Control ciudadano: Avances y retrocesos (Crítica a la jurisprudencia de la SCJN) / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Desde los órganos garantes, luchamos porque la transparencia sea una herramienta de conocimiento, una faceta cognoscitiva, que permita al ciudadano acceder a la información pública y con base en ella ejerza un control sobre el ejercicio del poder, de tres tipos de recursos públicos: económicos, humanos y materiales. A mayor conocimiento sobre la forma en que se utiliza esta triada, los vecinos ejercen desde fuera una vigilancia sobre el empleado estatal, de forma inversa a lo planteado por Orwell, se transforma en el gran hermano de la res pública.

Día a día, conocemos en el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes ejercicios ciudadanos de esta naturaleza, pongo como ejemplo, un conjunto de recursos que resolvimos este año, mediante los cuales un solicitante supervisó las actividades de un funcionario del poder ejecutivo, pidiendo información del ejercicio de su encargo: gasolina, viáticos, plan operativo anual, uso de vehículos oficiales, resguardos de computadora, entre otras cosas. Toda la información le fue entregada, de tal forma que el impetrante pudo verificar si se cumple o no con la regularidad que demanda el cargo. Todas las resoluciones del ITEA son públicas, estos casos concretos de los que hablo pueden ser consultados en los recursos de revisión 56/2019 (https://cutt.ly/IyZ25V) 58/2019 (https://cutt.ly/XyZ8ky) y 59/2019 (https://cutt.ly/jyZ9Ix).

La tendencia para abrir toda documentación del gobierno, lleva a expedientes complejos como los que experimenta el organismo garante nacional, el INAI, que ante la apertura que ordenó en diversos recursos, sufre embestida de los poderes afectados, son relevantes los casos Odebrecht donde la Fiscalía ha sido renuente a transparentar las distintas carpetas de investigación de este escándalo de corrupción; otro ejemplo es la reciente denuncia en contra de un comisionado, Joel Salas Suárez, de parte del SAT por la difusión de información relativa a las condonaciones de impuestos a clubes de futbol profesional en el año 2013, cuál si no fuera de interés público saber a quién y por qué se les otorgan estas canonjías fiscales.

La lucha del pueblo para lograr el control de la administración no es fácil, uno de los casos más sonados es el de Lydia Cacho, quien por su actividad periodística fue objeto de ataques del gobierno de Puebla, tan compleja ha sido su batalla, que a pesar de que los hechos datan de 2005 cuando fue detenida y torturada, apenas se giraron en este 2019 (sí ¡14 años después!) las respectivas órdenes de aprehensión en contra de funcionarios (del poder ejecutivo y judicial) que ejercieron actos fuera del marco legal que violentaron derechos humanos. El documental Los demonios del Edén (2007) de Alejandra Islas Caro da cuenta de una pequeñísima primera parte del largo proceso judicial de la periodista y aunque en el fondo subyace el escándalo de diversos delitos sexuales de empresarios connotados y su embestida en contra de la también activista por los derechos de las mujeres, asoma también el terrible demonio de los gobiernos corruptos y la gigantesca dificultad de un ciudadano para enfrentarlos.

El documental es preciso en retratar los enredados procesos jurisdiccionales y cómo, entre toneladas de papeles y burocracia judicial, se deja de lado el verdadero objetivo: luchar por los derechos humanos. A veces, me da la impresión que pasa lo mismo en nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues emite criterios que alejan al ciudadano o vedan el acceso al mismo, de recursos jurisdiccionales para luchar contra la corrupción. Es el caso de la jurisprudencia de rubro RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA NO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, QUINTANA ROO Y AFINES) emitida apenas en marzo de 2019; quien interpone una queja administrativa por actos de corrupción no puede impugnar que la misma sea desechada.

Según esta postura, el objetivo de la responsabilidad de los servidores públicos no es “salvaguardar intereses particulares, sino preservar la prestación óptima del servicio público de que se trate; de esta manera, el orden jurídico procesal estatal otorga al particular una mera facultad para formular quejas y denuncias por las conductas que considera incumplen con lo dispuesto en esas legislaciones, sin que ello dé lugar a exigir de la autoridad competente el sentido de la determinación que deba emitir”. Esta clase de pensamiento, del siglo pasado, prácticamente destruye los alientos ciudadanos para ser parte de la lucha anticorrupción, pues si en la práctica es complejo que haya denuncias, se genera un mayor desánimo si no se puede impugnar en tribunales las resoluciones de desechamiento, uno de esos problemas que, el Sistema Nacional Anticorrupción, tendría que estar resolviendo a la brevedad.

 

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