Defensorías Universitarias Iberoamericanas - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Agradezco la oportunidad de decir unas palabras sobre el libro Defensorías Universitarias Iberoamericanas, de quien fuera titular durante seis años de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, José Acevedo Acosta. Este texto lo veo como un legado, como parte de la herencia del autor, que de 2011 a 2016 fungió como defensor de los derechos de los universitarios.

Los propósitos del autor, quedan plasmados en su texto, algunos explícitos y otros no, son los siguientes:

  1. Contribuir a la escasa literatura que existe sobre el tema de las “defensorías universitarias”.

Los tres primeros capítulos son un aporte muy interesante para el tema. El primero lo dedica al “Nacimiento del Ombudsman o Defensoría del Pueblo”. En este apartado se remite el autor a narrar la historia de los organismos públicos -es decir, que forman parte del Estado- defensores de derechos, como es el caso de Ombudsman de Suecia e instituciones similares inspiradas en tal figura, como en la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ejerce esa función a nivel nacional. No deja de mencionar, como antecedente de ésta última y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, a la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes de 1988. Aquí quiero mencionar otro antecedente aguascalentense en este mismo propósito, que el autor no menciona y es poco conocido, me refiero al Acusador Público creado por la Constitución de Aguascalientes de 1861. Un funcionario dotado en el texto constitucional con amplias facultades.

El capítulo II lo dedica a las “Defensorías Universitarias”. Trata de varias de ellas, como la de la Universidad Simón Fraser de Canadá, la de la Universidad Complutense de Madrid, la de la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina, la de la Universidad Nacional Autónoma de México y, por supuesto, la de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, la que comenzó a funcionar con José de Jesús de Anda Muñoz al frente. Acevedo considera esta institución, a partir de su experiencia, y la define como “un intenso taller permanente de ética y de práctica humanista”.

El Capítulo III lo dedica a “Organismos de defensorías universitarias”.

Con estos tres primeros capítulos, el autor hace una contribución importante al tema -poco tratado- de las defensorías de los derechos de las instituciones universitarias. Este primer propósito se complementa con los documentos que constituyen los Anexos del libro.

  1. El segundo propósito del autor -éste no explícito-, se desarrolla en las Conclusiones, ya que éstas más que referirse al libro se dedican a establecer una especie de cierre sintético a la experiencia del autor como defensor universitario. Es un informe de su actividad.
  2. El tercer propósito del autor es explícito, y es reiterado a lo largo de todo el libro; lo desarrolla en los últimos capítulos IV y V; el primero de los mencionados lo titula “Encuentro, descubrimiento y hallazgo: España y las Indias de América”, y el último capítulo, o sea el V, se llama “Bartolomé de Las Casas, defensor de los derechos humanos”.

Ese propósito de Acevedo es: defender la hipótesis de que el primer Ombudsman o defensor de los derechos humanos en la historia es Bartolomé de Las Casas. Dice que lo que el capítulo V quiere mostrar “es la forma particular en la que de Las Casas ejerció la función de Ombudsman entre la Corona Española y las naciones americanas, el respeto a los gobernantes aborígenes legítimos y a la población india del Continente, en segundo plano, ahora como mediador oficial” (p. 21).

Es cierto, Las Casas fue investido del título de “procurador o protector universal de todos los indios de las Indias”, por el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, administrador del Reino de Castilla, el 17 de septiembre de 1516. Así que fue defensor de derechos humanos con nombramiento del Estado.

Pero Las Casas es defensor de derechos, con nombramiento y sin nombramiento.


A continuación me referiré a Las Casas como jurista. De este modo pongo de manifiesto unas de sus facetas y doy elementos para entender mejor el porqué del nombramiento oficial de acuerdo al contexto histórico.

 

El jurista Las Casas

Toda la obra, toda la práctica de Las Casas, a partir de su “conversión”, tiene íntima relación con lo jurídico, más concretamente, con el fundamento de todo lo relativo al mundo del Derecho: la justicia y los derechos humanos. Y en Las Casas de manera especial los derechos de los pobres de las Indias: los indios. Dice Lassѐgue: “Las Casas se convierte, pero ¿a qué? A la defensa del indio cuya opresión por los encomenderos lo ha impactado con violencia, en su sentir humano y en su alma de sacerdote” (1).

