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jueves, diciembre 18, 2025

Ante nuevas disposiciones, usureros difícilmente presentan demandas judiciales

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Es ilegal otorgar créditos con intereses mayores al 3.08 mensual y 37% anual
  • Promoventes de un juicio mercantil deben presentar comprobante del RFC

 

 

Si bien la usura continúa en formas irregulares que no salen a la vista, ahora gracias a las nuevas disposiciones es posible que disminuyan sus efectos de abuso debido a que se solicitan a los usureros un documento que comprueben que están registrados ante el Sistema de Administración Tributaria y que no rebasan el límite de intereses en sus créditos.

El presidente del Colegio del Colegio de Abogados del Estado de Aguascalientes, Rogelio Ruiz Esparza Gómez, recordó que el porcentaje de intereses a la hora de solicitar un préstamo no debe rebasar el 3.08 por ciento mensual ni el 37 por ciento anual, aunque muchas personas aceptan pagar cantidades mucho mayores debido a situaciones de extrema necesidad.

Este tipo de abusos es posible detenerlos en caso de que los afectados decidan llegar a juicio, señaló el abogado, ya que la usura es un delito, y al momento de llegar a una resolución judicial no le auguran a los usureros una resolución a su favor.

“Los usureros, aquellos prestamistas en el anonimato, al momento de pretender denunciar alguna falta de pago y entrar a un juicio, se les exigirá un comprobante ante el Registro Federal de Contribuyentes, además de otros requisitos que antes no existían, lo que no hace tan fácil cometer usura”, explicó el presidente de Colegio.

Ante ese escenario se hace más complicado cometer dicho delito, ya que es una exigencia que acredite que paga impuestos y que su actividad de prestamista la desarrolla de manera regular y dentro de la ley, es decir, sin rebasar el máximo del porcentaje que puede exigir en el pago de intereses.

“El promovente de un juicio mercantil, cuando exige el pago de una deuda, en su demanda debe de acreditar su identificación, está como requisito su constancia vigente ante el SAT que acompañará su demanda, se exige por ley luego de la reforma al Código de Comercio de hace dos años; esto da una garantía que quienes se dedican a otorgar préstamos en colonias o barrios y cualquier lugar, esta actividad ya está regulada”, señaló el abogado, luego de aclarar que los cobros excesivos de intereses son tolerados a pesar de que están fuera de la ley.

Reconoció que la gente cuando necesita de un préstamo no saben de las reformas de la ley, y al momento que no pueden pagar los altos intereses, los asustan de que van a ser embargados, sin saber que si el prestamista excede del 3.08 del cobro de intereses, si llegan a un juicio, no saben que el juez a regularlos: “Son terroristas de la cobranza, no presentan demandas, se dedican a molestar y amenazar, y eso también es un delito”.

 

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