Debe aclarar SHCP clasificación de datos de extrabajador que laboró en la dependencia a inicios del siglo XX - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • La persona habría laborado en la dependencia durante el gobierno de Porfirio Díaz y en las administraciones de Pascual Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez y Lázaro Cárdenas del Río
  • Archivos gubernamentales son insumos útiles para que la sociedad lleve a cabo ejercicios de contraloría ciudadana y exija que los gobernantes rindan cuentas sobre su actuación

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe justificar la clasificación de datos personales de un extrabajador que laboró en la dependencia a inicios del siglo XX, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El sujeto obligado, a través de su Comité de Transparencia, debe emitir un acta donde funde y motive la clasificación del domicilio, estado civil y edad de la persona, en virtud de que el expediente no ha sido catalogado como archivo histórico confidencial. 

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena subrayó que este asunto se encuentra relacionado con los archivos, uno de los elementos más importantes para garantizar un desempeño ordenado, eficaz y responsable y transparente de la gestión pública: “En la medida en que se cuente con una adecuada gestión documental al interior de las agencias públicas, no solamente habrá de velarse por el derecho a la verdad y la justicia para los individuos y las sociedades, sino que además habrá de permear la importancia de los archivos para consolidar una transparencia gubernamental, que permita consolidar un régimen democrático abierto y plural”.

Ibarra Cadena señaló que los archivos gubernamentales son insumos útiles para que la sociedad lleve a cabo ejercicios de contraloría ciudadana y exija que los gobernantes rindan cuentas sobre su actuación: 

“Con la entrada en vigor de la Ley General de Archivos, el pasado 15 de junio, se cuenta con un instrumento normativo que busca brindar certeza y ordena la construcción de un esquema efectivo para impactar la transparencia, constituir sistemas para combatir la opacidad y la corrupción, así como para velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos de las y los ciudadanos”. 

Un particular solicitó el expediente de un extrabajador de la SHCP, precisando que la persona habría laborado en la dependencia durante el gobierno de Porfirio Díaz y posteriormente en las administraciones de Pascual Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez y Lázaro Cárdenas del Río. 

El sujeto obligado proporcionó versión pública del expediente solicitado, protegiendo domicilio, estado civil y edad, por considerarlos datos confidenciales, en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). 

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información solicitada tiene más de noventa años, por lo que, de acuerdo con la Ley General de Archivos (LGA), es un archivo histórico que se debe considerar de acceso público. 


En alegatos, la SHCP reiteró su respuesta y puntualizó que la solicitud fue recibida el 24 de abril de 2019, cuando la LGA aún no entraba en vigor, por lo tanto, no resultaba aplicable; además, de acuerdo con la Ley Federal de Archivos, vigente en ese momento, el expediente solicitado no cumple con las características para ser considerado un archivo histórico. 

Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena corroboró que la normatividad aplicable es la Ley Federal de Archivos. 

De acuerdo con la Ley Federal de Archivos los datos personales contenidos en documentos históricos confidenciales son susceptibles de acceso una vez transcurrido un plazo de 30 años contados a partir de la fecha de creación de tales documentos, o bien, de 70 años tratándose de datos personales sensibles. Sin embargo, el expediente solicitado por el ahora recurrente no ha sido catalogado como archivo histórico confidencial.

Los datos protegidos en el expediente requerido deben mantenerse en tal carácter, en términos del artículo 113, fracción I de la LFTAIP.

No obstante, la ponencia advirtió que la respuesta proporcionada por la SHCP al particular no se encuentra debidamente suscrita por todos los integrantes de su Comité de Transparencia, ni brinda certeza al particular sobre las razones por las cuales no le resulta aplicable al expediente la normativa sobre archivos históricos confidenciales, lo cual permite su clasificación parcial.

El Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SHCP a efecto de que emita la resolución de su Comité de Transparencia, debidamente fundada y motivada, en la que clasifique el domicilio, el estado civil y la edad de la persona física, conforme el artículo 113, fracción I de la LFTAIP, suscrita por todos los integrantes de dicho órgano colegiado.

 

Con información del INAI

 


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