TEPJF ordena a Morena atender quejas contra nombramiento de Leonel Godoy   - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • En sesión pública, la Sala Superior considera que fue incorrecto que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena desechara quejas por extemporáneas

 

Por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena que dé por presentadas en tiempo las quejas contra la designación de Leonel Godoy Rangel como secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido y determiné en su caso si procede admitirlas o no.

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena había determinado desechar las quejas por extemporáneas.

El 29 y 30 de julio pasados, María del Rosario Piedra Ibarra y Juana Margarita Mancillas Bortolussi, respectivamente, interpusieron las quejas a fin de controvertir la designación de Leonel Godoy a dicho cargo, al considerar que se violaron diversas disposiciones del estatuto del partido, relacionadas con la idoneidad del candidato y el procedimiento de designación.

El 2 de agosto la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena emitió acuerdos en ambas quejas declarándolas improcedentes, al considerar que los escritos fueron presentados extemporáneamente. El 6 de agosto María del Rosario Piedra y Juana Margarita Mancillas interpusieron demandas a fin de controvertir dichos acuerdos.

En sesión pública, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que fue incorrecto que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena declarara improcedentes las quejas ya que conforme a su guía para presentar quejas ante dicha instancia intrapartidista, publicada en su página oficial de internet, el plazo para presentar las quejas por violaciones a los estatutos es de 15 días y no de 4 días como lo resolvió en los acuerdos impugnados.

Por lo ello, se ordenó a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena que tenga por presentadas en tiempo las quejas y determiné en su caso si procede admitirlas o no. (Asuntos: SUP-JDC-141/2019 y SUP-JDC-141/2019)

 

Con información del TEPJF


 


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