- No sólo accederán a los servicios de seguridad social, sino que deberán de alcanzar seguros y esquemas de guarderías, entre otros
- Mujer despedida injustificadamente después de 50 años de trabajo, propició que la Corte entrara al análisis del tema desde el 2018
Conforme al pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, trabajadoras domésticas no sólo deberán contar con seguridad social, sino con todas las prestaciones de ley que les garantice estabilidad una vez que concluyan su actividad y relación de trabajo.
De acuerdo a criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 9/2018, y el cual fue analizado por La Jornada Aguascalientes, quienes se dedican a las labores domésticas como trabajo remunerado deberán ser recompensadas por todo el tiempo en el que su labor fue objeto de clara discriminación en el trato que se les brinda a trabajadores de otra naturaleza.
Así, la Corte determinó que no sólo accederán a un esquema de seguridad social, sino que también deberán disfrutar de seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades, accidentes y servicios de guardería.
La difusión de este tema resulta indispensable para los promotores de la justicia en el país dado que por las tradicionales y añejas condiciones de exclusión que vivieron las trabajadoras domésticas, en su mayoría, desconocen los beneficios a los cuales tienen derecho y, si así lo requieren, podrán hacer válidos ante los tribunales competentes.
Se estima que nueve de cada diez empleadas del hogar son mujeres y se trata de un sector que por años fue objeto de condiciones de trabajo inadecuadas, extensas jornadas, bajos salarios y trabajo forzoso “expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno”, se detalla en el análisis.
Con la resolución, la Corte instó al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar un programa piloto -medida que ya adoptó el IMSS- para la afiliación de este sector en el esquema de seguridad social con la finalidad de diseñar y ejecutar el régimen especial para las trabajadoras del hogar.
En dicho régimen deberán proporcionar como mínimo los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, guarderías, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero al mismo tiempo, se deberá garantizar el fácil cumplimiento de obligaciones patronales, incluyendo términos fiscales.
Fue el caso de una mujer despedida injustificadamente después de 50 años de trabajo, el que propició que el máximo tribunal determinara la inconstitucionalidad de excluir al trabajo del hogar del régimen obligatorio del IMSS a través del Amparo 9/2018.