A propósito del caso donde una menor de edad que presentaba embarazo por motivo de una violación, y fue revictimizada por una Institución de salud pública estatal, recordé cuando estudiaba en la universidad y conocí el criterio de la Primera Sala de la SCJN que en 1994 determinó que la violación entre cónyuges no se configuraba cuando un esposo, por medio de la violencia, obligaba a su pareja a tener relaciones sexuales, ya que se trataba de “un derecho” que le otorgaba el matrimonio. Por mi forma de pensar, junto con mi visión de que el derecho penal siempre afectaba al más vulnerable, no compartí este criterio, al no entender cómo el violentar, doblegar y humillar a un ser humano, pudiera ser un derecho permitido por una institución; entonces pensé que el criterio había sido propuesta de algún Ministro hombre, pero cuál fue mi sorpresa al saber que esa Sala se componía por dos ministras y tres ministros, y que una de esas ministras fue la que propuso el criterio. Así entendí por qué Salvador Dalí dijo que México era más surrealista que sus pinturas.
Hoy, escuchando que una víctima fue negada en sus derechos por una “objeción de conciencia” dada en Institución de salud pública, nos debe quedar claro que se sigue emitiendo un discurso para justificar los derechos humanos, pero en las acciones no están protegidos ni se hacen efectivos.
Para decir que tenemos derechos, lo primero que debe haber son garantías o mecanismos concretos para satisfacerlos: si un derecho no tiene garantía, no es un verdadero derecho. Si me dicen que en caso de que sea víctima de un delito, tengo derecho a vivir, a mi libre desarrollo de la personalidad, a que se proteja mi vida, mi integridad física y emocional y mi ser; pero al acudir ante una autoridad a pedir esa protección, ésta me indica que no es posible ya que sus servidores públicos ven moralmente inadecuado interrumpir el embarazo producto de una violación, no tengo un verdadero derecho…
Cierto es que en el libre desarrollo de la personalidad (derecho a establecer tu plan de vida de acuerdo a tus intereses), existe la objeción de conciencia, entendida como la facultad de ajustarse y guiarse con los propios pensamientos, aunque contravenga disposiciones legales u oficiales; esto no implica hacer lo que a uno le plazca, incluso afectando los derechos de los demás o dejando a un lado las obligaciones que tiene cuando asume voluntariamente ciertos roles, como el ser médico de una institución pública, ya que la objeción de conciencia protege a la persona de una intromisión abusiva del fuero interno, pero al solicitar trabajo en un servicio público, voluntariamente ingresar y sujetarse a hacer cumplir las normas, incluyendo aquellas que protegen derechos, no se permite objetar conciencia cuando soy garante de proteger derechos humanos y menos ante una situación sanitaria urgente.
El apartado 6.4 de la Norma Oficial Mexicana 046 establece que los casos de violación sexual son situaciones médicas urgentes y de atención inmediata; no se refiere a que la víctima esté muriendo, pues entiende que la víctima muere al ser afectada sicológicamente por la violación, y además estar embarazada en contra de su voluntad por tal situación. Aún no comprendo por qué nuestra sociedad sigue pensando que uno muere hasta que el cuerpo se destruye, cuando en hechos como estos contra la libertad sexual, se está afectando el libre desarrollo de la personalidad, es decir la propia vida, y la persona entra en un estado interno de depresión y muerte total. Bueno, lo entiendo, nuestra sociedad no es nada empática, y también reconozco que no hay ideas tontas, sino propuestas formuladas en la dimensión inadecuada; pero en esta dimensión, la NOM 046 obliga a tener médicos no objetores de conciencia para atención inmediata, no para cuando la autoridad quiera hacerlo. Es decir, si voluntaria y libremente asumes el compromiso de trabajar en una Institución de salud pública, adquieres la obligación de proteger los derechos de las personas, sin poner como pretexto tus convicciones personales. Imagínense qué escena tendríamos si una autoridad no quisiera dar una solución porque su conciencia no se lo permite… para eso existe el ámbito privado, y hay mucho espacio para que los objetores vayan a laborar ahí y sigan su conciencia las veces que quieran.
La objeción de conciencia no puede olvidar a la mujer como un ser humano pleno, que debe respetarse y reconocerse; que la perspectiva de género rechaza los estereotipos sociales que asignan características o roles a partir de las diferencias sexuales; y deben analizarse de todas las visiones, contextos, cuerpos, desarrollo de personalidades y demandas de satisfacción de necesidades de adecuación de las prácticas sociales y jurídicas vigentes en entornos patriarcales, donde se trata en forma diferente a los que deben ser tratados como iguales; que combaten esa discriminación generada por el ejercicio del poder desequilibrante y humillante; que pretende identificar las relaciones sociales desproporcionadas y estructuralmente desiguales, por simples “razones sospechosas” de incapacidad o inseguridad. Que si la indiferencia fuera disciplina olímpica, los mexicanos ganaríamos la medalla de oro.
La objeción de conciencia nunca puede estar por encima de la obligación de responder a las demandas de justicia de una mujer que dice haber sido víctima de violencia sexual por un hombre que la sometió sin razón, y que por ello está embarazada. Gracias a este tipo de criterios, la mujer sigue siendo considerada un objeto, un trofeo, algo para jugar y tocar, sin tener ganas de nada más.
Nuestro problema es que la mentalidad mexicana legaloide confunde la resolución de conflictos sociales con la creación y aplicación de leyes; así, no importa si se resuelven los problemas, lo que importa es aplicarla, o en este caso ni siquiera observarla. Si lo anterior realmente operara, otro mundo sería posible; pero en nuestro mundo al revés, donde todo es lo que no es, y entonces al revés, lo que es, no sería, y lo que no podría ser, si sería (diálogo en la película de 1951 de Alicia en el País de las Maravillas), vemos que nuestro sistema de leyes no resuelve conflictos, sino que se ha convertido en un mecanismo de control social que sirve para sancionar lo que salga de la “normalidad”, y utiliza el discurso de que las leyes protegen derechos.
Este caso es una radiografía social donde seguimos siendo ciegos frente a los seres humanos vulnerables, olvidados y tachados por el sólo hecho de ser y estar vivos; y lo peor, que esa visión permea en algunas autoridades que alegan objeciones de conciencia en lugar de proteger derechos. Pero también este caso, el “caso algodonero”, los procesos de Jacinta, Alberta y Teresa, el enjuiciamiento de Yakiri, el caso Daphne, y todos aquellos donde los grupos más vulnerables exigen ser reconocidos y defendidos, provocan la unión de muchos de los que estamos conscientes de que vivimos en un mundo donde se juzga a los otros por la ilusión de lo físico, pero también nos damos cuenta de que antes de que la cara sea un problema, debemos ver si su esencia es la solución.