Plataformas digitales para el transporte: ¿economía colaborativa, competencia desleal o ilegalidad? - LJA Aguascalientes
26/11/2024

La globalización, el auge de los dispositivos móviles y la conectividad total a través de internet han derivado en la transformación de la economía clásica en una economía digital en la que los modelos de negocio y relaciones económicas lejos de basarse en la acumulación de la posesión (cuantas más cosas y de más tipos mejor), se centran en la especialización y minimización de bienes propios, poniendo los mismos a disposición de los usuarios, vía un intercambio, sea este monetario o no [1]. En el ámbito de la economía digital la economía compartida o economía colaborativa agrupa a todas aquellas actividades que, gracias a la eficiente intermediación de la tecnología digital ponen en contacto a quienes ofrecen un bien o servicio con quienes necesitan del mismo. Esto permite utilizar capacidades hasta ahora infrautilizadas; incentiva la colaboración de personas que no tienen que dedicarse profesionalmente y a tiempo completo a ciertas actividades; e incrementa la oferta de bienes y servicios. Sin embargo, también tienden a romper monopolios e incrementar la competencia local [2]. En este rubro se encuentran las plataformas digitales de las denominadas Empresas de Redes de Transporte (ERT).

Las ERT consisten en modelos de negocio que permiten conectar, mediante el uso de plataformas digitales móviles, a conductores y pasajeros. Aunque estas plataformas han llegado a ser clasificadas como ilegales en algunas regiones del mundo, en general tienen buena acogida por parte de los ciudadanos que, cansados de las carencias de los servicios locales de taxi, ven en las ERT una opción para resolver sus problemas cotidianos de movilidad. Acaso habrá alguien que no se haya enfrentado a algún inconveniente a la hora de intentar tomar un taxi en esta y otras ciudades del país y del mundo. ¿Les suena conocido que el taxista no quiera ir al destino que Ustedes tienen; o que ignore el taxímetro o que le cobre doble banderazo porque nota su acento foráneo, considera que su destino está muy alejado, o su destino se encuentra en una zona de baja demanda que le implicará un recorrido en vacío? [3].

No es de extrañar que las ERT sean objeto de debate e incomodidad para los gremios de taxistas de las diferentes ciudades en donde operan. Esta inconformidad se sustenta principalmente en una competencia desleal emanada de las leyes y regulaciones a las que los servicios tradicionales están sujetos y a los que las ERT no. De hecho, no es de extrañar que en algunos casos las ERT operen en contravención a las leyes aplicables. Algunos elementos operativos que sustentan la competencia desleal a la que reiterativamente se hace referencia, sobre todo cuando la ley no contempla a las ERT como un servicio, se muestran en la tabla 1 [4].

Tabla 1. Comparación entre taxi tradicional y ERT

Característica Taxi tradicional ERT
Acceso al mercado (Vehículo). Requiere una concesión emitida por el gobierno, generalmente inalienable y un vehículo que debe ajustarse y modificarse a los lineamientos establecidos. Un vehículo particular multipropósito que debe cumplir con los requerimientos mínimos definidos por la plataforma.
Proceso de pareo entre conductor y pasajero. Monopolio de recogida de pasajeros en la calle, pero debe encontrarlos por las calles o esperando en algún sitio. No hay criterio de asignación. La plataforma presenta opciones de asignación a través de un algoritmo que busca minimizar el tiempo de espera del pasajero y que el conducto acceda a otro viaje antes de concluir el primero.
Solicitud anticipada y rechazo de reservas. Debería recoger pasajeros sin reservas. Debe conducir sin pasajero hasta encontrar uno. Rechazo de servicio sin ajuste rápido. Solicitud anticipada a través de la plataforma. En caso de una cancelación se buscará a otro conductor disponible en las cercanías.
Tasa de utilización. Se debe buscar o esperar al pasajero. Puede pasar mucho tiempo conduciendo sin pasajeros, por lo que la tasa de utilización es más baja. La plataforma permite estar menos tiempo en conducción sin pasajeros, por lo que la tasa de utilización es más alta.
Tarifa y métodos de pago. Fijada por la autoridad y calculada por taxímetro o bien por tarifa libre en algunas ciudades. Principalmente pagos en efectivo y en la mayoría de los casos sin posibilidad de facturación. La aplicación fija un precio según ruta sugerida y nivel de demanda. El pago es automático vía tarjeta de crédito/débito y en algunos casos en efectivo, y con posibilidad de facturación.
Datos del conductor. No necesariamente tiene información del conductor, su nivel de cumplimiento de requisitos y otros criterios. Mecanismos de reclamo lentos y engorrosos. Existe información del conductor desde el instante en que se asigna el viaje, y mecanismos de reclamo más simples.
Viajes compartidos. No se prevé en el servicio. El pasajero decide si quiere compartir el servicio.
GPS. No hay obligación de utilizar GPS lo que dificulta la fiscalización. Las ERT exigen que el conductor este con el GPS encendido todo el tiempo.
Condición laboral del conductor. Los conductores son generalmente arrendatarios que deben cubrir una cuota mínima, poner gasolina y mantener el auto limpio. Difícilmente un conductor puede acceder a una concesión. Puede funcionar bajo el esquema de arrendamiento, pero cualquier persona que cumpla los requisitos del ERT puede operar con su propio auto.

