Un intento de vulneración a la autonomía universitaria - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Actualmente, la comunidad universitaria que pertenece a la Universidad Autónoma de Aguascalientes se encuentra en una situación de incertidumbre, puesto que el pasado 24 de octubre de la anualidad que corre, un miembro de la Legislatura de la misma entidad, presentó una iniciativa de reforma con la intención de realizar diversos ajustes en la Ley Orgánica de la Universidad. 

En el proyecto de reforma se propone realizar un cambio en la conformación de la Junta de Gobierno que pertenece a la Universidad, y crear un Órgano de Control, cuyos integrantes serían nombrados por el propio Poder Legislativo. Lo anterior implica desaparecer a la Contraloría Universitaria que depende de la Junta de Gobierno, y desconocer ambos órganos universitarios. 

Al respecto, diversos académicos de la Universidad Autónoma de Aguascalientes se han pronunciado por distintos medios de comunicación, a fin de sostener que dicha reforma atenta contra la autonomía de la propia institución universitaria, por lo cual solicitan abiertamente que las y los legisladores consideren tal aprobación. 

De tal manera que el 27 de octubre, el integrante de la legislatura, quien presentó el multicitado proyecto de reforma, determinó, entre otras cuestiones, que ya no le daría impulso procesal alguno a dicha iniciativa, no obstante, el mismo día, en respuesta a tal postura, la comunidad universitaria solicitó atentamente al legislador que retirará de forma definitiva la iniciativa. 

Debido a la anterior polémica, considero necesario estudiar el contenido y alcance del principio de autonomía que la propia Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos les reconoce a las instituciones universitarias, así como las interpretaciones que han realizado los diversos órganos jurisdiccionales federales, en cuanto al tema. 

Ante ello, resulta oportuno señalar el caso del estado de Hidalgo, en donde el rector y representante de la Universidad Autónoma de dicha entidad, solicitó el amparo de la Justicia Federal por la comisión de actos cometidos por el Congreso del mismo estado, en los cuales se reclamó el contenido de una iniciativa de reforma presentada por la responsable a efecto de modificar la Ley Orgánica de tal Universidad. 

La indicada propuesta de reforma consistía en proponer un Órgano Interno de Control, cuyo objetivo sería diseñar, preparar y procesar la información que permitiera vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas en la Universidad Autónoma. 

Al respecto, el Juez de Distrito determinó conceder la protección solicitada por el quejoso, sosteniendo que la autoridad legislativa de esa entidad le atribuyó a la Universidad un carácter que no tiene, pues confundió la naturaleza jurídica de la citada institución con la de órganos constitucionales autónomos, lo cual, generaba un vicio de inconstitucionalidad, pues las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con una autonomía especial, lo que implica que cuentan con facultades de autogobierno. 

También resolvió, entre otras cuestiones, que las normas reclamadas, es decir, que la iniciativa de reforma impugnada, vulneraba la autonomía que el Constituyente Permanente le ha reconocidos a la Universidad, como una garantía constitucional, de conformidad con el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


Inconforme con lo anterior, el Congreso promovió recurso de revisión, por lo cual fue remitido al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, para su conocimiento bajo el número de expediente 92/2018, solicitando al Alto Tribunal que reasumiera competencia de dichos asuntos. Por ello, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia para conocer de los mismos. 

Finalmente, la Segunda Sala del Alto Tribunal, mediante el amparo en revisión 311/2018, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. El fondo de esta controversia generó la emisión de una tesis, identificada con número de registro: 2019286, en donde se estableció que los artículos que reformaban la Ley Orgánica de la Universidad, en el sentido de establecer un Órgano Interno de Control que vigilara el cumplimiento de sus funciones sustantivas y adjetivas, constituía una vulneración al principio de autonomía universitaria

De lo expuesto es posible concluir que, el Congreso del Estado de Aguascalientes excedió sus facultades legislativas, recayendo en vicios de inconstitucionalidad, específicamente, en transgredir el autogobierno de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, al pretender incluir un Órgano de Control Interno, pues de conformidad con el artículo 28 y 144 de la Ley Orgánica de la Universidad, ya se cuenta con tales órganos. 

 


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