La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación generaba un precedente importante sobre la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros, al establecer que sólo las autoridades judiciales podrían solicitar información relativa a cuentas bancarias y bienes financieros a las Instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano. Esto se encontraba acorde a la Constitución Federal, ya que en un Estado de Derecho, las únicas personas que pueden permitir afectaciones a derechos humanos y fundamentales, son las y los jueces, pues el Poder Judicial no es un simple poder que aplique las normas a casos concretos, sino que se vuelve la garantía esencial de las personas, al ser la protección que tienen contra conductas autoritarias de los demás (algo que no tenía que llegar a la Suprema Corte, en atención a que todas las autoridades tienen la obligación de hacer un control constitucional y aplicar directamente las disposiciones de la Constitución Federal para proteger derechos).
Después de determinar esto, la Corte suspendió su sesión para discutir al día siguiente si los efectos de su decisión serían retroactivos (aplicarían a casos pasados), o si serían para los nuevos procesos. Apenas se difundía tal información, cuando de repente, en forma sorpresiva y fuera de todo el marco del debido proceso, la misma Corte anunció que terminaba la discusión del caso y lo archivaría sin resolverlo, ya que la Fiscalía General de la República (antes PGR), quien había promovido el recurso, se desistió de él; es decir, renunció al proceso de protección y pedía el archivo del expediente.
Esto provocó un precedente inédito y lamentable en la impartición de justicia de nuestro país, pues la renuncia al recurso evidentemente se realizó ya que la decisión de la Corte no le favorecía a la autoridad investigadora y podía echar abajo varios procesos en materia de enriquecimiento ilícito por haber obtenido pruebas en forma ilegal, concretamente informes de autoridades financieras en forma directa, y no a través de los jueces de control. Por un lado, precedente inédito porque hasta donde tenemos conocimiento la Suprema Corte de Justicia nunca había echado para atrás sus propias decisiones ya tomadas, lo que incluso está fuera del marco del debido proceso, ya que al estar en la etapa de juicio, una de las partes del proceso pueden desistirse de sus pretensiones siempre y cuando los demás involucrados estén de acuerdo, de lo contrario el juicio debe llevarse hasta que la autoridad decida; y en el presente caso, según lo difundido, parece que no se tomó opinión de las demás partes para terminar el proceso y archivar el asunto sin generar una decisión definitiva, violando el artículo 23 Constitucional que prohíbe el desistimiento del proceso y obliga a que siempre exista una decisión definitiva en en materia penal. Por otro lado, precedente lamentable ya que se crea la visión que la justicia está sujeta a cálculos políticos, y no intereses sociales, pues si un fallo en trámite no le conviene a una autoridad, se desistirá con tal de que la sentencia de un Tribunal no llegue a concretizarse y tener efectos jurídicos de protección hacia las personas. Desconocemos cuál sea el trasfondo para tomar esta decisión, pues de haberse mantenido habría mostrado a un Poder Judicial fortalecido en su carácter de órgano de protección y real contrapeso en la toma de decisiones (pero tal vez esta resolución lo vaya a fortalecer de otra manera en vísperas de presupuestos para el próximo ejercicio fiscal).
Aquí se preguntarán, ¿qué tiene que ver el título y los cuidados paliativos con las decisiones que toma el Tribunal Supremo de nuestro país? Pues que en esta semana, el Pleno de la Suprema Corte estableció (lo que la mayoría sabíamos, habíamos visualizado y advertido), que los Congresos Estatales no pueden crear catálogos de delitos de prisión preventiva oficiosa (aquellos donde los imputados se quedan detenidos durante el proceso, a pesar de que aún no exista sentencia), ya que esto es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión; por lo cual deberá revisarse la situación jurídica de aquellas personas que fueron privadas de su libertad con base en estas normas locales, para justificar la medida de prisión preventiva, o en su caso modificarla, con las consecuencias que se deriven por el actuar extralimitado de las legislaturas locales.
Es aquí donde viene el contexto del título: un paliativo es un mecanismo que sirve para suavizar algo negativo; concepto que se usa regularmente en casos de enfermedades terminales, donde los cuidados paliativos ayudan a reducir los efectos de dolor y malestar en una persona a quien no puede hacerse nada para salvar su vida. Y algo similar ocurre aquí, para suavizar el malestar del precedente inédito y lamentable, tenemos una nueva resolución sobre una situación normativa que no tenía por qué llegar a la Corte Suprema, pues todas las autoridades están obligadas a aplicar directamente la Constitución Federal, incluido a los legisladores locales; y con la misma se trata de reivindicar como protector de la Constitucionalidad de los derechos de las personas, cuando los efectos no tendrían los mismos impactos al aplicarlos, pues el fallo sobre informes bancarios nulificaría pruebas obtenidas en forma ilegal y podría afectar el proceso en su totalidad; en cambio la sentencia sobre la prisión preventiva oficiosa, sólo obligará a revisar los casos, y se podrán aportar elementos para justificar la prisión preventiva, por lo que no afecta el fondo del proceso e inclusive, no necesariamente implicará la liberación de las personas detenidas por una ley inconstitucional. Ésta es nuestra liga de la justicia…