- Se consideraron procedentes los criterios expuestos por los partidos agraviados
- Advierte que el Instituto Electoral siguió un criterio aplicado en Tamaulipas que no procedía en el estado
En sesión este lunes, el Tribunal Electoral del Estado resolvió el acumulado de recursos de apelación interpuestos por los partidos Verde Ecologista, Revolucionario Institucional, Movimiento de Regeneración Nacional y el Partido del Trabajo, sobre el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se determina el reparto del recurso público a los partidos políticos.
En la sentencia propuesta por la magistrada Claudia Eloisa Díaz de León como ponente, expuso que el tribunal es competente para resolver los recursos de apelación, interpuestos en términos de lo que se dispone en el Código Electoral por tratarse de recursos de apelación promovidos por partidos políticos, a fin de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del IEE.
Subrayó que el acuerdo con clave CG-A-48/19 del Instituto Electoral se impugna por considerar que son procedentes los argumentos que los partidos presentan como agraviados, ya que se determinan en dicho documento los criterios que utilizaría para la distribución del financiamiento público estatal de estos organismos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondientes al ejercicio fiscal del siguiente año.
Claudia Díaz de León indicó de que debido a que existe conexidad en la causa por la similitud de agravios señalados por los promoventes, se acumularon los recursos de apelación, “a efecto de garantizar la economía procesal y evitar el dictado de fallos contradictorios”.
Enfatizó que se entiende que para esta asignación de recursos, el Consejo General del IEE adoptó el criterio emitido por la Sala Regional Monterrey en el caso particular de Tamaulipas por desatender la disposición expresa en su código local.
“Son razones Insuficientes e inválidas para que en el caso concreto deje de aplicarse la norma local, toda vez que en aquella entidad no se contaba con un marco legal específico, ni congruente con la Constitución, por tanto su aplicación no logra un mejor resultado y desacata la normativa local”, consignó en el resolutivo la magistrada.
Por ello, reiteró que la conclusión del Tribunal Electoral local es que debe observarse lo que dispuso el legislador local, en ejercicio de la libertad configurativa de la que goza, y tomarse como base en lo que fue materia de impugnación para la distribución de la parte proporcional, la elección de diputados y no la de ayuntamientos.
“Esto es, en el acuerdo impugnado, considerando noveno, la responsable busca justificar la elección de ayuntamientos como base de los criterios de distribución del financiamiento público local, pese a que, como ya fue precisado, el Código Electoral, en el artículo 33, fracciones V y VI, expresamente señalan como parámetro la elección de diputados locales. La libertad configurativa aplicada por el legislador local, atiende a la representatividad real que se logra a través de la elección de diputados o en su caso de gobernador. Esto es así, porque la distribución de la representación en nuestro sistema, está diseñada de tal forma que pretende ajustar de la manera más exacta posible las proporciones de votos, buscando elegir exactamente los representantes suficientes para que el voto de los electores obtenga el mismo peso y valor ante un Congreso”, recalcó Claudia Eloisa Díaz de León; el resolutivo fue respaldado con voto a favor del magistrado presidente, Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez y el magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos.