- Desechó recursos presentados por candidatos que pretendían la alternancia cuando es una acción afirmativa en favor del género femenino
- Refrenda Tribunal que asignación de RP por el IEE está apegado a lo que marca el Código Electoral
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió en la trigésima octava sesión pública de resolución 15 asuntos, entre juicios para la protección de derechos político-electorales y recursos de nulidad, a los procesos electorales anteriores en los municipios de Pabellón de Arteaga, Asientos, San Francisco de los Romo, Jesús María, Calvillo, Tepezalá y San José de Gracia.
El magistrado del TEEA, Jorge Díaz de León Gutiérrez, resaltó que en la mayoría de los juicios que se resolvieron la problemática común es la representación que tienen los partidos por los regidores de representación proporcional, cada uno con los matices diversos de los candidatos o partidos que reclaman, no obstante, en todos coincide que se deben medular a la fórmula que establece el artículo 236 del Código Electoral para la asignación de estas posiciones, las reglas son iguales para partidos políticos y candidaturas independientes, tendrán la distribución de las regidurías quienes obtuvieron una votación mayor al 2.5 por ciento.
Por ello, la conclusión general fue que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral actuó de manera adecuada, de acuerdo al método de asignación prevista en el artículo 236 del Código Electoral.
El magistrado presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos, enfatizó que en los distintos ayuntamientos se asignó a cada partido y planilla de candidaturas independientes respondiendo a la votación democrática y plural que garantiza la constitución federal; ante el argumento de algunos promoventes de que obtuvieron mayor votación, recordó que el objetivo de los espacios de representación proporcional, tanto en los ayuntamientos como en los congresos, es dar lugar a las minorías, ya que quienes obtienen una mayoría significativa en las votaciones se encuentran ya representados en los mismos espacios.
Por unanimidad de votos en esta sesión se resolvió declarar válida la elección en el municipio de Tepezalá, desechando las irregularidades denunciadas por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional; el primero presentó un recurso de nulidad para impugnar la votación en dos casillas bajo el supuesto de irregularidades en las actas de escrutinio y cómputo; en tanto que el PRI argumentó actos anticipados de campaña; se determinó que ambos recursos estaban infundados y se ratificó la validez de la elección y la constancia a Omar Israel Camarillo, del Partido Verde Ecologista, como alcalde electo.
También se ratificó la asignación de las regidurías plurinominales en el Ayuntamiento de San José de Gracia; fueron rechazados los recursos presentados por Santiago de Jesús García Sánchez, candidato a regidor en la segunda posición por el PRI, quien argumentaba un exceso en la paridad de género por ser mayor el número de mujeres representantes en este supuesto en el Cabildo; así como el juicio ciudadano presentado por el candidato a una regiduría de Morena, Santiago Hernández Sánchez, que aseguraba que le correspondía otra regiduría a su partido.
El TEEA también declaró la validez de las elecciones en los municipios de Pabellón de Arteaga y Asientos, a rechazar los recursos de nulidad promovidos por Morena y el PAN; el primero expuso diversas irregularidades ocurridas durante la campaña y en la jornada electoral; los magistrados determinaron que las fotos, videos y audios presentados no acreditan los hechos acusados. El PAN señala que el Consejo General del IEE debió observar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidurías plurinominales, a lo cual el Tribunal respondió que no se puede aplicar a los municipios lo previsto para los congresos locales.
También se confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de San Francisco de los Romo, al negar a Emeterio Macías Aranda, candidato de la segunda posición a regidor de representación proporcional por el Partido del Trabajo, el argumento de que se violó en su perjuicio el principio de proporcionalidad, pues existe una postulación de una mujer en la posición primera y la alternancia es una acción afirmativa en favor del género femenino.