Dilemas del Derecho Penal en la Posmodernidad I de II / Así es esto - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Sergio Rodríguez Prieto 

 

Los pasados 1 y 2 de octubre tuvimos la oportunidad de participar en un evento académico de primer nivel llevado a cabo en la Universidad de Guanajuato. El Seminario Internacional de Derechos Humanos y Sistema Penal congregó a eminentes penalistas latinoamericanos encabezados por el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni y en donde hubo una destacada participación de juristas hidrocálidos. Esto no es raro, pues existe una vinculación histórica de los estudiosos del Derecho de este Estado con esa centenaria casa de estudios, reconocida por la calidad en los posgrados que oferta y en los que siempre se cuenta con alumnos provenientes de estas tierras y que, con su visión, también han enriquecido la discusión doctrinal en aquella institución educativa. Por ello, no es de extrañar que el actual Director del Departamento de Derecho de dicha Universidad sea penalista hidrocálido Eduardo Astrain, quien además fue el coordinador académico del evento que nos congregó en la Capital Cervantina de América. 

La ciencia del Derecho penal en México no se concebiría sin las aportaciones contribuidas por el pensamiento crítico de los penalistas de la Universidad de Guanajuato. Ello quedó constatado una vez más con la celebración de este foro académico, al que acudieron más de setecientos participantes entre estudiantes, profesores, litigantes y operadores del sistema penal provenientes de distantes partes de nuestro país. La conferencia inaugural denominada Derecho penal humano, corrió a cargo del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reconocido penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, en la que se centró y desarrolló la idea de ser del Derecho Penal y su dogmática, el límite más lógico y racional de control de los sistemas punitivos a cargo del Estado. A partir de un planteamiento histórico del surgimiento de la potestad punitiva otorgada a los sistemas de gobierno, y de la imposibilidad social de suprimir tal función pública, sobre todo ahora en que la posibilidad de afectar derechos fundamentales es más recurrente, exige a los teóricos el mejoramiento de sus técnicas de apreciación para con ello mejorar en el establecimiento de tales límites. Destacó la existencia de las enormes dificultades de concreción de un sistema penal “controlador” de los sistemas punitivos, a partir de las actuales formas de globalización económica y ser los sistemas financieros internacionales los principales generadores de las diferencias sociales, que inciden en el comportamiento delictivo. Así una nueva categorización de las personas, ya no como ciudadanos y migrantes, sino como “incluidos” y “excluidos”. Manifestó su preocupación que sean precisamente ahora los migrantes (parte mayoritaria de la población “excluida”) los principales “objetivos” o material humano sobre quienes se pone mayor atención en la persecución penal. A su vez, destacó la irracional actividad del estado en aumentar el catálogo de delitos, respecto del comportamiento de los “excluidos”, para mantenerlos en su condición de tales. Si bien consideró que el sistema punitivo estatal debe permanecer, será la dogmática penal la única que esté en condiciones de “racionalizar” y “limitar” esa forma de ejercicio de poder.

Posteriormente, se desarrolló el panel “Política Criminal y Derecho Penal”, en el que participaron el doctor Fernando Tenorio Tagle y las maestras argentinas Gabriela Gusis y Nadia Espina, todos ellos moderados por Jesús Everardo Rodríguez Durón. El primero de los panelistas, centro su discurso en establecer las causas del surgimiento de la Criminología Crítica, con especial referencia a Massimo Pavarini y Alessandro Baratta, ante la inoperancia de la criminología clásica o “etiológica”. Refirió de los avances en el tema y de la forma en que se explica la actividad criminal actual. La maestra Gusis nos informó de los avances hasta hoy alcanzados en la sistemática penal en el tema de los “derechos de los animales”. Destacó de inicio la idea del filósofo Jeremy Bentham de que los animales cuentan con la capacidad de sentir agonía y sufrimiento, para luego agregar la idea de Peter Singer de que, ante tal capacidad de sufrimiento, debe otorgárseles a los animales el derecho a no sufrir. Manifestó la parte en que el tema de los derechos de los animales primero fue contemplado como una “parte” del derecho ambiental, lo que resultaba ilógico precisamente por lo ya referido de la capacidad de sufrimiento con la que cuentan. Así como de los “lentos” avances, pero avances al fin, en la regulación propuesta para la protección de los animales. Nadia Espina realizó una síntesis de la exposición realizada por el profesor Zaffaroni, destacando los esfuerzos de la política criminal para ser precisamente, en conjunción con el derecho penal, el límite lógico, científico y válido del poder punitivo del estado.

Ya por tarde, el primer día de actividades concluyó con presentación editorial del libro Paradigmas de los derechos humanos en el sistema punitivo mexicano. Realidades, riesgos y desafíos, de la autoría de Luis Felipe Guerrero Agripino, rector general de la Universidad de Guanajuato y uno de los penalistas mexicanos más influyentes de la actualidad. Participaron como comentaristas el propio autor, el antes referido Eduardo Astrain, la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria y la maestra Gabriela Espinosa Castorena, magistrada presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, bajo la moderación de Rubén Díaz López. Los comentaristas expusieron de forma puntual el contenido de los apartados que conforman el texto: Populismo Penal y sus Efectos Nocivos para los Derechos Humanos; ¿Es Responsable el Nuevo Sistema de Justicia Penal del Incremento de los índices de Seguridad e Impunidad? y Regulación de responsabilidades en el Sistema Anticorrupción Mexicano: entre la impunidad, la inseguridad jurídica y la violación de derechos. Destacaron la importancia dogmática y académica del contenido de tales exposiciones, reiterando la necesidad de que la lectura de la edición sea obligatoria para la comunidad jurídica.

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