En la Sesión Pública de esta fecha, el Pleno modificó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, que declaraba inexistente los actos de precampaña y campaña atribuidos a Daniel López Ponce, entonces candidato del Partido Libre de Aguascalientes a la presidencia municipal de Calvillo, por la publicación de una canción y una fotografía en Facebook. El Tribunal Local debió realizar un análisis contextual y exhaustivo de la canción que usó el candidato previamente a la campaña, ya que de su contenido sí es posible identificar expresiones que buscan la empatía y apoyo mediante el uso de referencias equivalentes a un llamamiento a votar a favor de Daniel López Ponce, mismos que trascendieron al conocimiento de la ciudadanía vulnerando el principio de equidad en la contienda.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 5 juicios electorales.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, quien la preside, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio David García Ortiz.
Con información del TEPJF