |
14 | Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | $185.56 | $130.99 |
15 | Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos | $185.56 | $133.53 |
16 | Chofer de camión de carga en general | $185.56 | $145.06 |
17 | Chofer de camioneta de carga en general | $185.56 | $140.95 |
18 | Chofer operador de vehículos con grúa | $185.56 | $135.58 |
19 | Draga, operador de | $185.56 | $150.28 |
20 | Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | $185.56 | $141.82 |
21 | Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial | $185.56 | $139.30 |
22 | Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $140.65 |
23 | Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | $185.56 | $135.58 |
24 | Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio | $185.56 | $125.28 |
25 | Encargado de bodega y/o almacén | $185.56 | $129.75 |
26 | Ferreterías y tlapalerías, dependiente | $185.56 | $132.34 |
27 | Fogonero de calderas de vapor | $185.56 | $136.57 |
28 | Gasolinero, oficial | $185.56 | $127.64 |
29 | Herrería, oficial de | $185.56 | $137.50 |
30 | Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $139.80 |
31 | Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | $185.56 | $128.61 |
32 | Manejador de gallineros (manejador en granja avícola 2010) | $185.56 | $123.92 |
33 | Maquinaria agrícola, operador de | $185.56 | $142.84 |
34 | Máquinas para madera en general, oficial operador de | $185.56 | $136.57 |
35 | Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $146.80 |
36 | Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial | $185.56 | $129.18 |
37 | Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de belleza en general 2013) | $185.56 | $133.53 |
38 | Pintor de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $137.50 |
39 | Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial | $185.56 | $136.57 |
40 | Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares | $185.56 | $127.83 |
41 | Plomero en instalaciones sanitarias, oficial | $185.56 | $136.82 |
42 | Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | $185.56 | $141.82 |
43 | Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | $185.56 | $125.28 |
44 | Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en | $185.56 | $129.75 |
45 | Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | $185.56 | $135.07 |
46 | Reportero(a) en prensa diaria impresa | $260.49 | $275.90 |
47 | Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | $260.49 | $275.90 |
48 | Repostero o pastelero | $185.56 | $142.14 |
49 | Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | $185.56 | $142.84 |
50 | Secretaria (o) auxiliar | $185.56 | $146.50 |
51 | Soldador con soplete o con arco eléctrico | $185.56 | $140.65 |
52 | Tablajero y/o carnicero en mostrador | $185.56 | $133.53 |
53 | Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial | $185.56 | $135.58 |
54 | Tapicero en reparación de muebles, oficial | $185.56 | $135.58 |
55 | Trabajador(a) social | $185.56 | $158.71 |
56 | Vaquero ordeñador a máquina | $185.56 | $125.28 |
57 | Velador | $185.56 | $127.64 |
58 | Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico | $185.56 | $130.99 |
59 | Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial | $185.56 | $129.18 |