Sobre el impuesto a la herencia, y los derechos a legar y heredar / El peso de las razones - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Desde la publicación Le Capital au XXIe siècle (El Capital en el siglo XXI) del economista francés Thomas Piketty, muchas personas han vuelto a ponderar y a tomar en serio la posibilidad de legislar en favor de un impuesto a la herencia altamente confiscatorio. Resulta evidente que, como cualquier otro impuesto, el impuesto a la herencia no goza de buena prensa (sobre todo en países con altos niveles de corrupción), no conquista adeptos en los poderes legislativos (se le considera costoso políticamente), y cuenta también con fuertes argumentos en su contra (sobre todo desde el ala libertaria y neoliberal). No obstante, quisiera en este breve espacio pensarlo seriamente. Para ello, se necesita considerar tres barreras naturales que se erigen frente a toda persona que trate de argumentar en su favor: la de los derechos, la económica y la política. Me concentraré esta semana en la barrera de los derechos.

Pero antes detengámonos un segundo en dos intuiciones que se nos presentan casi de manera natural. En primer lugar, esperamos que nuestros testamentos tengan un estatus legal. También esperamos que, si nos nombran beneficiarios de una herencia, obtendremos aquello que nos han heredado por derecho. También esperamos obtener cosas que no nos han sido heredadas por derecho, por ejemplo, cuando una propiedad se nos entrega cuando alguien ha fallecido intestado. En segundo lugar, creemos que una sociedad justa es aquella en la que las posibilidades personales y el acceso a los recursos no deben depender de factores inmerecidos (e.g., accidentes de nacimiento). En favor de esta segunda intuición, resulta razonable asumir que los descendientes de las personas ricas tendrán acceso a recursos por un mero accidente de nacimiento, lo que inclinaría al sistema social hacia una desigualdad fundamental. Adicionalmente, podría argumentarse que la herencia deforma las condiciones de trasfondo bajo las cuales las personas viven sus vidas (trastoca la equidad de las libertades políticas y desbalancea el piso parejo en cuanto a igualdad de oportunidades). Así, no sólo los beneficios adquiridos por la riqueza heredada parecen injustos por derecho propio, sino que pueden inclinar las condiciones sociales bajo las cuales las relaciones entre las personas se desarrollan. Así, la segunda intuición parece darnos una razón para diseñar políticas públicas que minimicen lo que una persona puede legar o heredar, y una opción es el impuesto a la herencia. No obstante, la primera intuición también tiene algunas razones en su favor. Mientras que la igualdad es una consideración importante con respecto a la justicia, no es la única. El impuesto a la herencia puede ir en contra de la idea de que una sociedad justa debe respetar los derechos de los individuos. Disponer de una propiedad como uno lo desee parece ser parte de los derechos de propiedad. Así, si hay ciertos derechos involucrados en la herencia, podría pensarse que tenemos que aceptar sus indeseables resultados sociales. Por tanto, por muy buena y deseable que sea la igualdad, podríamos decir que los derechos de los individuos a poseer y disponer de sus bienes como consideren oportuno le superan, y los impuestos de cualquier tipo atentan contra estos derechos. Así, la discusión inicial es una que puede plantearse en los siguientes términos: ¿los pretendidos derechos a legar y heredar superan a otras consideraciones como la igualdad, u otras consideraciones superan a estos pretendidos derechos? Así, la primera barrera que hay que enfrentar, si deseamos tomar en serio el impuesto a la herencia, es la barrera de los derechos.

¿Cómo dar cuenta entonces de los pretendidos derechos a legar y heredar? Desde la teoría y filosofía del derecho existen dos maneras en la actualidad de tratar de dar cuenta de la noción misma de derecho: la teoría de la elección y la teoría de los intereses. La primera considera a los derechos como la manera en que un sujeto toma o deja una acción o un artículo según elija. La segunda considera a los derechos como acciones o artículos de un sujeto en la medida en que sirven al tipo correcto de interés en la forma correcta. Así, caben cuatro preguntas distintas según la teoría de los derechos preferida con respecto a los pretendidos derechos de legar y heredar.

