Sanciones para escuelas que nieguen atención a menores con hiperactividad - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

  • La SCJN determinó que ninguna escuela puede negar la inclusión de niños con déficit de atención e hiperactividad
  • Ofrecer una disculpa por escrito, tomar un curso para no violar el derecho a la educación y el pago de daños, entre las sanciones

 

Escuelas públicas y privadas no pueden ni podrán negar la inscripción e inclusión de niños con déficit de atención determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su más reciente sentencia; los planteles que incurran en esta discriminación deberán entregar disculpas por escrito, pagar a los padres los gastos erogados por esta causa y tomar un curso para no volver a violar el derecho a la educación.

En una sentencia histórica la SCJN sentó precedente al amparar en dichos términos un estudiante de secundaria a quien se le negó la reinscripción por tener una diversidad funcional conocida como TDAH (Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad) y con ello, el máximo órgano jurisdiccional del país mediante el Amparo Directo 31/2018 dejó en claro que no es tolerable la discriminación y el no ejercicio de una educación inclusiva.

“Ni esa ni ninguna otra escuela puede negarte seguir estudiando y aprendiendo con tus compañeros… por el contrario, si una escuela te rechaza o no te deja seguir estudiando porque sabe que tienes TDAH, viola tu derecho a la educación, lo cual es ilegal”, se lee en l sentencia en formato de lectura fácil derivada del Amparo Directo citado.

De igual forma, el documento en poder de La Jornada Aguascalientes señala textualmente: “El que tengas TDAH no quiere decir que tengas que estudiar en una escuela “especial”, pues tu derecho a la educación obliga a que te dejen estudiar en un Colegio “normal”, como lo era tu escuela anterior”.

En un criterio aplicable para todo el país, la Suprema Corte de Justicia destacó que si bien, la hiperactividad y el trastorno de atención, complica los métodos de estudio y tiempos de aprendizaje de los alumnos que lo padecen, precisamente por ello la escuela está obligada a brindar ayuda extra a fin de garantizar el derecho a la educación.

“Al darte la razón a ti, la Corte resolvió que tu anterior escuela debe hacer lo siguiente: primero, debe tomar un curso para no volver a violar el derecho a la educación; segundo, debe darte una disculpa por escrito; y tercero, debe pagarle a tus papás los gastos de inscribirte en una nueva escuela”, versa con claridad el documento histórico.

El padre del menor afectado, presentó desde el 2014 una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, fueron así años de calvario jurídico hasta que la Suprema Corte decidió poner punto final y sentar un precedente que servirá para futuras referencias en el sentido de que un reglamento escolar nunca estará por encima del derecho a la educación, toda vez que uno de los argumentos del plantel para negar la inclusión del menor en el mismo fue precisamente que por sus conductas impulsivas el menor no acataba las reglas de disciplina de la institución.


De acuerdo con la resolución, estos casos provocan a los alumnos un demérito en su dignidad y proyecto de vida, que además implican un daño económico emergente para quienes se encargan de su manutención.

 


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Sandra Macías

Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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