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sábado, diciembre 20, 2025

Secretaría de Salud debe informar sobre enfermedades causadas por consumo de agua sin desinfectar

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  • El acceso a la información permite conocer datos fundamentales para la salud de la población
  • En un país con variantes en la calidad de vida, hay registro de casos de cólera asociados a fuentes de agua contaminada

La Secretaría de Salud (SSA) debe informar el tipo de enfermedades gastrointestinales causadas por el consumo de agua sin desinfectar, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Norma Oficial NOM-127-SSA2-1994, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, apuntó que el acceso a la información permite conocer datos fundamentales para la salud de la población, principalmente en zonas rurales donde el agua puede obtenerse de fuente insalubres: “En un país como el que tenemos con esas variantes y enromes distancias en la calidad de vida de los mexicanos de diversos lugares, sobre todo del sector rural, no había manera de contestar de la manera en que se hizo”.

La SSA se declaró incompetente para conocer la información y orientó al particular a dirigir su solicitud a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). El particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la incompetencia invocada por el sujeto obligado. En alegatos, la Ssa reiteró su respuesta inicial, no obstante, proporcionó vínculos electrónicos de los cuales se puede consultar la morbilidad relativa a los casos nuevos de enfermedad con un desglose específico.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Presidente advirtió que el sujeto obligado argumentó, en un inició, incompetencia para conocer los datos requeridos y posteriormente declaró inexistente la información solicitada por el ahora recurrente.

La incompetencia implica que la institución no cuenta con las atribuciones para conocer la información solicitada, mientras que la inexistencia significa que el sujeto obligado sí cuenta con facultades para atender la solicitud, pero los datos requeridos no se encuentran en sus archivos.

Se determinó que la respuesta del sujeto obligado es improcedente, pues aludió incompetencia e inexistencia de la información peticionada: “No cabe que una dependencia alegue dos causales que son en sí mismas incompatibles, quien dice que no existe la información pedida no puede a su vez decir que es incompetente, porque si fuese incompetente no debería tener la información que alega no encontrar”.

Además, la ponencia del Comisionado Presidente encontró que, en el Programa de Acción Específico, respecto de la Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera, la Dirección General de Epidemiología, adscrita a la Secretaría de Salud, realizó el análisis de la distribución de casos de cólera desglosada por grupo de edad y sexo de 1991 a 2001: “Dichos brotes estaban principalmente asociados a fuentes de agua contaminada, así como el consumo de alimentos posiblemente contaminados por el agua de presas de donde se obtenía, por ejemplo, pescado para consumo”, indicó Acuña Llamas.

Con base en los argumentos presentados, la ponencia determinó que el sujeto obligado es competente para conocer la información solicitada.

El Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó asumir competencia e informar al particular el tipo de enfermedades gastrointestinales que se dan por el consumo de agua que no está desinfectada, esto, de conformidad con los parámetros establecido en la NOM-127-SSA2-1994.

 

Con información del INAI 

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