- TEPJF ratifica sanciones al PVEM por irregularidades en fiscalización
- Prevalece la designación del IEE de regidurías plurinominales en San Francisco de los Romo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el recurso de reconsideración presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey que confirmó el dictamen del Consejo General del INE en el que se le sanciona por rebasar los topes de campaña en la elección municipal en Cosío.
Asimismo, se atendió al recurso de reconsideración presentado por Emeterio Macías Aranda sobre el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de San Francisco de los Romo y que fue confirmado por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes y la Sala Regional.
En los proyectos de sentencia presentados por el magistrado José Luis Vargas Valdez y la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, respectivamente, coinciden en desechar los medios de impugnación al considerar que se actualiza una causa de improcedencia que impide el dictado de una resolución de fondo; estos recursos fueron interpuestos para combatir las sentencias de la Sala Regional Monterrey.
Por aprobación unánime de los magistrados del TEPJF se confirmó que son procedentes las sanciones impuestas por el Consejo General del INE por las irregularidades encontradas en los informes de campaña de las candidaturas del Partido Verde para la integración de los ayuntamientos en el estado; al igual que se ratificó la designación de las regidurías plurinominales en San Francisco de los Romo.
Los fallos son improcedentes porque no se analizó algún planteamiento de inconstitucionalidad o convencionalidad que pueda ser revisado por la Sala Superior; por lo tanto queda firme la resolución de la Sala Monterrey, que en el caso del Partido Verde se revisó en el proceso de fiscalización de los gastos realizados durante la elección del Ayuntamiento de Cosío, que incumplió con su deber de demostrar que no gastó en representantes de casilla o que su participación fue gratuita, debido a que los archivos de los supuestos comprobantes que el partido registró en el sistema no estaban en formato electrónico JPG. Las multas al estado aplicadas por la Comisión de Fiscalización ascienden a once millones 896 mil pesos. Al ser sólo una resolución en tema de fiscalización, no se consideran elementos suficientes para incidir en la decisión del electorado por lo que no procedió la nulidad del proceso electoral.
En el caso de Emeterio Macías Aranda, candidato en segunda posición para regidor por representación proporcional por el Partido del Trabajo, se confirmó la designación que en una primera instancia hizo el IEE de los representantes plurinominales en el Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, pese a la apelación del candidato que la Sala Regional negó por el argumento de que se violaron sus derechos político-electorales bajo el principio de proporcionalidad, ya que se actuó en congruencia con una medida afirmativa de género y la regla de alternancia en la asignación de regidurías no puede utilizarse en perjuicio de las mujeres.