- El objetivo es que La Pona sea catalogada como un área prioritaria para la conservación
- La Pona es el último relicto de bosque nativo en la ciudad
El ambientólogo Antonio Pérez García, integrante del Colectivo Salvemos La Pona, lamentó las declaraciones del secretario del Ayuntamiento de Aguascalientes, Jaime Beltrán, respecto a que les fue negado el amparo con el que más que darle la razón a la administración municipal, lo que realmente sucedió fue que la autoridad evidenció la importancia que representa este predio en su totalidad.
El también activista explicó que el Colectivo ha preferido mantener un bajo perfil respecto a este tema debido a que a pesar de haber un convenio firmado entre los propietarios y activistas ambientales con el municipio de testigo, los primeros pueden en cualquier momento desistirse de la donación, ya que las poco más de once hectáreas concedidas no están escrituradas a favor del municipio, sino “cedidas voluntariamente”, pero siguen siendo dueños del predio.
Tras considerar positivo que las 11.4 hectáreas donadas son reconocidas como propiedad protegida, el objetivo del Colectivo es que el total debería ser catalogado como lo tiene el Gobierno del Estado: como un área prioritaria para la conservación, la cual es su lucha.
Antonio Pérez García señaló como un error garrafal de información por parte del secretario del Ayuntamiento, ya que en el área donada se concentra una gran cantidad de escombro de toda la mezquitera, en donde difiere mucho de las características del resto del predio, ya que es mentira que todos los servicios ambientales estén en esas once hectáreas, pues esas características se extienden a toda La Pona, pues es además el último relicto de bosque nativo en la ciudad; por lo cual es necesario darle la importancia que esto representa.
El activista expuso que la asociación civil, acompañada de otros ciudadanos, se presentó en la Semadesu a pedir una consulta pública del estudio técnico justificativo, al entregar más de 50 observaciones al ya presentado, pero ninguna fue tomada en cuenta y se aprobó lo que llamó un “estudio patito” con datos obtenidos a través de internet, sin referencias actualizadas ni investigación genuina.
El también asesor ambiental negó que vayan a recurrir a la revisión de la segunda instancia para buscar el amparo, ya que la autoridad señala que la ciudad de Aguascalientes no puede quedarse sin Programa de Desarrollo Urbano, ya que el proceso jurídico fue en contra del proyecto 20-40, no en contra de la donación de las 11.4 hectáreas: “El amparo fue en contra del programa de Desarrollo Urbano 20-40, en el que se define una figura que consideramos peligrosa y que se define como ‘reciclaje urbano’ y que es lo que se está filtrando en la mezquitera de La Pona, que lo que hace es eliminar mecanismo de regulación ambiental para cualquier tipo de obra y avance cualquier proyecto”.
Diferenció aquellos proyectos de reciclaje urbano como el del parque Tres Centurias en donde de una zona industrial pasaron a instalarse proyectos recreativos, museos, etcétera, a cuando se trata -como en el caso de La Pona- de una zona forestal muy importante para la ciudad se facilite con el reciclaje urbano el cambio de uso de suelo sin tanto trámite: “Se validaría la obra sólo con un informe preventivo a la Secretaría de Medio Ambiente del municipio, quedarían muy laxas la regulaciones ambientales y daría paso a que todas las zonas forestales, fuera de la mancha urbana, se conviertan fácilmente en zonas habitacionales y comerciales, sin tener necesidad de realizar los trámites ambientales que se requieren”.
Expuso que de los once puntos que integra la sentencia del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, diez son a su favor y en el único punto que no concuerda y por lo que no se otorga la demanda de amparo es porque el municipio de Aguascalientes no puede quedarse sin un Programa de Desarrollo Urbano. A pesar de que el amparo no se concede, para los impulsores del procedimiento esto representa dejar al estado un antecedente jurídico importante, para futuros casos relacionados a la protección al derecho humano al medio ambiente sano: “El interés legítimo nos fue reconocido, aun y cuando no hayamos ganado esta demanda en esta primera instancia, se está dejando un precedente legal histórico que es motivado genuinamente por la ciudadanía y no por intereses económicos particulares”.
Cabe destacar que aún no se resuelve un segundo amparo a nombre de Sofía González Ponce contra el decreto que sólo protege a las 11.4 hectáreas donadas.
SE TIENE QUE RESCATAR EL PARQUE LA PONA, Y ARRESTAR LOS QUE CON TODA SISAÑA QUEMAN Y PRENDEN FUEGO, PARA LOGRAR FRACCIONAR A LA PONA.
NUESTRO UNICO RECEPTOR NATURAL DE AGUA DE LLUVIA, y lo que construyan ahí SE HUNDIRA Y QUE SE LES UNDA lo que construyan.
Es increíble que al propietario, siendo tan “mocho”, le interese tan poco la naturaleza y el bienestar de la humanidad (los árboles son fuente de oxigeno) y sólo salga a relucir su espíritu mercantilista. Para qué querrá 11.4 hectáreas pobladas de árboles añejos que son pulmón de la ciudad si su billetera está repleta de billetes que o se a acabarán sus descendientes… quién sabe…