Comisiones abiertas: ¿sólo para unas instituciones o para todas? / Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El Derecho a Saber implica no sólo informar, sino exponer el porqué, 

para qué y el cómo de las decisiones políticas, y, sobre todo, responder 

por las consecuencias que derivan de cada una de ellas

Oscar Guerra Ford, comisionado del INAI

 

 

Estimados Amigos Invisibles, el pasado 28 de septiembre se conmemoró el Día Internacional del Derecho a Saber, es decir, el derecho de acceso a la información en las administraciones y las instituciones públicas, lo que permite facilitar la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El derecho a saber implica dos premisas: la primera, que la mayoría de los avances en materia de transparencia han sido de trabajo y persistencia de la ciudadanía cada vez más exigente e interesada en los asuntos públicos, y que es necesario que las y los ciudadanos nos involucremos más en exigir información. El Derecho a Saber comienza por nuestro deber de preguntar tanto a las instituciones como a las y los servidores públicos. Y la segunda, el cual falta mucho por recorrer, sobre todo, desterrar la opacidad de la información en las instituciones públicas.

Es fundamental que en una democracia las personas puedan acceder a una amplia gama de información, y con ello, participar de una manera real y efectiva en los asuntos públicos que le competen y les afectan. Todas las instituciones públicas manejan un sinfín de información, misma que pertenece al público, motivo por el cual, todos nosotros tengamos derecho a esa información, por la simple razón de ser Pública.

Esta columna versará por la aprobación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción el pasado miércoles 25 de septiembre, para que los Ayuntamientos del estado realicen sesiones abiertas de los cabildos, ¡vaya sorpresa! 


Mire Usted, un servidor ha estado a favor desde siempre de la apertura de la información, del gobierno abierto y de todos los conceptos abiertos, en particular de que las instituciones y los servidores públicos den a conocer la información -Usted que me sigue, recuerda que varias columnas he manifestado como dan a conocer la información todos los órganos del SEA- aplaudo, celebro y me pongo de pie, de que el CC haya aprobado este tipo de acciones, pero por qué ser tendencioso, es decir, por qué sólo a los Ayuntamientos, qué ha pasado con: ¿las Comisiones del Congreso del Estado?, ¿las propias Comisiones que integran la Comisión Ejecutiva del SEA?, ¿las sesiones de la Sala Administrativa?, ¿o las sesiones del Pleno del Poder Judicial? Las propias del CPC y del CC del SEA que sólo ellos saben cuándo se realizan, porque en la página institucional aparece el mes, pero no el día, mucho menos la hora (será que habrá que sugerirles que aprueben un calendario de sesiones y que lo publiquen).

Si quieren y desean aplicar en realidad la transparencia y la máxima publicidad debe ser en todos los órganos. Recuerde que, toda institución tiene dos obligaciones: la primera, publicar y difundir información sobre el ejercicio del presupuesto y las actividades que están realizando las instituciones públicas; y la segunda, tienen la obligación de recibir y responder solicitudes de información que el público pueda presentar ante una institución, y no sólo de responder por hacerlo, sino el público pueda ver los documentos de la información que está solicitando. Recordemos que Acceso a la Información es un derecho fundamental plasmado en el artículo 6° Constitucional y que lo podemos dividir en dos partes: Activa, la cual se puede considerar como una obligación positiva de las instituciones para proporcionar, publicar y difundir información sobre sus principales actividades, presupuesto y políticas de manera que la ciudadanía pueda saber en qué se empleando los recursos públicos por un lado, y por otro, generar un control sobre el comportamiento de las autoridades políticas. La Reactiva, es el derecho de todas las personas en solicitar información a las y los servidores públicos sobre sus actividades, con la obligación de recibir una respuesta.

La diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima publicidad de la información en sus portales y generar la cultura de la proactividad, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para solicitar información a cualquier sujeto obligado que reciba recursos públicos, llamadas “solicitudes de información”. El derecho a la información muestra siempre dos caras:

  1. La publicidad (o transparencia) de la información y;
  2. La privacidad (opacidad de la información de los particulares expresada como “confidencialidad”

Como lo señaló el comisionado del INAI Oscar Guerra Ford en la conmemoración del Día Internacional del Derecho a Saber: “Los alcances del derecho a saber son muy amplios e implican una serie de condiciones materiales y tecnológicas para que las personas puedan encontrar información sobre cualquier temática en la que estén interesadas, por ejemplo: salud, trabajo, educación, justicia y medio ambiente entre otros temas. En ese sentido, todos los que pertenecemos a una institución u organismo gubernamental, y aun quienes reciben recursos del Estado, sean personas físicas o morales, tenemos un compromiso con la observancia de este derecho y estamos obligados a cumplir el contexto de sus implicaciones”.

En este sentido, les puedo dar una idea para que emitan Lineamientos o algún Manual de Sesiones para que todos los entes públicos que desarrollen este tipo de reuniones, las realicen bajo un esquema general -así como emitieron un Código de Ética tipo, pueden generar normatividad para que todas las sesiones de las instituciones que las realicen, sean públicas. Así podrán informar a la ciudadanía sobre los asuntos de su competencia en tiempo real, claro utilizando la tecnología y las redes sociales.

Incluso con la idea que les propongo, les puede ayudar, para generar un indicador de calidad a través de la transparencia, que funja como medio para impulsar las sesiones abiertas en todas las instituciones que, por su diseño, lleven a cabo este tipo de tertulias. Con la puesta en práctica de este indicador, se buscaría reformar el sistema de incentivos en el que se desarrolla la vida pública y, atendiendo la máxima publicidad de todos los actos y decisiones de órganos de gobierno contribuyan a construir una ciudadanía más interesada en conocer el cómo sus representantes conducen parte de la administración de la institución, misma que exige eficiencia y honestidad en el ejercicio de los recursos públicos. Aunado con la demanda de la Rendición de Cuentas y que su voz sea tomada en cuenta no solo en las urnas, sino también en la solución de los problemas públicos.

El buen juez por su casa empieza

Además de ser refrán, le invito a que lea este estudio titulado cuyo autor es Julio Ríos Figueroa, investigador de la División de Estudios Políticos del CIDE, consúltelo: https://bit.ly/2okpopY

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.

 

 

[email protected] | @chazito14


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