- De inicios de 2018 a junio del 2019 se tienen 8,071 divorcios admitidos; en conjunto, las décadas de los 50 y 60 registraron 845 divorcios
- Los divorcios incausados se implementaron en un reforma del año 2015 en pro de los derechos individuales
Una de las ventajas de tener un Archivo del Poder Judicial en Aguascalientes recae en poder comparar los expedientes, los casos, las demandas que hace décadas se daban y, con base en su dinamismo y cambios por necesidad de la ciudadanía, poder visualizar cuál es el avance que se ha logrado en la materia.
En la década de los 50 (1951-1960) hubo un total de 314 divorcios; 76 voluntarios y 238 necesarios. El divorcio voluntario es cuando los dos consortes estaban de acuerdo en separarse, el necesario es cuando había una causa estipulada en el Código Civil que obligaba a uno de los dos a pedirle el divorcio al otro.
Luego, en la década de los 60 (1961-1970) se registraron 531 divorcios; siendo 143 voluntarios y 388 necesarios. En total, de las dos décadas analizadas se tuvieron 845 divorcios. Como dato curioso, tanto en los años 50 como en los 60 se tiene un mayor número de divorcios necesarios (238 y 388, respectivamente). Éstos regularmente eran por maltrato, adulterio entre otros actos de violencia. En aquellos tiempos los divorcios eran llevados a cabo a través de los juzgados 1 y 2 Civil, ahora 1 y 2 Mercantil, según informan en el Archivo del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Actualmente las cifras de divorcio han crecido: en el 2018 se tuvieron 4,962 divorcios en el primer partido (capital y El Llano) y 422 en municipios dando un total de 5,384; para el 2019, con corte a junio, ya van 2,494 divorcios en el primer partido y 193 en municipios con una totalidad parcial de 2,687, lo que quiere decir que del 2018 hasta junio del año en curso van 8,071.
La evolución del derecho
Los números con respecto al divorcio en el estado han ido en aumento conforme al crecimiento de su población, por su puesto, pero el crecimiento de la misma genera un desarrollo en el derecho. Con una reforma en el año 2015 se derogó el sustento legal del divorcio necesario y el voluntario para dar pauta al actual divorcio incausado el cual es denominado coloquialmente como divorcio exprés. La reforma permitía obtener un divorcio menos laborioso, ya que no necesita comprobarse algún causal para poder divorciarse, si uno de los cónyuges pide el trámite no necesita corroborar por qué lo pide, y esto fue un gran avance en la protección de los derechos de los que formaban el matrimonio. Ésta adecuación fue un crecimiento en los derechos individuales de los mexicanos.
El dato
Según el artículo 288 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa, siempre que no se encuentre en el supuesto señalado en Artículo 297 de este Código”.
En el artículo se estipulan ciertas condiciones con las cuales, si los cónyuges a separarse cumplen, podrán obtener el divorcio en 15 días. Estos son los requerimientos:
“Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos nacidos o concebidos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil de la Capital del Estado; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.”