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jueves, diciembre 18, 2025

AICM debe revelar estudio de mercado para remodelación de Hangar Presidencial 

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  • Es de dominio público que la obra de ampliación y remodelación del hangar presidencial fue observada por la Auditoría Superior de la Federación en múltiples aspectos
  • “Resulta fundamental que toda documentación relacionada con esta obra se ponga al escrutinio de la sociedad”, agregó el comisionado del INAI, Oscar Guerra Ford

 

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) deberá buscar y dar a conocer el estudio de mercado relacionado con el procedimiento de contratación para la Ampliación y Modernización de la Plataforma Presidencial (Hangar Presidencial) y de sus Instalaciones de Servicios, Resguardo y Apoyo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que el asunto habla de la rendición de cuentas de una obra pública que tuvo cuestionamientos serios desde su origen.

“Es de dominio público que la obra de ampliación y remodelación del Hangar Presidencial fue observada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en múltiples aspectos. En la revisión de la Cuenta Pública de 2016 se registraron múltiples erogaciones de recursos que se tuvieron como no solventadas, como el pago de más 4 millones 324 mil 500 pesos, sin que se comprobaran los alcances establecidos, con el concepto de ‘acarreo en camión’, no guardando congruencia con la ejecución de los trabajos”, expuso.

Guerra Ford dijo que, como ese ejemplo, se reportaron múltiples erogaciones que siguen siendo preocupación de la ciudadanía, pues refieren al gasto público para esta obra, que se debió haber apegado a los principios constitucionales.   

“Resulta fundamental que toda documentación relacionada con esta obra se ponga al escrutinio de la sociedad, demostrando que el ejercicio del derecho de acceso a la información es una herramienta fundamental para que el gobierno recupere la confianza en la ciudadanía, pues permite a cualquier persona acceder a documentos, con el fin de que pueda revisarlos y se emitan las aclaraciones que sean necesarias”, concluyó el comisionado del INAI.    

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado, a través de la Subdirección de Ingeniería, declaró la inexistencia de la misma. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford señaló que, además de la Subdirección de Ingeniería, el AICM cuenta con la Subgerencia de Ingeniería Aeronáutica, encargada del cumplimiento de la normatividad para el desarrollo y seguridad de las operaciones que se realizan en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México. Para ello, diseña proyectos y estudios para el óptimo desarrollo de las actividades aeronáuticas y aeroportuarias, entre los que se encuentran los de ampliación, remodelación y construcción de infraestructura. 

En este sentido, se advirtió que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda establecido por la Ley Federal de Transparencia, toda vez que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes. 

Además, en su página de internet oficial, el AICM publicó que “de conformidad con la Ley se realizaron los estudios de mercado correspondientes”, lo que confirma que dicho documento solicitado por el particular sí existe o existió en los archivos del sujeto obligado. 

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta del AICM y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subgerencia de Ingeniería Aeronáutica, a efecto de proporcionar el estudio de mercado relacionado con el procedimiento de contratación para la Ampliación y Modernización de la Plataforma Presidencial y de sus Instalaciones de Servicios, Resguardo y Apoyo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

En el caso de no localizar dicha información, el Comité de Transparencia deberá emitir una resolución, firmada por sus integrantes, que contenga los elementos mínimos de certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión.

 

Con información del INAI

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