Y es en realidad una auténtica conversión. Las Casas al pasar a Indias es un clérigo ocupado de sus negocios y comercios, que va prosperando en ellos a costa de sus propios indios encomendados. Esa conversión del clérigo y encomendero sevillano, nace de su fe cristiana, y nos narra que inspirada de manera inmediata de un texto del Libro del Eclesiástico (cap. 34) (2) que tiene que ver con la explotación del hermano, con la conculcación de sus derechos.

Toda la práctica de Las Casas, todo el quehacer lascasiano, se topa con el Derecho. Esto porque en el fondo de toda su obra está la defensa de los derechos humanos.

Las Casas no sólo escribió tratados de materias diversas, siempre colindando con el Derecho. Sino que en su defensa concreta de los derechos de los indios, escribió a la Corona y sus diversos órganos auxiliares de gobierno, gran cantidad de memoriales.

 

La confianza de la Corona al jurista reformador

La Corona española, por su tradición en cuanto a fundamento de su poder, pese a ser una monarquía absoluta forjadora del tipo de Estado de la modernidad, con la concentración del poder, se trata de una monarquía receptiva, abierta a propuestas; por eso Las Casas puede acceder a ella. Y la monarquía siempre estuvo atenta a escucharle y le dispensó su confianza.

Muchos autores, algunos contemporáneos a Las Casas y otros modernos, se quejan amargamente del crédito de que gozaba Las Casas ante la Corte. Entre los contemporáneos de Las Casas que trata de desacreditarlo ante la Corona, está fray Toribio de Benavente, mejor conocido como Motolinia (pobre), santo varón de la orden de San Francisco, también defensor acérrimo de los indios, pero con una visión distinta de la del dominico, que escribe al emperador Carlos el dos de enero de 1555: “Yo me maravillo cómo (Vuestra) Majestad y los de vuestros Consejos han podido sufrir tanto tiempo a un hombre tan pesado, inqui(eto) e inportuno y bullicioso y pleitista, en hábito de religión, tan desasosegado, tan (mal)criado y tan injuriador y perjudicial y tan sin reposo” (3). Motolinía, incluso, en esa misma carta, cuestiona los conocimientos de Derecho del padre Las Casas. El juicio de Esquivel Obregón -ya autor moderno- sobre Las Casas no es menos severo: “Atrae nuestra atención el padre Las Casas con sus acusaciones, sus exageraciones, su apasionamiento contra los conquistadores; pero el verdadero interés no está en el personaje, sino en los reyes que se dejaban reprender por aquel teorizante virulento e injusto, y en el pueblo todo que veía en el creador de la leyenda negra contra España un santo…” (4).

Pues bien, Las Casas convertido a la causa de los indios, se traslada en septiembre de 1515 a España, para presentar denuncias y un proyecto de soluciones a la Corona. Se entrevista con el rey Fernando, regente de Castilla; le da una nueva cita, pero muere el rey semanas después de la entrevista, el 23 de enero de 1516. En principio, pues, no obtiene nada.

Decide, entonces, ir a Flandes para continuar sus gestiones en la Corte del príncipe Carlos. Pero antes, el 15 de marzo de ese año, va a Madrid para hablar ante el cardenal Jiménez de Cisneros y el Cardenal Adriano (maestro del príncipe y consejero flamenco), nuevos regentes de Castilla en el interregno. Estos le aseguran que no tiene que ir a Flandes, por lo que Las Casas decide informarles a ellos de la situación en Indias. En los meses siguientes les presenta tres documentos: un Memorial de Agravios, un Memorial de Remedios, y un Memorial de Denuncias. Estas gestiones de Las Casas dan como resultado la famosa “reforma Cisneros”.

Jiménez de Cisneros les encarga el gobierno de las Indias a tres padres de la orden de San Jerónimo y les da Instrucciones; decisión firmada el 3 de septiembre de 1516. El 17 del mismo mes, Las Casas recibe el título de “Protector de los Indios” y asesor de los padres jerónimos, cargos dados por el propio regente. Como “Protector de las Indios”, se le asigna un sueldo anual de cien pesos oro.

Otro botón de muestra de la confianza de la Corona a Las Casas, es que, gracias a su influencia se promulgarán las Leyes Nuevas en 1542. Éstas son promulgadas el 20 de noviembre de ese año en Barcelona. El texto original de esta legislación suprime el sistema de encomiendas.

