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sábado, diciembre 20, 2025

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe informar sobre formularios a familiares de personas desaparecidas

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  • Garantizar el acceso a la información pública sobre desapariciones y otras violaciones graves a derechos humanos es la manera de demostrar con evidencia la renovada voluntad del Estado Mexicano contra la impunidad
  • La información es indispensable para el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (Segob-CNBP) deberá dar a conocer versión pública de los formularios realizados a familiares de personas desaparecidas, a los que hace referencia en su Informe de Labores de los Primeros 100 días, del 20 de mayo de 2019, en el apartado “Certificación y Capacitación del Personal de la CNB”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que el Gobierno Federal actual dio un gran paso al admitir “la crisis humanitaria y de violación a los derechos humanos” que existe en México, “Es un avance que se realice un diagnóstico nacional y un programa nacional para la búsqueda de personas desaparecidas. La información es indispensable para el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño. Esto abre la oportunidad para terminar con el ciclo de la impunidad que padecen las familias de las víctimas y por supuesto la memoria de los desaparecidos”.

Lo anterior, dijo Salas Suárez, es importante para quienes no tienen la certeza de haber perdido a sus familiares, que han enfrentado este proceso sin el apoyo del Estado mexicano y para los que luchan porque estas violaciones graves a los derechos humanos no tengan lugar en México en el futuro: “En este caso, la información pública cobra importancia en dos vías: la primera, para iniciar procesos de investigación robustos y bien fundamentados, para constituir causas ante los poderes judiciales del país; y la segunda, para rendir cuentas de que los compromisos se cumplen con efectiva coordinación interinstitucional, intergubernamental y con las familias de las víctimas. Garantizar el acceso a la información pública sobre desapariciones y otras violaciones graves a derechos humanos es la manera de demostrar con evidencia la renovada voluntad del Estado Mexicano contra la impunidad”.

La particular que solicitó la información no recibió respuesta del sujeto obligado, por lo que presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez advirtió que la particular presentó su solicitud de acceso el 29 de mayo de 2019, mediante de la Plataforma Nacional de Transparencia, señalando como medio entrega el propio instrumento.

En ese orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia, el plazo para dar respuesta empieza a contar al día siguiente de haber sido recibida la solicitud; en este caso, el término que tenía la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para emitir una respuesta, comenzó el 30 de mayo de 2019 y concluyó el 26 de junio de 2019.

De la consulta a diversos medios electrónicos respecto al trámite de la solicitud de información, la ponencia pudo constatar que el sujeto obligado no brindó respuesta en el plazo señalado en la Ley, por lo que el agravio hecho valer por la particular resultó fundado.

A propuesta del Comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y emita la respuesta a la solicitud de información.

 

Con información del INAI 

 

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