Dictan nueva sentencia por peculado contra Reynoso Femat en Aguascalientes - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Condenado a dos años y nueve meses de prisión por irregularidades en la compra de un tomógrafo
  • La ley le concede el sustitutivo de prisión al ser un delito del fuero común

 

 

Luego de que un medio local diera a conocer el pasado jueves 29 de agosto que la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado dictó sentencia al exgobernador de Aguascalientes por el Partido Acción Nacional, Luis Armando Reynoso Femat, por el delito de peculado en agravio de la Administración Pública y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, fuentes cercanas al Poder Judicial consultadas por La Jornada Aguascalientes confirmaron el acuerdo emitido en cumplimiento a la sentencia ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito con sede en el estado de Aguascalientes.

En entrevista con el abogado Ernesto González Hernández, quien se dedica al litigio de este tipo de casos, explicó que en éstos se resuelve el amparo presentado por la defensa. Según precisa el documento de la sentencia que circula en redes, la resolución es en segunda instancia por la apelación interpuesta por los defensores de Reynoso Femat a la condena por los delitos que se le imputan y de los cuales fue absuelto de la acusación hecha en su contra por el Ministerio Público, por el delito de ejercicio indebido del servicio público.

En este caso, la condena en primera instancia fue en el Juzgado Segundo Penal; ante la apelación, finalmente el Supremo Tribunal confirmó la sentencia sobre el delito por el que se responsabiliza al exgobernador en la compra simulada de un tomógrafo con valor de 13 millones 800 mil pesos, la pena consiste en la reparación del daño con el pago de esta misma cantidad al Gobierno del Estado, inhabilitación por un año y seis meses para desempeñarse en el ejercicio público, una multa de cuatro mil 603 pesos que deberá realizar a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado y prisión de dos años nueve meses, tiempo que deberá compurgar en el lugar que designen las instancias penitenciarias.

Bajo esta sentencia se le concede a Reynoso Femat el beneficio de no pisar la cárcel; en estos supuestos, el Código Penal para el Estado de Aguascalientes en el artículo 43 contempla los sustitutivos de prisión que a la letra dice: “La pena de prisión puede ser sustituida por el juez, en procesos seguidos por hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa por el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, por: I. Multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de dos años; II. Trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; III. Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y IV. Semilibertad, cuando no exceda de cinco años”.

En el caso de trabajo comunitario, el artículo 44 de la misma ley estatal señala: “Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado. El trabajo en favor de la comunidad puede ser sustitutivo tanto de la prisión o de la multa. Cada día de prisión o cada día multa, podrá ser sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad…”

Así como el tratamiento en libertad que se concede en este caso, “consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas, curativas y deportivas conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida”, como lo especifica el artículo 45 del Código Penal local.

El abogado especialista en el tema precisó que el delito que se le imputa al exgobernador panista es del fuero común y como lo prevén las normas penales en el estado de Aguascalientes, puede acogerse a ese beneficio para no ir a la cárcel; de ser la última instancia a la que puede recurrir, “va a quedar condenado, va a quedar con antecedentes, pero por la pena que le impusieron simple y sencillamente se acoge a un sustitutivo; la otra opción es que compurgue, que no te obligan, pero de ir a compurgar dos años nueve meses, opto por un sustitutivo y ya no voy a la cárcel, eso sí, requiere haber hecho el pago de la reparación del daño y el pago de la multa correspondiente”.


González Hernández subrayó que el siguiente paso en este procedimiento, una vez que es firme la sentencia emitida, es turnarla a un juzgado de ejecución, de los cuales se cuenta con dos en el estado; esta instancia requerirá al condenado que cumpla voluntariamente con la pena en su conjunto, pero le advierte que tiene beneficios para la sustitución de la prisión o él mismo lo solicita y se da un cierto tiempo para ello.

Con el nuevo sistema penal, las sentencias han demorado hasta 20 días en llegar a ejecución, la ley no establece un término para su remisión; el caso en contra de Luis Armando Reynoso Femat se integró con el antiguo sistema de justicia, se estima que un plazo de una o dos semanas ya se estaría requiriendo a Luis Armando Reynoso Femat para cumplir con la sentencia impuesta.

 


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Adriana García Campos

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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