¿Existe un derecho de elección a legar? Entendido de esta forma, el derecho a legar sería la elección de un sujeto de que otros sujetos reciban el título de sus propiedades cuando fallezca. No obstante, no queda claro cómo yo tengo derecho a que obtengas algo. Tampoco funciona si entendemos este derecho como un regalo (a diferencia de un regalo yo no renuncio a mi propiedad en un legado, pues éste sólo tiene lugar después de que he muerto, cuando yo ya no puedo poseer nada ni elegir nada al respecto), como una promesa (pues las promesas son vinculantes de una manera que no lo son los testamentos: si te he prometido algo y cambio de opinión al día siguiente, podrías pensar que tengo el deber moral de hacer lo que te había prometido; de manera contraria, si inserto una cláusula en mi testamento que modifico al día siguiente, esto no parece estar abierto a la misma queja moral), ni como un contrato (pues un contrato no se puede redactar sin el conocimiento de uno de los contratistas y no se puede abandonar por capricho, como es el caso de los testamentos). Por tanto, no es fácil ver cómo un derecho a legar puede explicarse en términos de la teoría de la elección. La alternativa directa es tratar de explicarlo como un derecho de interés. ¿Existe un derecho de interés a legar? Este camino parece más prometedor, pues disponer de mis propiedades según mi criterio es parte de ser dueño de ellas, de tener control sobre mi propia vida y la forma que ésta toma. Dado que tengo interés en controlar mi vida en la mayor medida posible, y poder disponer según mi criterio de mis propiedades es parte de ello, al parecer tendría un derecho de interés a legar. No obstante, para que sea posible dar sentido a un derecho de interés a legar, necesitaríamos dar sentido al concepto de intereses postmortales (intereses que me sobreviven). 

Por lo tanto, si existe el derecho de legar, es más probable que pueda explicarse con éxito por un tipo de teoría del interés que por una teoría de la elección. No obstante, de esto no se sigue que establecer que alguna acción sirve a los intereses de un agente signifique que tiene derecho a ello. En algunas circunstancias, podemos tomar en serio los deseos y preferencias de alguien, y como parte de tomarlos en serio, no hacer lo que desean y prefieren. En consecuencia, incluso si podemos establecer que hay un interés de alguien de poder legar, no se sigue necesariamente que no pueda haber consideraciones conflictivas, como los intereses de otros o la justicia.

Ahora, ¿qué pasa con el supuesto derecho a heredar? ¿Tenemos un derecho de elección a heredar? Resulta evidente que tenemos derecho a heredar en la medida en que somos libres de aceptar o rechazar un legado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que éste es simplemente un derecho negativo, un derecho a no heredar, en lugar de un derecho positivo a heredar, y no es fácil ver cómo podríamos fundamentar un derecho positivo a heredar en cualquier elección del beneficiario. El derecho a rechazar un legado no implica de ninguna manera que uno tiene derecho a ser un beneficiario, de la misma manera que el derecho a rechazar un pedazo de pastel no implica que uno tiene derecho a que se le ofrezca. Por tanto, la teoría de la elección no parece generar un derecho a heredar. Ahora, ¿tenemos un derecho de interés a heredar? Podemos evitar estos problemas si tratamos la herencia como un derecho en la medida en que sirve a un interés moralmente relevante. Lo que cuenta como el tipo correcto de interés y el tipo correcto de relación requeriría elaboración, pero el marco del argumento parece ser robusto en la medida en que: dado que generalmente es de interés para uno tener más cosas que menos, se deduciría que heredar cosas generalmente es de interés para uno. Finalmente, puede haber un interés compartido entre el testador y el heredero. Así, parece haber una manera de exponer un argumento a favor del derecho a legar y el derecho a heredar basado en una apelación a los intereses tanto del testador como del beneficiario; y, al revés, si existe el derecho de legar o heredar, debe basarse en intereses más que en elecciones. 

Ahora bien, mostrar cómo un conjunto de disposiciones legales sobre la herencia podría estar justificado no es lo mismo que mostrar que está justificado, considerando todos los aspectos. ¿Está justificado? Iain Brassington, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Manchester, ha argumentado recientemente que no lo está.

