- Al sumarse al Convenio 108 y buscar la adecuación al Reglamento General de Protección de Datos de la UE, México contará con acciones más específicas para garantizar el tratamiento de datos personales de los trabajadores
La normatividad mexicana en protección de datos personales para el ámbito laboral se refuerza con la adhesión de México al Convenio 108 del Consejo de Europa, y se robustecería con la atención al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) que, si bien no es vinculante, sí habrá de aplicarse cuando cualquier persona física o moral entrara en cualquier tipo de negociación o relaciones con personas físicas o morales de cualquier país de la Unión Europea. Esta circunstancia permite entender que, en la práctica, será obligatoria, afirmó María Patricia Kurczyn Villalobos, comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al participar en el III Congreso Latinoamericano del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Iltras) y del V Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SMDTSS), destacó la importancia de esos mecanismos en el ámbito laboral, toda vez que México al suscribir el Convenio 108 y buscar el nivel de protección adecuada de nuestra legislación conforme al RGPD, podrá, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, contar con acciones más específicas para garantizar el tratamiento de datos personales de los trabajadores.
Kurczyn Villalobos recordó que el artículo 88 del RGPD, garantiza la protección de datos personales en los mecanismos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, gestión, planificación y organización del trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, lo relacionado con el ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones, así como los efectos por la extinción de la relación laboral.
La comisionada del INAI destacó que dichas normas podrán incluir medidas para preservar la dignidad humana de los trabajadores, así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia en el tratamiento y la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta.
Patricia Kurczyn señaló que, con la adhesión al Convenio 108, también se abre la posibilidad de que los ciudadanos de los Estados Parte acudan a las autoridades de supervisión para recibir asistencia y tener representación frente a cualquier vulneración en la protección de sus datos personales en cualquier país que haya suscrito dicho Convenio. Hay que considerar que el flujo transfronterizo de datos personales es un hecho que ocurre minuto a minuto.
El tratamiento automatizado de datos personales, vía Internet y bajo un enfoque transnacional, requiere que los Estados cooperen para crear mecanismos que faciliten a los titulares el ejercicio de este derecho, más allá de las fronteras, agregó al impartir la conferencia magistral Convenio 108 del Consejo de Europa y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Alcances e implicaciones en la protección de datos personales en las relaciones laborales.
Al considerar que los datos personales son un activo fundamental para el desarrollo de la economía digital contemporánea, Patricia Kurczyn aseguró que México se beneficia al establecerse las reglas para facilitar las transferencias de datos personales entre las empresas e instituciones mexicanas y aquéllas de los Estados Parte, lo que generará confianza, dijo, entre las empresas y también entre los titulares y las autoridades.
Por lo que hace a la normatividad nacional, la comisionada Kurczyn ahondó sobre la necesidad de resolver el conflicto normativo que existe entre la legislación en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación a la naturaleza de la afiliación sindical como dato sensible, frente a la obligación de publicar el padrón de socios de los sindicatos.
Con información del INAI