Un Estado Constitucional de Derecho es aquel donde sus poderes públicos, autoridades y civiles quedan sometidos a la Ley Fundamental, la cual establece su forma de organización y de realización de sus funciones, pero sobre todo precisa la protección y garantía de los derechos humanos a través de límites impuestos a la actuación de los integrantes de la sociedad, para que realmente se disfruten. Entonces, el control de un Estado Constitucional de Derecho tiene un fin principal: proteger los Derechos Humanos y Fundamentales de los seres humanos.
Los Derechos Humanos son demandas de satisfacción de necesidades inherentes a la naturaleza y dignidad humana para lograr su desarrollo pleno; en cambio las Garantías son mecanismos jurídicos específicos de protección de un derecho, para satisfacerlo y no afectarlo indebidamente. Por ejemplo, un derecho humano es la libertad de movimiento, el cual se volvió derecho fundamental del Estado Mexicano al protegerlo en el artículo 11 de su norma Constitucional; entonces la garantía de esa libertad de tránsito se refleja en que tengamos calles adecuadas, transporte público de calidad, tranquilidad y seguridad ciudadana (mal llamada pública) y derecho a un proceso justo antes de ser detenidos o privados de la libertad.
El respeto a estos derechos debe ser garantizado por todas las autoridades, desde aquellas que tienen cargos administrativos iniciales, hasta los de primer nivel, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Federal, que ordena a las autoridades mexicanas la protección y garantía de esos derechos; es decir, no sólo las autoridades judiciales federales tienen el deber de hacer operativos los derechos constitucionales o internacionales, sino que cualquier autoridad, al momento de realizar un acto u omitir una conducta que tenga relación con personas titulares de derechos, debe tomar en cuenta los derechos constitucionales e internacionales para emitir su acto o dejar de hacerlo, sin poder poner como pretexto que son autoridades que sólo deben aplicar la ley, pues lo que deben de aplicar es la protección directa al derecho. Esto es a lo que llamamos control difuso: todas las autoridades están obligadas a aplicar directamente la Constitución (control de Constitucionalidad) o el derecho internacional sobre derechos humanos (control de Convencionalidad), cuando deban resolver un problema respecto de derechos que deban ser satisfechos o afectados.
Por ejemplo, la Constitución prohíbe la discriminación por cualquier motivo, y obliga a generar igualdad y equidad entre hombres y mujeres; es por ello que los partidos políticos no deben esperar hasta que las autoridades electorales realicen ajustes para lograr la paridad de género en las candidaturas o puestos de elección popular, sino que desde un inicio, estos organismos deben aplicar directamente la norma constitucional y el derecho internacional para garantizar esos derechos. Lo mismo ocurre con las parejas del mismo sexo que quieren contraer matrimonio, pues la autoridad administrativa debe garantizarles el derecho y no discriminarlos con el argumento de que la ley no lo permite. De igual manera cuando el legislador crea una ley inconstitucional o que va en contra de derecho internacional, las autoridades deben realizar directamente el control difuso, y no esperar a que un tribunal de amparo o autoridad diversa les obligue a aplicarlo.
A pesar de esto, es una constante en la historia mexicana que, por intereses políticos y no sociales, la autoridad en turno construya ideas para generar un tipo de cultura específica que se requiera para sus fines, convenciendo de que, a pesar de lo que ocurra en la realidad, de lo dañino, el hambre, la injusticia, las pérdidas, es necesario continuar con la misma línea para mantener el orden y la armonía en sociedad, aunque no se vea ese resultado. Continúa el discurso de que existe un enemigo al que hay que temerle y combatirle con torres de vigilancia, videocámaras y demás instrumentos indispensables para el control; tachando de enemigo al que no esté de acuerdo con el discurso oficial, al que lo critique, al que le exija, dando el mensaje de que si no se está con el discurso, está contra el discurso.
Se continúa con el trillado mensaje de que con reformas legales, que buscan la mayor seguridad del Estado frente a la menor seguridad del individuo (restricción de garantías, mayor control de la autoridad, y grandes controles represivos), se resuelven todos los problemas sociales como la pobreza, desigualdad, intolerancia, falta de oportunidades y la delincuencia. Por ello se llenan las ciudades de policías y militares, sin control de sus actuaciones, y se promueve la vigilancia total y constante de la sociedad, difundiendo la idea de que eso es necesario para volver a la tranquilidad, convirtiendo a la política criminal en más represión que política. En lugar de atender las necesidades básicas de la población y crear condiciones de vida digna y humanitaria, se trata de convencer que el cambio sólo puede darse por la misma sociedad y no por la autoridad; para ello se promueve una cultura de televisión e internet, para mantener conectadas a las personas, tranquilas, estáticas y relajadas. Y si a todo esto, se agrega una campaña de desprestigio a los poderes judiciales, para presentarlo como enemigos, y no como la principal garantía de protección a los derechos humanos de las personas, vemos un control confuso, más que uno difuso.
En conclusión, la autoridad sólo debe hacer lo que la ley le faculte cuando quiera afectar o limitar un derecho, pues en ese caso si debe sujetarse a que expresamente ordene la ley; pero para hacerlo efectivo, protegerlo, garantizarlo, puede desaplicar las leyes inconstitucionales o no convencionales, o incluso crear los procesos de protección en ausencia de norma o trabajo legislativo. El Estado Constitucional de derecho existe para lograr una armonía de vida, con la garantía y protección de los derechos humanos de sus integrantes; lo cual, parafraseando a Rawls, no está sujeto a regateos políticos, ni al cálculo de intereses sociales.