Con respecto a la legalidad de las ERT, una opinión emitida por la Cofece en junio de 2015 recomendaba reconocerlas como una categoría especial de transporte. Algunos estados han hecho modificaciones a sus leyes y reglamentos para atender la recomendación y normar su funcionamiento, entre ellos: Aguascalientes, Querétaro, Morelos, Colima, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Yucatán, Quintana Roo, Sinaloa, Chiapas, Baja California y Baja California Sur. Mientras que otros como: San Luis Potosí, Durango, Campeche, Chihuahua, Zacatecas, Tlaxcala, Tabasco, Sonora, Nayarit y Oaxaca, han modificado o ignorado sus leyes para no avalar su existencia o funcionamiento [5].

La Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes [6] contempla su funcionamiento como un servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas administrado empresas de redes de transporte. Entre las disposiciones y requisitos de operación establecidos en la sección quinta de la misma Ley se destacan:

*Contar con la autorización de la CMOV para operar la plataforma tecnológica;

*Permitir el uso de su plataforma tecnológica únicamente a las personas que cuenten con la carta de registro (con vigencia de tres, seis o doce meses de vigencia) y ficha de identificación (con un año de vigencia) expedida por la CMOV;

*Proporcionar mensualmente a la CMOV el registro de operadores y vehículos inscritos en sus bases de datos, así como cualquier otra información disponible que se le solicite por motivos de seguridad;
*Aportar a favor del Estado trimestralmente, cuando menos el 1.5 por ciento del total de los ingresos generados por los viajes contratados por medio de la plataforma administrada por cada empresa, los cuales serán destinados al Fondo Estatal de Movilidad; e
*Informar oportunamente a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte de personas contratado a través de plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales y normativas aplicables.


Además, los vehículos utilizados para la prestación de este tipo de servicios deben tener una antigüedad menor o igual a cinco años, tener cuatro puertas, cinco plazas, cinturones de seguridad en condiciones de uso, bolsas de aire, aire acondicionado, y cumplir con los requisitos para su circulación. Mientras que los operadores están supeditados a una serie de obligaciones como no conducir bajo efectos alcohol o estupefacientes; someterse a inspecciones para verificar que cumple con las disposiciones legales aplicables; informar sobre irregularidades en el servicio; abstenerse de ofertar el servicio en la vía pública, sitio o similares; abstenerse de cobrar en efectivo; y verificar las condiciones del vehículo.

Las consideraciones emanadas de esta Ley han generado malestar por parte de quienes colaboran como conductores de algunas de las ERT operantes en el estado, debido a que son ellos quienes deben absorber una gran parte de los pagos requeridos para cumplir con las condiciones de operación establecidas, pero las experiencias operativas del propio servicio de taxi tradicional en el estado, y de las ERT en otros países, han demostrado que más allá de las regulaciones y controles públicos, serán las propias dinámicas de eficiencia y de mercado las que nivelaran poco a poco la evolución del sector.

 

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Referencias

[1] Navio J., Santaella J., Portilla J.A., Martín J. (2015). Informe sobre políticas públicas: economía colaborativa. Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y Asociación Española Ingenieros de Telecomunicación. Madrid, España.

[2] Boix A. (s.f.). La ordenación del transporte colaborativo urbano. Universidad de Valencia.

[3] Cofece (2016). Análisis de opinión: La prestación del servicio de transporte de personas por medio de plataformas móviles.

[4] Comisión Nacional de Productividad. (2018). Tecnologías disruptivas: regulación de plataformas digitales. Santiago de Chile.

[5] Escenario Tlaxcala. Consultado 16/11/2019 desde https://bit.ly/375BF3w

[6] Secretaría General de Gobierno de Aguascalientes. (2018). Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes. Consultado desde https://bit.ly/2XjF1LM

 


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