Su argumento es interesante y tiene cinco elementos: primero, cualquier interés que tengan los herederos o dependientes relevantes en la herencia puede ser fácilmente igualado por los intereses de extraños; segundo, no es justo que las necesidades de los herederos (forzados o no) tengan prioridad sobre las necesidades de los demás; tercero, no hay necesidad en las sociedades modernas de depender de la herencia para satisfacer las necesidades de los supuestos herederos, sobre todo porque la herencia no es una forma particularmente buena de satisfacerlas de todos modos, ya sea económicamente (cuarto) o moralmente (quinto). Por tanto, se abre la posibilidad de un argumento sólido en favor de un impuesto a la herencia altamente confiscatorio. Derrumbada la barrera de los derechos, sólo resta argumentar que un impuesto a la herencia altamente confiscatorio es tanto benéfico y viable económicamente, como mostrar que es benéfico y viable políticamente. Pero esas argumentaciones las dejo para otra ocasión.

 


[email protected] | /gensollen | @MarioGensollen | TT Ciencia Aplicada

 


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4 thoughts on “Sobre el impuesto a la herencia, y los derechos a legar y heredar / El peso de las razones

  1. Como siempre: los izquierdosos promoviendo pendejadas que afectan a la clase media y no benefician a la baja ni inmutan a la alta. Y siempre por preocupaciones morales. Muy sencillo: en el mundo actual, una política que confisque buena parte de las herencias va a hacer que la gente que ya consiguió instalarse en la clase media, se las vea negras para quedarse ahí y para darles buenas oportunidades a las próximas generaciones. Si a los 50 ó 60 años te cae la herencia de tus padres (dada la esperanza de vida actual), con eso puedes más o menos solucionar el no tener una pensión muy alta cuando te retires. Si el gobierno socialista te quita casi todo, te deja desamparado y sin nada que puedas legarles a tus hijos, que estarán en la misma situación a tu edad. ¿Cuántos millenials conoces que puedan tener una casa, un patrimonio? Mentalidad 4T a todo lo que da: para atender a los pobres hay que desfalcar a la clase media. Lo que consigue el socialismo latinoamericano siempre es darle un madrazo a la clase media. Es tan difícil ser de clase media en un régimen socialista, que nadie de clase baja sube nunca a la clase media. Cuando las políticas están dirigidas a beneficiar también a la clase media, un empujoncito hace que alguien de clase baja pueda mejorar su condición. La mentalidad chaira funciona al revés: puesto que el clasemediero ya no es pobre, que le salga muy caro todo. Pero cuando la clase media no está asfixiada, resulta que las clases bajas consiguen escalar más fácilmente. Y lo que los socialismos populistas hacen siempre es asegurarse de que sus clientes, los pobres, nunca dejen de serlo, pues en cuanto dejan de serlo se vuelven fifís, o sea, ya no son clientes. Que confisquen las herencias para sacar a la clase media de la clase media y tener cada vez más pobres alimentándose de las migajas. Economía moral, obvio.

  2. Muy buen comentario a tan desatinado artículo. Ideas meramente socialistas que unden en el resago a las naciones y propician más el atraso económico. Mantener a un pueblo pobre y alimentarlo solo con palabrería y esperanzas falsas de igualdad

  3. Tanta palabra para dar una opinion acerca de algo. Lo que es bueno para algunos puede ser malo para otros, dependiendo en cual lado de la situación queda uno ubicado.

  4. Que argumentos tan superfluos producto de un resentido social, este periodista tiene argumentos en esta publicación que no ayudan al crecimiento del país que lo único que hacen es ahuyentar inversiones extranjeras en este país. Lo que más me impresiona es sobre lo que dice de altamente confiscatorio, no cabe duda que se trata de una persona que no ha podido hacer nada por si mismo y que no tiene ni que heredar a sus hijos, pobre tipo, literal, con comentarios huecos que no ayudan en nada, pero bueno, libertad de expresión.

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