 

Algunas notas sobre Las Casas, abogado litigante

Ya vimos que Motolinía escribió al Emperador Carlos una carta terrible en contra del dominico, en donde lo menos grave que le dice es que Las Casas no sabe de Derecho. La realidad es que el dominico sabía muchos cánones,  conocía a fondo el Derecho. ¿En dónde lo estudió? Remesal, su primer gran biógrafo, sostiene que en Salamanca: Lassègue, por su parte, nos dice que: “es muy probable que haya hecho sus estudios primeros en la escuela catedralicia sevillana; no es creíble, por otra parte, que haya hecho estudios en derecho, humanidades y filosofía en Salamanca”(5).

Lo más probable, entonces, es que el Derecho lo estudió por su cuenta, como autodidacta, ya después de licenciado en filosofía y teología. Una vez iniciados esos estudios jurídicos, ya no los abandonaría, hasta el final de su vida.

Por otro lado, Las Casas tenía muchas de las características que son necesarias en los hombres que se dedican a pleitear por otros, su modo de ser, su carácter es propio de los abogados litigantes por vocación. La descripción que de él nos proporcionan tanto sus fieles admiradores -como Remesal-, con sus acérrimos enemigos -el caso de Ginés de Sepúlveda-, no nos dejan lugar a dudas.

Después de haber vuelto a España por última vez, su ocupación fue ser protector y defensor de los indios; esto lo hizo hasta el final de su existencia en el centro mismo del poder: la Corte y el Consejo de Indias. En los últimos años de su vida, en virtud de los poderes recibidos por diversas comunidades indígenas, dedicó gran parte de su tiempo a ser “defensor y procurador en litigios ante la administración hasta su muerte en 1566.

Falta saber más, como resalta Acevedo, sobre estas acciones de Las Casas. Y cabe la pregunta: ¿el sueldo que le asignó la Corona en 1516 se le dio siempre?

 

Las Casas usuario del Derecho

Su lucha jurídica tiene varias facetas:

  1. Procura que se dicten normas que beneficien a los indios;
  2. Buscar hacer efectivas muchas disposiciones jurídicas dadas por el Estado que favorecen a los indios; unas dictadas antes de sus gestiones -como las Leyes de Burgos-, otras gracias a su influencia, como las Leyes Nuevas.
  3. A la normatividad y a los principios jurídicos “neutros”, les da un sentido que lleve una aplicación en beneficio de los pobres y oprimidos de las Indias.

A Las Casas no le basta, pues, la ética del Estado proclamada por la filosofía tradicional; esa ética debe convertirse en práctica política. Esa ética implica lucha, enfrentamiento, uso del poder del Estado, porque es en la práctica política donde los principios se la juegan; es en donde puede ser verificada su viabilidad histórica.

En otras palabras, a Las Casas no le basta proclamar el Derecho, le urge hacer efectivos los derechos humanos, y por eso hace uso de toda la  juridicidad, como hombre de Estado y hombre de Iglesia.

 

Para terminar

No tengo duda, como sostiene Acevedo, que Las Casas es el primer Ombudsman en lo que hoy llamamos Iberoamérica. Pero quizás no el primero del mundo, pues está la figura  del Justicia de Aragón, que nació a finales del siglo XII e inicios del XIII con funciones muy similares; tenía entre otras, la facultad de “Manifestación de Personas”, una especie de habeas corpus.

El libro de Acevedo constituye un aporte muy interesante a la reflexión de los derechos humanos en general y a los universitarios en particular. Pero además el libro tiene la plus de resaltar la figura entrañable de Las Casas.

 


  1. Juan Bautista Lassègue, La Larga Marcha de Las Casas, Ed. Centro de Estudios y Publicaciones, Lima, 1974, p. 107.
  2. Bartolomé de Las Casas. Historia de las Indias, Lib. III. Cap. LXXIX, en el Tomo III., Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974, p. 92.
  3. Motolinía, Toribio Fray. Epistolario (1526-1555), edición preparada por Javier O. Aragón y Lino Gómez Canedo. México, 1986. p. 162.
  4. Toribio Esquivel Obregón. Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo I, Ed. Porrúa, 1984, p. 202.
  5. Lassègue. Op. Cit. p. 23.

 


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